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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 06 de abril de 1998 Pág. 3.507

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

DECRETO 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 351/1997, de 10 de diciembre, establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus distintos departamentos, por lo que ahora procede, a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, atendiendo los principios de economía, eficacia y celeridad administrativas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, con informe previo de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificado por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores, industrias pesqueras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y submarinismo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los terminos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, se estructura en los siguintes órganos:

I. Conselleiro.

II. Secretaría general.

III. Dirección General de Recursos Marinos.

IV. Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.

V. Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

VI. Delegaciones territoriales.

VII. Órganos colegiados.

I. Conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Lei 11/1988, del 20 de octubre.

II. Secretaría general.

Artículo 4º

1. La secretaría general ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

2. Para el ejercicio de las funciones la secretaría general se estructúra en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Coordinación.

Le corresponde la gestión del personal; la coordinación de la elaboración del presupuesto su seguimiento y control; la gestión de la contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuídas el secretario general; gestión económica y régimen interior; información administrativa al ciudadano, registro general y archivo; coordinación administrativa de las unidades periféricas en materias de su competencia y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

La Subdirección General de Coordinación se estructura en las siguintes unidades:

2.1.1. Servicio de Administración General y de Gestión Presupuestaria:

Le corresponde:

-Preparar el anteproyecto del presupuesto de la consellería.

-Supervisar la gestión económica y seguimiento de la ejecución del gasto.

-Coordinación de las secretarías de las delegaciones territoriales en materia de gastos corrientes en bienes y servicios.

-Gestionar la contratación administrativa.

-Asuntos generales y régimen interior.

-Registro general, archivo e información al ciudadano.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

2.1.2. Servicio Técnico Jurídico:

Le corresponde:

-La elaboración, estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposición de carácter general.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, así como el estudio, preparación e informes jurídicos de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios Generales o al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

-La coordinación de los trámites para su publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

-El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones de los distintos órganos de la consellería, así como la coordinación de los órganos que intervengan en su tramitación.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la secretaría general.

2.1.3. Servicio de personal:

Le corresponde:

-La gestión, control y coordinación del personal de los servicios centrales.

-La gestión de nóminas del personal de los servicios centrales.

-La programación de las necesidades del personal.

-La elaboración de la propuesta de la relación de puestos de trabajo.

-La coordinación de las secretarías de las delegaciones en materia de personal.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

2.2. Subdirección General de Relaciones, Planificación y Sistemas de Información.

Le corresponderá la asistencia técnica y la colaboración con las cofradías y organizaciones de productores de pesca; la ejecución del Plan Informático de la Xunta de Galicia dentro de la consellería en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; la recogida de datos y la elaboración de las estadísticas sin perjuício de las atribuciones reconocidas al Instituto Gallego de Estadística; la coordinación interna y externa de las publicaciones de la consellería y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

La Subdirección General de Relaciones, Planificación y Sistemas de Información se estructura en las seguintes unidades:

2.2.2. Servicio de Relaciones con las Organizaciones Profesionales:

Le corresponde:

-La asistencia técnica de las cofradías de pescadores, organizaciones de productores de pesca y demas asociaciones relacionadas con el sector.

-Recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores.

-Solicitar de las cofradías la aportación de datos relativos a la actividad pesquera y marisquera.

-Asesoramiento a las cofradías en materia de elecciones.

-Coordinar las actividades de los funcionarios de la escala de cofradías.

-Servir de canal en las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías.

-Y, en general, cuantos asuntos les sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

2.2.2. Servicio de Planificación y Sistemas de Información:

Le corresponde:

-Organizar la recogida de datos, realización de estudios y la colaboración en la elaboración de las estadísticas propias de la consellería y de los organismos e entes públicos correspondientes, según las pautas determinadas en las leyes 6/1993, del 11 de mayo, de pesca de Galicia, y 7/1993, del 24 de mayo, de estadística de Galicia.

-Velar por la correcta implantación de los sistemas informáticos dentro de la consellería, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Inspección General de Servicios de la Consellería de Presidencia y Administración Pública.

-Elaborar los estudios y proyectos de racionalización de procesos.

-Coordinar las actuaciones que en materia de informática realizan las delegaciones territoriales.

-Estudiar, en coordinación con la Dirección General de Organizaciones e Sistemas Informáticos de la Consellería de Presidencia y Administración Pública y proponer los sistemas informáticos que precise la consellería.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

2.2.3. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y funcionalmente del director del Instituto Gallego de Estadística, y con nivel órganico de servicio, existirá el Servicio de Estadística, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 7.1º del Decreto 391/1994, del 14 de octubre, por el que se regula la estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística.

Le corresponde:

-Elaboración de las estadísticas propias de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.

-Elaboración de las estadísticas o fases de ellas que les encomienden el Plan Gallego de Estadística y sus programas estadísticos.

-Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de sus programas estadísticos anuales.

-Publicación de los resultados de las estadísticas propias, después de su remisión al Instituto Gallego de Estadística para su homologación.

-Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en el diseño y en la confección de los ficheros-directorios que utilizarán los órganos y entes de la Administración autonómica de Galicia.

-Análisis de las necesidades estadísticas de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.

2.2.4. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica.

III. Dirección General de Recursos Marinos.

Artículo 5º

1. Le corresponde a la Dirección General de Recursos Marinos las competencias sobre ordenación pesquera, tanto de carácter profesional como recreativo; ordenación y fomento del marisqueo y de la acuicultura marina; establecimiento de las condiciones para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura marina; protección, conservación, mejora y explotación equilibrada de los recursos naturales del medio marino; así como la inspección, vigilancia y control sobre los recursos marinos y la colaboración en materia de salvamento.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1.1. Subdirección General de Recursos Marinos:

Le corresponde:

-La programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación pesquera y de ordenación y fomento del marisqueo y de la acuicultura marina.

-La aplicación de la normativa sobre actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura marina.

-La conservación, explotación y mejora de los recursos marinos, y, en general, la defensa de los intereses pesqueros gallegos.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Recursos Marinos.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

1.1.1. Servicio de Pesca:

Le corresponde:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa.

-La aplicación de la normativa sobre alternancia de artes, así como su seguimiento, control y evaluación.

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de pesca.

-La xestión de los planes de explotación pesquera.

-La colaboración en la defensa y promoción de los intereses pesqueros gallegos en los diferentes caladeros.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Recursos Marinos.

1.1.2. Servicio de Marisqueo:

Le corresponde:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo.

-La aplicación de la normativa sobre marisqueo a las zonas de explotación marisquera.

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relacionadas con la prevención y lucha contra las patologías de los organismos marinos vivos, con el medio marino y con la explotación y conservación de los bancos marisqueros naturales.

-La gestión de los planes de explotación marisquera.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Recursos Marinos.

1.1.3. Servicio de Acuicultura:

Le corresponde, en relación con la acuicultura marina:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para actividades de acuicultura.

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones en materia de desarrollo y ordenación de la acuicultura.

-La aplicación de la normativa sobre establecimientos de acuicultura.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Recursos Marinos.

1.2. Subdirección General de Protección de Recursos.

-Le corresponden funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e

inspección, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos; la colaboración en las actividades de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el mar y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Recursos Marinos.

1.3.Centro de Control de Calidad del Medio Marino.

Dependiendo de la Dirección General de Recursos Marinos y con rango de servicio, ejercerá las funciones relativas a la aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos y, particularmente, las referidas al control de las condiciones oceanográficas y fitoplancton, de biotoxinas marinas, de contaminación química y de microbiología y patología, tanto en lo referido a los productos como a las zonas de producción.

IV. Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.

Artículo 6º

1. La Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados ejercerá la dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de estructuras pesqueras y mercados, de acuerdo con la política pesquera gallega y las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

Para el desarrollo de las antedichas funciones, esta dirección general se estructura como sigue:

1.1. Subdirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.

Le corresponde la ejecución de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de la modernización y adecuación de las estructuras pesqueras gallegas, así como el desarrollo del sector extractivo y de la industria de transformación de los productos del mar y, en particular:

-Aquellas acciones encaminadas a alcanzar la reestructuración, modernización y renovación de la flota pesquera y de la infraestructura del sector.

-Las tendentes a conseguir la mejora de la calidad, promoción y ordenación de la oferta de los productos pesqueros y marisqueros.

-El fomento de la renovación de las empresas dedicadas a la industria de conservación, manipulación, preparación, transformación y comercialización de los productos pesqueros.

-El fomento de las medidas de seguridad marítima y la promoción de la lucha contra la contaminación en el mar.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

La Subdirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados contará con los siguientes servicios:

1.1.1. Servicio de Flota:

Le corresponde:

-La gestión de las distintas líneas de ayuda orientadas a la reestructuración, renovación y modernización de la flota pesquera, así como la tramitación de las autorizaciones para construir, modernizar y reconvertir buques.

-El control del esfuerzo pesquero a través de las modificaciones en la composición de la flota pesquera gallega.

-La gestión del servicio de salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación en el mar, así como las medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los hombres del mar.

-La gestión del registro del censo de buques de pesca con puerto base en la Comunidad Autónoma.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

1.1.2. Servicio de Comercialización e Infraestructura:

Le corresponde:

-La gestión de las diferentes líneas de ayudas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

-Las acciones destinadas a mejorar los equipamientos pesqueros de los puertos gallegos.

-La regulación de los mercados pesqueros y la promoción de los productos marinos.

-La gestión del registro oficial de industrias halioalimentarias ubicadas en Galicia.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

V. Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 7º

1. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación ejercerá la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanzas naútico y marítimo-pesqueras, extensión pesquera e investigación marina, de acuerdo con la política pesquera gallega y las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado. En lo referente a la investigación marina, se actuará en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gene

ral de Formación Pesquera e Investigación se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Enseñanzas Naútico y Marítimo Pesqueras.

Le corresponde:

-La coordinación, programación y gestión de las enseñanzas naútico y marítimo pesqueras en los centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-La tramitación de expedientes de gastos de inversiones y ayudas institucionales a terceros.

-El apoyo en la gestión y control de los gastos de funcionamiento de los centros.

-La elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado.

-La elaboración de la memoria de las actividades de los centros.

-Servir de cauce a las relaciones entre los centros, la administración educativa y otras entidades públicas y privadas.

-Las relaciones con terceros países en los temas de formación pesquera.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

1.2. Servicio de Extensión Pesquera.

Le corresponde:

La coordinación, programación, gestión y ejecución de la formación y cualquier otra actividad relacionada con la promoción y extensión pesquera, el fomento del cooperativismo y la organización del sector.

-La programación y ejecución de la formación y el reciclaje de pescadores en los puertos.

-La programación y ejecución de la extensión pesquera.

-El asesoramiento, fomento y apoyo del asociacionismo y de la organización del sector.

-La programación y ejecución de acciones de fomento de la economía social y de las medidas de acompañamiento social a planes de reestructuración en el sector.

-La programación y ejecución de las actividades de divulgación.

-La programación, supervisión y realización de publicaciones y otro material divulgativo y didáctico.

-La emisión y registro de las titulaciones naúticas de pesca y recreo.

-Y, en general, aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

1.3. Servicio de Investigación Marina.

Le corresponde:

-La coordinación, programación y gestión de los centros de investigación dependientes de esta consellería, así como cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina en Galicia.

-La coordinación, programación y seguimiento de los proyectos de investigación.

-La tramitación de los expedientes de gasto de inversiones y ayudas.

-El apoyo en la gestión y control de gastos de funcionamiento de los centros.

-La programación y gestión de publicaciones científicas.

-Servir de cauce a las relaciones entre los centros y la Secretaría General de Investigación y Desenvolvimiento Tecnológico así como con las demás instituciones o centros, públicos y privados, dedicados a la investigación marina.

-Y, en general aquellos asuntos que le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

2. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación:

2.1. Los institutos de educación secundaria:

-Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

-Instituto Gallego de Formación en Acuicultura.

2.2. Los centros de investigación:

-Centro de Investigaciones Marinas.

-Centro de Experimentación en Acuicultura.

-Centro de Cultivos Marinos.

VI. Delegaciones territoriales.

Artículo 8º

1. En cada una de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra existe una delegación territorial, con sede en la Coruña, Celeiro y Vigo respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre.

2. Al frente de cada delegación territorial existirá un delegado del que dependerán orgánicamente todos los servicios y unidades administrativas de la consellería que radiquen en su ámbito territorial de actuación.

3. En sus ámbitos territoriales de actuación le corresponderá a los delegados territoriales desarrollar las competencias determinadas en los decretos 5/1987,

de 14 de enero, modificado por el Decreto 244/1990, de 18 de abril, por los que se reorganiza la administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de los órganos territoriales, y 87/1990 y 88/1990 ambos, de fecha 15 de febrero, en materia de contratación administrativa y de concesión de ayudas y subvenciones y, en general, todas cuantas le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

4. En cada una de las delegaciones territoriales existe una secretaría, con nivel orgánico de servicio; le corresponde al secretario territorial, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión del personal, información al público, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación, administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen, elaboración de estadísticas de los servicios de la delegación, y, en general, prestar asesoramiento y asistencia administrativa al delegado y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

5. En cada una de las delegaciones territoriles existen, asimismo, las siguientes unidades:

5.1. Servicio de Recursos Marinos

5.2. Servicio de Estructuras Pesqueras

Disposición transitoria

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de trabajo de libre designación, o a adscribirlos con carácter temporal a puestos de inferior nivel, si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, los citados puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún supuesto pueda significar la readscripción o adscripción cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y de la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones

de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de Presidencia y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los decretos 206/1990, de 15 de marzo, en el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y los decretos 78/1991, de 7 de marzo y 310/1994,

de 14 de octubre que modifican el anterior y, en general, todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto, no supone incremento del gasto público.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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