Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 03 de abril de 1998 Pág. 3.468

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de marzo de 1998 por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural.

La situación de las actividades primarias existentes en nuestro espacio rural, con unas grandes fluctuaciones debido a la fuerte dependencia que estas economías tienen, básicamente, de la naturaleza y del clima, provoca que no se puedan mantener comunidades económicamente eficientes, y ello determina un continuo éxodo de la población que lleva consigo, consecuentemente, el abandono de viejas casas y construcciones perfectamente integradas en el medio y en el paisaje. Para corregir las citadas fluctuaciones económicas, y en su caso evitarlas, es conveniente poner en práctica una estrategia definida por una política de diversificación de economía local y para esto es preciso fomentar alternativas de inversión que determinen la creación de nuevos puestos de trabajo así como un incremento de las rentas familiares, hechos que deben redundar en la mejora de la calidad de vida de las comunidades rurales, así como en la creación de las circunstancias adecuadas que permitan volver a su tierra

a las gentes que lo deseen.

La actividad turística es uno de los caminos para alcanzar los objetivos señalados, ya que las actuales tendencias de la demanda turística van hacia el consumo de nuevos productos que se caracterizan por su poder desestacionalizador y descentralizador y la capacidad para promover un turismo sostenible, circunstancia que obliga a la búsqueda de un desarrollo turístico efectivo en el rural.

Galicia posee los elementos precisos para este tipo de actividad al existir una serie de construcciones con un gran valor cultural como son los pazos, monasterios, castillos, casas grandes e incluso antiguas casas rectorales, elementos que debidamente acondicionados pueden ser destinados para un uso turístico dentro del denominado turismo rural pero, ante todo, deben de significar un importante aporte a la calidad de la oferta y consecuentemente al desarrollo económico de la zona. Por ello el acondicionamiento de estas construcciones tiene que realizarse a través de proyectos que profundicen en el conocimiento de la historia y del lugar, que permitan resultados adaptados al medio y al mismo tiempo, respetuosos con las estructuras de las edificaciones, garantizando la autenticidad y la calidad en las intervenciones y procurando un equilibrio entre el inmueble, el lugar y su nuevo uso, huyendo del mismo modo tanto del folklorismo como del intervencionismo.

Por todo esto, y con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 22-1-1998, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo eco

nómico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y considerando las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan ayudas destinadas a fomentar el turismo rural y, por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Dirección General de Turismo podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 10.05.751A.770.0 de sus créditos presupuestarios para 1998, a las personas físicas y jurídicas propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de la subvención, según lo señalado en el artículo 2º de esta orden.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin así como las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto y asimismo, cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 36.Dos.B).2.e) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1998 y en su caso la de 1999.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a la rehabilitación o restauración de construcciones situadas en los espacios rurales, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamientos y otros servicios complementarios y estén encuadradas, siguiendo lo señalado en los artículos 2º y 3º de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996, en la modalidad de hospedería de los grupos A o B.

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de obra como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el mobiliario ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

Además de lo establecido en la antedicha Orden de 2 de enero de 1995, las inversiones que se subvencionen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos serán de rehabilitación o restauración, no de construcción ex novo, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su contorno. Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar. Así

mismo, se respetarán sus usos tradicionales y la sectorización según las plantas. Se mantendrán vólumenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble. Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles. Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas. El proyecto deberá plantear soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.

b) Los proyectos serán globales, es decir, comprenderán todas las obras e instalaciones, no solo las pertenecientes a la propia edificación sino también, en su caso, a las del contorno vinculado a la propiedad de la hacienda, debiéndose respetar las características peculiares del medio rural gallego.

c) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños), no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación.

d) Las inversiones que sean objeto de subvención tendrán que empezar durante el año 1998 y estar finalizados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada de las obras realizadas, firmada por técnico facultativo y visada por el correspondiente colegio oficial.

e) Los titulares de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos:

1. Solicitar la autorización de apertura ante la Administración turística en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

2. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de concesión de autorización de apertura expedida por la Administración turística.

3. Mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante 11 meses al año y adscribirse a la central de reservas de Turgalicia.

4. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada incorporada a la solicitud, en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la administración turística. También se compromete a mantener estos puestos de trabajo durante 3 años, a contar desde la creación de los mismos.

5. Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta Comunidad Autónoma para los establecimientos análogos, sin perjuício de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

En el caso de no cumplirse, en tiempo y forma, estes compromisos y, de conformidad a lo señalado en el artículo 78.5.c) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de

Galicia, los beneficiarios quedan obligados a devolver el importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora al tipo que señale la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

f) La titularidad de los establecimientos de turismo rural que se subvencionen tendrán que ostentar la propiedad del inmueble objeto de subvención así como el pleno uso y disfrute de la misma. Cuando el titular sea una persona física le corresponderá a ésta la gestión del establecimiento. No obstante, en los casos de condena por sentencia judicial firme o enfermedad grave de la persona beneficiaria de la subvención, se podrá hacer cargo de esta gestión, de modo temporal, otra persona que resida en la vivienda subvencionada, o con carácter definitivo en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del señalado beneficiario. En todo caso, cualquiera de estas alteraciones, precisará autorización previa de la Administración turística.

Si la titularidad del establecimiento de turismo rural que se subvencione corresponde a una persona jurídica, deberá residir en la vivienda al menos una persona física con poder suficiente para representar y gestionar el establecimiento. Este apoderamiento, que deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, se presentará bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en el momento de solicitud de apertura del establecimiento.

g) Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel qie se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del beneficiario de la subvención.

h) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/97, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 50% del presupuesto de la inversión subvencionable pero, en todo caso, la cuantía máxima de la subvención se calculará, mediante la suma de los siguientes parametros:

1º Plazas ofertadas:

Grupo A: a los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casas rectorales, la subvención será un millón setecientas mil (1.700.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada al público.

Grupo B: a los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, casa de aldea, un millón (1.000.000) de pesetas por plaza de alojamiento ofertada al público.

2º Por creación de restaurante:

Grupo A: a los proyectos encuadrados en este grupo, ciento cincuenta mil (150.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada.

Grupo B: a los proyectos encuadrados en este grupo, cien mil (100.000) pesetas por plaza de alojamiento ofertada.

3º Por creación de empleo:

En ambos grupos, A o B, la subvención será de quinientas mil (500.000) pesetas por puesto de trabajo a crear, según la declaración jurada que se incorpora al expediente.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Turismo y la documentación que a continuación se específica se presentarán, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo-Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de un mes, contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente.

e) Proyecto básico firmado por arquitecto, haciendo constar su número de colegiado, y en el que se comprenda, obligatoriamente:

-Memoria histórica del edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado.

-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del contorno.

-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, especificándose cada uno de llos, el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra.

-Plano de localización de la inversión.

-Planos del estado actual y del proyecto a escala mínima 1:50.

-Reseña de los materiales y acabados propuestos.

-Reseña de los muebles y equipamientos que se van a instalar.

-Plazo previsto para la ejecución.

f) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modi

ficación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

g) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que se solicita la subvención.

h) Declaración jurada, en su caso, de los puestos de trabajo a crear con la ejecución de la inversión proyectada.

2. Los interesados subsanarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquellos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3. Los solicitantes de subvención serán requeridos para cubrir un cuestionario, a los efectos de valoración del expediente.

4. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abríl, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112 del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, y en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la SubDirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo, los jefes de servicio de fomento y promoción, de inversiones y supervisión técnico-turística y de ordenación del turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de área de turismo rural de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de servicio de fomento y promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º La localización de la inversión atendiendo a su situación, accesos, infraestructuras básicas y oferta de servicios de utilización turística así como a la oferta existente de turismo rural en el contorno.

2º El estado actual y las características de la construcción.

3º La creación de puestos de trabajo.

4º Las características de la rehabilitación.

5º La oferta de servicios proyectada para el establecimiento.

6º El mobiliario y los equipamientos proyectados.

7º La relación entre la oferta de servicios y la inversión proyectada.

8º El número de plazas ofertadas al público que superen las mínimas exigidas.

9º Que el solicitante sea beneficiario del programa «Lanza» del Instituto Gallego de Promoción Económica.

10º No estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y cualificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará al director general de Turismo, propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El director general de Turismo, vista la propuesta elevada por la comisión técnica, dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, 1999 y 2000, en función de las disposiciones presupuestarias y de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de quince días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia a ellas según el modelo del anexo III. Si transcurridos los señalados quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2. En el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán a la antedicha dirección general, la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de conformidad a la resolución de la concesión.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de la concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente deberá ser informado favorablemente, por el jefe del servicio de inversiones y supervisión técnico-turística de la Dirección General de Turismo.

b) Licencia urbanística de obras expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado, en la que se indique que la misma es para la rehabilitación o restauración de una edificación para establecimiento de turismo rural. Excepcionalmente se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Fotocopia compulsada de documento que acredite que el beneficiario de la subvención es propietario del inmueble objeto de rehabilitación. En el caso de existir propiedad pro-indivisa, deberá aportarse poder notarial de los copropietarios otorgándole representación al señalado beneficiario, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta orden.

d) Documento acreditativo de alta en el impuesto de actividades económicas en un epígrafe que posibilite la explotación de la vivienda objeto de subvención como establecimiento de turismo rural de conformidad con las determinaciones y obligaciones que se señalan en esta orden.

e) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si, transcurridos dichos dos meses no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

3. Si, por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden vista la propuesta que se le formule por la comisión técnica, el director xeral de Turismo podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la hubiesen recibido y tengan cualificación suficiente, según los acuerdos de la señalada comisión.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades, tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1998: 15 de noviembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a tres, 15 de noviembre de 1999.

Fase de 2000: 30 de junio de 2000.

Si la subvención se imputó sólo al ejercicio de 1998, la fecha límite de presentación será el 15 de noviembre de 1998.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarlo lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. El proyecto justificado deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra y visada por el correspondiente colegio oficial, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en caso de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial.

En las facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificado de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social, así como de estar al día en el impuesto sobre actividades económicas.

3.4. Licencia urbanística de obras, en el caso de que no se adjuntara con anterioridad por causas excepcionalmente autorizadas.

3.5 Certificación de residencia del titular, emitida por el ayuntamiento de la localización de la inversión subvencionada, si el solicitante es persona física; y certificación, expedida por el Registro Mercantil, del domicilio social de la empresa en el municipio de localización de la inversión subvencionada, si el beneficiario es persona jurídica. Esta certificación, en cualquiera de ambos casos, será obligatoria presentarla con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

3.6. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hacen referencia en el artículo 3º.e) de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

Por otra parte, en el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1998 o en su caso de 1999, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 36.Dos.B).2 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

4. Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición transitoria

Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto realizados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que fueron producidos aquellos actos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo

-Indefinidos, a jornada completa o a tiempo parcial.

-De duración determinada, de carácter formativo (en prácticas o de aprendizaje) o de lanzamiento de nueva actividad.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas por la jornada anual de actividad, determinando este resultado al número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Segunda.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo, las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º.2 de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrán que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio del 2000. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de conformidad a lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

2753