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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 01 de abril de 1998 Pág. 3.359

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

ANUNCIO (196/1997).

Se anuncia que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de 1998 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El Ayuntamiento Pleno, por diecinueve votos a favor y siete en contra, acordó:

1. Resolución de alegaciones:

1) Estimar en parte, y en concreto, los razonamientos jurídicos de la alegación primera del escrito de alegaciones tipo A, por ajuste a derecho; rechazándose, por razones obvias, la consideración de que en el

presente caso la actuación de la Administración pueda ser arbitraria.

Asimismo, rechazar el párrafo primero de la alegación segunda, por no ajustarse a derecho; y aceptar el resto de dicha alegación segunda por estar fundada en derecho. Y rechazar las alegaciones tercera, cuarta y quinta por no ajustarse a derecho.

2) Estimar en parte, y en concreto, la referencia que a la Finca Méndez se hace en la alegación sexta del escrito de alegaciones tipo B, por estar fundada en derecho; y desestimar las restantes alegaciones, por no ajustarse a derecho.

3) Desestimar en su totalidad las alegaciones contenidas en el escrito tipo C por no ser ajustadas a derecho.

4) Estimar la alegación presentada por Jorge Víctor Gil Carnicer en lo que se refiere a la Finca Méndez, por fundarse en derecho. Y rechazar el resto por no ajustarse a derecho.

5) Desestimar las alegaciones presentadas por José Vázquez Prieto, Aurora Gutiérrez Fernández y Mª Araujo Conde, por no ajustarse a derecho.

6)Estimar la alegación presentada por Belén Vázquez Gómez, Pedro González Irago, Bautista Rodríguez Díaz y José Antonio Castro Sousa, por estar fundada en derecho.

7) Desestimar la alegación por Belén Vázquez Gómez y Pedro González Irago por no ajustarse a derecho.

2. Aprobar definitivamente la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Ourense para la implantación de un equipamiento comercial, toda vez que por parte de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda se ha emitido el informe preceptivo y vinculante, previo a la aprobación definitiva, en el procedimiento de modificación del plan general de ordenación urbana de Ourense, para la implantación de un equipamiento comercial en la zona 4, del S.U. 21 y zona 8, del S.U. 27. En este informe, que se emite en sentido favorable, se imponen un conjunto de prescripciones que, por su carácter vinculante, han de ser incorporadas al contenido del documento.

Como consecuencia, se acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Ourense para la implantación de un equipamiento comercial, integrando en el documento las siguientes determinaciones:

Primera.-En las ordenanzas:

1. El equipamiento comercial dispondrá de una dotación mínima de seiscientas plazas de aparcamiento dentro del edificio.

2. La plaza que se crea en la cubierta del edificio, en la configuración que resulte del proyecto de construcción correspondiente, será de titularidad y uso público, sin perjuicio del reconocimiento expreso de la titularidad privada del conjunto del edificio y de

las instalaciones existentes en el mismo. La superficie de la plaza será objeto de cesión gratuita al ayuntamiento, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de Ucosa.

3. En consecuencia de la condición de plaza pública, en este espacio únicamente se podrán desarrollar actividades compatibles con el uso público de la misma y con observancia del régimen jurídico propio de dominio público.

4. El edificio que se construya habrá de cumplir las condiciones establecidas por la Ley 8/1997, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-En cuanto a la obtención de la superficie de zona verde de nueva creación.

El ayuntamiento garantiza la disponibilidad de la superficie de zona verde de nueva creación, que se ubica en la zona 13 de S.U. 32, mediante la aplicación del sistema de expropiación, comprometiéndose Ucosa a sufragar los costes que de dicha expropiación puedan derivarse, según consta en comparecencia de 20 de febrero de 1998.

Tercera.-Adecuación de la edificación prevista al entorno.

El ayuntamiento cuidará especialmente la adecuación del nuevo edificio al entorno, tanto desde el punto de vista arquitectónico, como paisajístico, con la finalidad de garantizar su integración.

Cuarta.-Se dará cumplimiento a las observaciones indicadas en los informes emitidos en materia de carreteras y aguas, por los órganos competentes.

Lo que se hace público de conformidad con los dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Ourense, 11 de marzo de 1998.

Manuel Jaime Cabezas Enríquez

Alcalde-presidente

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