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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 01 de abril de 1998 Pág. 3.324

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 98/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 3, regla 1ª, de la Ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de ordenación del comercio minorista, establece que, en el ejercicio de sus competencia, les corresponde a las comunidades autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales contenidos en dicho precepto.

Al amparo de lo dispuesto en dicha ley orgánica, la Xunta de Galicia promulgó el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo, en el inciso final de su artículo 3.2º, que las fiestas locales de cada ayuntamiento se considerarán, en todo caso, hábiles a los efectos de la actividad comercial respondiendo así a una tradición comercial existente en muchos ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

Sin embargo, la declaración de que todos los festivos locales se considerarán hábiles para los efectos de la actividad comercial se opone a las prácticas consuetudinarias de algunos ayuntamientos, en los que aquellas siempre tuvieron un carácter inhábil.

Por lo tanto, la modificación de dicho precepto resulta necesaria para que, con fin de matener vivas las tradiciones locales, sean los respectivos ayuntamientos, como administración que está más cerca de la realidad comercial de cada municipio y que goza de autonomía para la gestión de sus intereses, los que propongan a la Consellería de Industria y Comercio la determinación de los festivos locales que se consideren hábiles para los efectos de la actividad comercial.

En su virtud a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda redactado de la siguiente manera:

«2. No obstante, la Consellería de Industria y Comercio fijará anualmente ocho domingos o días festivos que, con un horario máximo de doce horas diarias, se considerarán hábiles a los efectos de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las fiestas locales solamente se considerán hábiles a los efectos de la actividad comercial si los respectivos ayuntamientos así lo solicitan a la Consellería de Industria y Comercio, con anterioridad al 15 de noviembre de cada año, para su incorporación al calendario que regirá en el año siguiente».

Disposiciones transitorias

Primera.-Durante el año 1998, la solicitud a la que hace referencia el artículo 3.2º, segundo párrafo, de este decreto deberá presentarse en la Consellería de Industria y Comercio dentro del plazo de un mes a contar desde su entrada en vigor.

Segunda.-Las fiestas locales que pudieran tener lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de este decreto y la efectiva aplicación de los procedimientos de solicitud y aprobación en él previstos, se regirán por la normativa anterior.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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