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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 1998 Pág. 3.232

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de febrero de 1998 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria conjunta de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 13 y 19 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 216, del 9 de septiembre), en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE nº 192, del 12 de agosto) y demás normativa concordante, esta consellería,

DISPONE:

Publicar las bases comunes, así como los méritos de determinación autonómica y especificas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

BASES COMUNES

Primera.-Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos presidentes han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda.-Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del

Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior;

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada;

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención;

-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20,1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte

en el mismo dirigirán a la corporación local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

-Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

-Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base IV de la presente resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o mas puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o mas puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

En el supuesto de solicitarse puestos en corporaciones locales del País Vasco los concursantes remitirán a las diputaciones forales respectivas copia de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la presente resolución.

Cuarta.-Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(Decreto 136/1997, de 5 de junio de 1997).

1. Méritos.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

-Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.

-Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

-Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

-Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con esta, por

las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

-Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

-Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

Quinta.-Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta.-Valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que

figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

-Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o mas concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Efectuadas por el tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al pleno de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava.-Resolución.

1. La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las corporaciones locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas

de nombramiento y las remitirán a la respectiva institución foral dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Las instituciones forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Novena.-Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras comunidades autónomas.

Décima.-Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá

diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución al pleno correspondiente .

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.-Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta.-Recursos.

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la disposición adicional novena de la citada ley, los actos pleno de la corporación y los del director general de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Secretarías de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 638.582.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos:

Primero: Conocimiento del idioma gallego:

Curso de iniciación: 0,25 puntos.

Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,50 puntos.

Segundo: diploma de técnico urbanista expedido por el INAP: 2 puntos.

Tercero: curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 2 puntos.

Cuarto: disponibilidad legal para representar y defender judicialmente los intereses municipales: 2 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos

Entrevista.

El tribunal de valoración podrán acordar la celebración de una entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario, resolviendo en su caso el abono de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Narón (A Coruña)

Entidad: Narón.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino:

Complemento específico:

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

-Por estar en posesión de diploma por estudios de gallego expedido por entidad oficial:

Iniciación: 0,5 puntos.

Perfeccionamiento: 1 punto.

Ambos cursos no son acumulables.

-Por el desempeño de funciones, como titular del puesto de secretaría general en municipios gallegos

de más de 20 mil habitantes: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

-Por realización de cursos sobre urbanística, con un mínimo de 300 horas lectivas, expedido o certificado por organismo oficial: 1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos.

-Por realización de otros cursos, con un mínimo de 40 horas sobre Administración pública, expedido o certificado por organismo oficial:

Cursos desde 40 horas: 0,1 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

Cursos de más de 150 horas: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

Entrevista.

Por la realización de la entrevista en gallego: hasta un máximo de 0,5 puntos

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico. 1.102.470.

Baremo

Méritos específicos.

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento: 0,5 puntos

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para Administración local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

Nivel medio: 1 punto.

Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

Cursos.

-Diploma de técnico urbanista expedido por el INAP: 1,5 puntos.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1,5 puntos.

Acreditar un mínimo de 3 años de servicios prestados como secretario en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios con presupuesto y plantilla según la escala siguiente:

-Más de 1.800 millones de pesetas y más de 200 trabajadores: 2,5 puntos.

-Más de 1.500 millones de pesetas y más de 150 trabajadores: 2 puntos

-Más de 1.000 millones de pesetas y más de 100 trabajadores: 1 punto.

A efectos de puntuación del apartado anterior, es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en la escala antes transcrita. Los puntos de cada tramo de la escala no son acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los dos requisitos de presupuesto y plantilla municipal.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones sólo se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y la plantilla; datos referidos a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista.

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de A Coruña, se les abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiera.

Puntuación mínima.

Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

Entidad: Marín.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.269.128.

Baremo

Méritos específicos.

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento: 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para Administración local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

Nivel medio: 1 punto.

Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

Cursos.

-Diploma de técnico urbanista expedido por el INAP: 1,5 puntos.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP 227 horas lectivas aproximadamente: 1,5 puntos.

Acreditar un mínimo de tres años de servicios prestados como secretario en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios en los que exista puerto de interés general según determina la Ley 27/1992, de 24 de noviembre:

-Por tres años de servicio: 1 punto.

-Por cuatro años de servicio: 1,5 puntos.

-Por cinco o más años de servicio: 2,5 puntos.

Sólo se puntuará el del tiempo máximo acreditado.

Valoración de méritos.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia cotejada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y de la plantilla; dato referido a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista.

Los tribunales de valoración poderán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de Pontevedra, se le abonarán los gastos de desplazamiento que esto les suponga.

Puntuación mínima.

Quedan excluidos los candidatos que no tengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Intervenciones de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 638.582.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

Primero: conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,5 puntos.

Segundo: curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

Tercero: Cursos específicos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologados, de más de 200 horas de duración: 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

Entrevista.

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario resolviendo, en su caso, el abono de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.102.470.

Baremo

Méritos específicos.

Conocimiento de la lengua gallega:

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento: 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para Administación local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

Nivel medio: 1 punto.

Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

Cursos

-Diploma de técnico urbanista expedido por el INAP: 1 punto.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1 punto.

-Curso de gestión económico-financiera, expedido por el INAP (150 horas): 1 punto.

Acreditar un mínimo de tres años de servicios prestados como interventor en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios con presupuesto y plantilla según la escala siguiente:

-Más de 1.800 millones de ptas. y más de 200 trabajadores: 2,5 puntos.

-Más de 1.500 millones de ptas. y más de 150 trabajadores: 2 puntos.

-Más de 1.000 millones de ptas. y más de 100 trabajadores: 1 punto.

A efectos de la puntuación del apartado anterior es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en la escala antes transcrita. Los puntos de cada tramo de la escala no son acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los dos requisitos de presupuesto y plantilla municipal.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones solo se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y la plantilla; datos referidos a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista.

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de A Coruña, se les abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiera.

Puntuación mínima.

Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

Entidad: Carballo.

Puesto: viceinterventor.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento especifico: 2.854.363.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

Conocimiento del idioma gallego:

a) Por curso de iniciación: 0,5 puntos.

b) Por curso de perfeccionamiento: 1 punto.

c) Por curso de especialización. 1,5 puntos.

Sólo se valorará el de mayor puntuación y no son acumulables.

2. Cursos:

a) Por cada curso en materia de fiscalización interna de gestión económico-financiera de las corporaciones locales, gestión presupuestaria, contratos administrativos o procedimiento administrativo, impartidos por el INAP, escuelas de funcionarios de las comunidades autónomas o por una universidad.

De hasta 50 horas lectivas: 0,5 puntos.

De 50 a 100 horas lectivas: 1 punto.

De más de 100 horas lectivas: 1,5 puntos.

b) Por cada curso en materia de administración financiera o tributaria, derecho tributario, asesoría fiscal o ingresos de las entidades locales, impartido por el INAP, escuela de hacienda pública, escuelas de funcionarios de las comunidades autónomas o una universidad:

De hasta 50 horas: 0,5 puntos.

De 50 a 250 horas lectivas: 1 punto.

De más de 250 horas lectivas: 1,5 puntos.

El máximo de puntos que se puede conseguir en este apartado 2 es de 3 puntos.

3. Servicios prestados.

Por haber prestado servicios en puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional o técnico de Administración general con responsabilidad en materias de gestión tributaria o recaudatoria, siempre que la entidad local en la que se prestasen dichos servicios hubiera asumido directamente la gestión tributaria y recaudatoria del

impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas:

-Por cada mes de servicios prestados en puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (subescala de intervención-tesorería):

a) En entidades locales con población superior a 20.000 habitantes: 0,1 puntos.

b) En entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes: 0,05 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados como técnico de Administración general de Administración local desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la gestión tributaria o recaudatoria, jefe de servicio de gestión tributaria, jefe de servicio de inspección tributaria o recaudador de tributos locales: 0,05 puntos.

El máximo de puntos que se pueden conseguir en este apartado es de 3.

Valoración de méritos.

Para acreditar los méritos de este apartado será necesario presentar certificación de la secretaría general de la entidad local donde se prestaron los servicios acreditando que dicha entidad local ejerce directamente la gestión tributaria y recaudatoria del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas. Además el tiempo de servicios prestados en puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería se acreditará con copias compulsadas de los nombramientos y de las actas de toma de posesión y cese. Para acreditar el tiempo de servicios como técnico de Administración general con responsabilidad en materias de gestión tributaria o recaudación la certificación debe ser expedida por la secretaría general de la entidad y en ella debe hacerse constar la denominación del puesto de trabajo efectivamente desempeñado y la relación directa con dichas materias.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es de 7,5 puntos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

Entidad: Marín.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico. 2.269.128.

Baremo

Méritos específicos.

Conocimiento de la lengua gallega:

-Curso de lengua gallega acreditado mediante cer

tificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento: 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para la Administración local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

Nivel medio: 1 punto.

Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

Cursos.

-Cursos de contabilidad pública local impartido por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas con un mínimo de 30 horas (0,25 por curso, máximo que se computará 1 punto).

Por un curso: 0,25 puntos.

Por dos cursos: 0,50 puntos.

Por tres cursos: 0,75 puntos.

Por cuatro o más cursos: 1 punto.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1 punto.

-Curso de gestión económico-financiera, expedido por el INAP (150 horas) 1 punto.

Acreditar un mínimo de 3 años de servicios prestados como interventor en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en el ayuntamiento en el que exista puerto de interés general según determina la Ley 27/1992, de 24 de noviembre:

Por tres años de servicio: 1 punto.

Por cuatro años de servicio: 1,5 puntos.

Por cinco o más años de servicio: 2,5 puntos.

Sólo se puntuará el del tiempo máximo acreditado.

Valoración de méritos.

Para efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia cotejada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y plantilla; dato referido a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista.

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de Pontevedra, se les abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiera.

-Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra)

Entidad: O Porriño.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 3.077.088.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

a) Cursos sobre materias económico-financieras, informáticas o contables de las corporaciones locales de más de 100 horas lectivas impartidos por el INAP, o escuelas de Administración pública de las CC.AA. computándose sólo un curso: 2 puntos.

b) Cursos sobre materias económico-financieras, informáticas, contables o sobre contratación de las corporaciones locales de menos de 100 horas lectivas impartidos por el INAP o escuela de Administración pública de las CC.AA. (0,25 por curso). Máximo a computar: 1 punto.

c) Servicios efectivos en intervenciones de 1ª clase en las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por tiempo superior a dos años: 2 puntos.

d) Conocimiento de la lengua propia de esta Comunidad Autónoma:

1. Iniciación al gallego o curso básico de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 1 punto.

2. Perfeccionamiento de gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

3. Cursos de especialización de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 2,5 puntos.

En el caso de acreditar varios cursos de los especificados en los tres números de este apartado d), se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del conocimiento del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Forma de acreditar los méritos específicos.

Diplomas, certificados o documentos equivalentes, en fotocopias compulsadas.

Puntuación mínima.

No se exige puntuación mínima para concursar al puesto.

Entrevista.

No está prevista su realización.

Tesorerías vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto tesorería.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 964.788.

Baremo

Méritos específicos.

Conocimiento de la lengua gallega:

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento: 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para la Administración local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

Nivel medio: 1 punto.

Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

Cursos.

-Diploma de técnico urbanista expedido por el INAP: 1 punto.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1 punto.

-Curso de gestión tesorería y recaudación expedido por el INAP (45 horas): 1 punto.

Acreditar un mínimo de tres años de servicios prestados como tesorero en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios con presupuesto y plantilla según la escala siguiente:

-Más de 1.800 millones de ptas. y más de 200 trabajadores: 2,5 puntos.

-Más de 1.500 millones de ptas. y más de 150 trabajadores: 2 puntos.

-Más de 1.000 millones de ptas. y más de 100 trabajadores: 1 punto.

A efectos de la puntuación del apartado anterior es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en la escala antes transcrita. Los puntos de cada tramo de la escala no son acu

mulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los dos requisitos de presupuesto y plantilla municipal.

Valoración de méritos.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones sólo se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y la plantilla; datos referidos a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevistra a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarese desde fuera de la provincia de A Coruña, se les abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiera.

Puntuación mínima.

Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Secretarías de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Entidad: Vilanova de Arousa.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala. secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.134.176.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento de gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta solamente el de mayor puntuación.

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Curso de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos.

-Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

Acreditación de méritos.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar.

Se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

Entrevista.

No se prevé la realización de entrevistas a los concursantes.

Intervenciones de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Entidad: Vilanova de Arousa.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.134.176.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

1. Grado de conocimiento del idioma gallego.

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento de gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Cursos de perfeccionamiento.

a) Por cada curso realizado en materia contabilidad pública y local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos.

-Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

Acreditación de méritos.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar.

Se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

Entrevista.

No se prevé la realización de entrevistas a los concursantes.

Secretarías de 3ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Curtis (A Coruña).

Entidad: Curtis.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel complemento de destino: 22.

Baremo

Méritos específicos:

a) Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en ayuntamientos con empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general, con un mínimo de dos años: 0,07 puntos/mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Colaboración con servicios de asistencia a municipios para la implantación, automatización y desarrollo del SICAL en municipios de la Comunidad Autónoma gallega, (con un mínimo de 5 ayuntamientos): 0,5 puntos/mes, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Conocimiento y manejo de sistemas ofimáticos. Redes del área local y tratamiento informatizado de archivos para la optimización de recursos humanos y materiales, con referencia a la problemática municipal hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación mínima.

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% del total

conseguido por la suma de méritos generales, específicos y de determinación autonómica.

Acreditación de méritos y condiciones:

Los méritos especificados en la base anterior se acreditarán con certificaciones acreditativas, según el siguiente detalle:

Apartado a). Certificación del tiempo desempeñado en el puesto de trabajo, con indicación de los datos identificativos de las empresas constituidas, actividad y participación accionarial del ayuntamiento. Para la valoración de este apartado será precisa la presentación de una memoria analítica y descriptiva de los aspectos más significativos de la problemática específica que plantea la creación de este tipo de empresa, así como los motivos que pueden dar lugar a su existencia y las alternativas a la misma. La memoria tendrá una extensión mínima de 25 páginas enumeradas y señaladas por el aspirante.

Apartado b). Certificación o acreditación documental del nombramiento otorgado por el órgano competente al efecto y deteminación acreditada de los ayuntamientos objeto de los servicios realizados.

Apartado c). Memoria de una extensión mínima de 25 páginas, enumeradas y firmadas por el aspirante, que contará el análisis de los sistemas que considere adecuados, tanto en lo relativo al hardware como al software, a la que podrá añadirse una exposición de la experiencia personal en relación con el conocimiento y manejo de las aplicaciones descritas.

Entrevista personal.

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevista pesonal, previa citación a los interesados, con indicación de la fecha, hora y lugar para su celebración.

Esta entrevista servirá, además, para valorar el dominio de la lengua gallega, así como la fluidez en su caso.

No se prevén pagos por los gastos de desplazamiento para la realización en su caso, de estas entrevistas.

Ayuntamiento de Castroverde (Lugo).

Entidad: Castroverde.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 22.

Cuantía del complemento específico: 1.680.000.

Situación de la plaza en la fecha de la convocatoria: vacante, servida en régimen de acumulación.

Baremo

a) Conocimiento del idioma gallego.

-Curso de iniciación: 0,10 puntos.

-Curso de perfeccionamiento: 0,25 puntos.

-Curso de lengua gallega para personal de las corporaciones locales:

Nivel básico: 0,25 puntos.

Nivel medio: 0,50 puntos.

-Diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo gallego: 1,5 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.

La acreditación de este grupo de méritos se hará mediante documento original o copia compulsada del mismo, del título o certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística o por la comisión coordinadora para la normalización lingüística.

b) Por los servicios prestados en agrupación, de tres o más municipios, para sostenimiento de la secretaría en común. Siempre que el nombramiento fuera efectuado por el órgano competente del Ministerio para las Administraciones Públicas: 0,08 puntos por mes trabajado, con un máximo de 2,60 puntos.

Los méritos a los que se refiere este apartado se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente o bien copia compulsada del mismo.

c) Cursos de contabilidad pública y cursos de urbanismo, convocados por la Escuela Gallega de Administración Pública:

-De 20 a 59 horas lectivas: 0,20 puntos por curso, con un máximo de 0,40 puntos.

-De 60 o más horas lectivas: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 1 punto.

d) Curso de contabilidad de las entidades locales por ordenador. De 90 o más horas, convocado por la Diputación Provincial de Lugo: 2 puntos.

Los méritos de estos dos apartados c) y d), se acreditarán mediante la presentación del correspondiente título o certificado original o copia compulsada del mismo. Y los correspondientes cursos deberán estar concluidos y superados antes de la fecha de aprobación de estas bases y baremo específico.

Puntuación mínima.

El candidato o candidatos para su inclusión en la propuesta de nombramiento tendrán que alcanzar por lo menos 7,5 puntos.

Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).

Entidad: Rubiá.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría- intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.789.140.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

a) Conocimiento de la lengua gallega:

-Por haber superado el curso de perfeccionamiento o de nivel básico: 1 punto.

-Por haber superado el curso de nivel medio: 1,5 puntos.

-Por estar en posesión del diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo gallego: 3 puntos.

b) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en entidades locales del territorio gallego. Por cada mes de servicios prestados en puestos reservados a la propia subescala a la que concursa: 0,02 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditar los méritos.

-Del conocimiento de la lengua gallega, el original o copia autenticada de las certificaciones o títulos de los citados cursos.

-De la experiencia profesional, mediante certificaciones expedidas al efecto.

Ayuntamiento de Vilar de Santos (Ourense).

Entidad: Vilar de Santos.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 910.814.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega convocado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia: 0,50 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega convocado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia: 1 punto.

c) Por la realización del curso de nivel básico de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales, convocado por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en convenio con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia: 1 punto.

d) Por la realización del curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales, convocado por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en convenio con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia: 2 puntos.

e) Por estar en posesión del título de licenciado en derecho, incremento de la puntuación prevista en los méritos generales en 1 punto.

f) Por solicitar la plaza de secretaría-intervención de este ayuntamiento en primer lugar en los concursos de traslados que se celebren: 1 punto.

g) Por el resultado de la entrevista personal que versará sobre la práctica y el conocimiento adquiridos sobre el programa de contabilidad elaborado por la Diputación Provincial de Ourense que emplea esta entidad local, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación mínima para concursar al puesto.

El 25% del total (30 puntos): 7,50 puntos.

Entrevista.

Se prevé su realización.

Acreditación de los méritos específicos.

Los méritos referenciados en los apartados a), b), c) d) y e), se acreditarán documentalmente mediante certificado o copia autentificada del título o diploma correspondiente. El tribunal podrá dejar sin valorar los documentos que no reúnan los requisitos de autenticidad necesarios.

El mérito al que se refiere el apartado f), se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud para tomar parte en el concurso de traslados, en la que se relacionen la totalidad de las plazas solicitadas por orden de preferencia, con la diligencia de entrada del centro que la reciba o sello de la oficina de correos desde la que se remita.

Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).

Entidad: A Illa de Arousa.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala. secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 24.

Baremo

Méritos específicos.

-Cursos en materia de urbanismo, contratación local, gestión presupuestaria y contable, tributación y servicios públicos:

De 100 horas o más: 0,25 puntos.

De 45 horas o más: 0,12 puntos.

De 10 horas o más: 0,01 puntos.

La puntuación máxima es de 0,50 puntos.

-Por estar en posesión del título de gestor administrativo: 1 punto.

-Por el ejercicio de la abogacía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia durante por lo menos 10 años: 1 punto.

-Por haber impartido cursos de formación de funcionarios de Administración local en materia de derecho público durante al menos seis meses, en centro

dependiente de cualquier Administración pública: 1 punto.

-Servicios prestados como funcionario con habilitación nacional en secretarías de ayuntamientos clasificados como de categoría superior (1ª clase): 1 punto por año. Puntuación máxima: 2 puntos.

-Otros servicios prestados en cualquier administración pública local, en puestos de trabajo para el desempeño de los cuales se requiera estar en posesión de titulación superior a la exigida actualmente para el ingreso en la subescala a la que pertenece el funcionario, con permanencia por lo menos 5 años en el puesto, y que no hubieran sido prestados en condición de habilitado nacional: 2 puntos.

La puntuación mínima para concursar es del 25%.

Forma de acreditar los méritos.

Los méritos se acreditarán documentalmente mediante certificación o diploma expedidos por el organismo, entidad pública o colegio profesional correspondiente, admitiéndose copias autenticadas de los mismos.

Ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra).

Entidad: Rodeiro.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 20.

Complemento específico: 1.405.104.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Participación.

Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a la subescala correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 1732/1994.

Requisitos para concursar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, se establece que quedan excluidos del concurso aquellos candidatos que no alcancen una puntuación mínima del 25% del total de los puntos de la convocatoria (7,5 puntos).

Méritos específicos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 del Real decreto 1732/1994 y 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994, se establecen como específicos para poder participar en el presente concurso los siguientes méritos:

a) Por el desempeño de la labor como secretario-interventor, en un puesto comprendido dentro de la propia subescala y categoría, en municipios situados en zonas de montaña y con una actividad predominan

temente ganadera, con una población no inferior a 4.500 habitantes de derecho y con un presupuesto anual igual o superior a 175 millones de pesetas: 0,30 puntos por cada mes de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por el desempeño de la labor de secretario-interventor en mancomunidades, consorcios locales u otras entidades locales de carácter supramunicipal: 0,07 puntos por cada mes de servicios hasta un máximo de 2,75 puntos.

c) Por diploma universitario de especialización en práctica jurídica: 1,50 puntos.

d) Por el conocimiento acreditado de la lengua gallega para desempeñar las funciones del puesto de trabajo: 0,25 puntos.

Entrevista.

De conformidade con lo dispuesto en los artículos 13 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y 9 de la Orden de 10 de agosto de 1994, el tribunal de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista respecto de aquellos concursantes que considere necesario. A los efectos oportunos, los interesados serán notificados con una antelación mínima de seis (6) días, de la fecha, hora y lugar para su celebración.

Acreditación de los méritos.

a) Los méritos comprendidos dentro de los apartados a) y b) del baremo de méritos específicos que se incluye con las presentes bases, deberán ser acreditados a través de las correspondientes certificaciones expedidas por los secretarios de las corporaciones (y, en su caso, por aquellos funcionarios que legalmente les sustituyan) en las que se hubieran prestado los servicios, y en las que se harán constar los extremos a los que se refieren los apartados a) y b) citados.

b) Los méritos comprendidos dentro del apartado c) de las presentes bases deberán acreditarse por medio de la correspondiente copia compulsada del diploma acreditativo o certificación expedida por la universidaad acreditativa de haberlo obtenido.

c) Los méritos comprendidos dentro del apartado d) de las presentes bases deberán acreditarse por medio de copia compulsada del diploma de haber superado el curso de iniciación y/o perfeccionamiento expedido po la Dirección General de Política Lingüística. En el supuesto de no tener dichos títulos, el grado suficiente de conocimiento de la lengua podrá ser acreditado ante el tribunal de valoración por los medios objetivos que determine.

TRIBUNALES

Secretarías de 1ª

-Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidente: Julio Sacristán de Diego, alcalde presidente del Ayuntamiento de Culleredo.

Vocales:

Titular: Isabel Marín Ordoqui, jefe de servicio de Coordinación de la Reforma Administrativa de la Dele

gación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de A Coruña; suplente: José Enrique Herrero de Padura, secretario de la Delegación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Titular: Javier Varela Tejedor, jefe del Gabinete de la alcaldía del Ayuntamiento de Culleredo.

Titular: Justa Mª León Fajardo, jefe de servicio en la Asesoría Jurídica Urbanística del Ayuntamiento de Culleredo.

Secretario: Juan Bautista Suárez Ramos, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

-Ayuntamiento de Narón (A Coruña).

Presidente titular: Juan Gato Díaz, alcalde presidente del Ayuntamiento de Narón; suplente: José Manuel Blanco Suárez.

Vocales:

Titular: Juan A. Martínez Casanueva Viqueira, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña; suplente: Teresa Morán Calero, jefe del Área Provincial del IGVS en A Coruña.

Titular: Hipólito Blanco Malvárez; suplente: Rosa Mª G. De Cal y Cortina.

Titular: Álvaro García López; suplente: Juan Carlos Fernández López.

Titular: Luis Regal Pavón; suplente: Leopoldo Moure .

Titular: Guillermo Sánchez Fojo; suplente: Avelino Rouco Hermida.

Titular: Gumersindo Méndez Seco; suplente: Mª Ángeles Díaz Pardo.

Secretario: Titular: Rosa Mª G. de Cal y Cortina; suplente: Pilar Suánzes Hyde.

-Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente titular: Mª Esther Pita Pita; como suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Titular: José Enrique Herrero de Padura, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña; suplente: Isabel Marín Ordoqui, jefe de servicio de Coordinación de la Reforma Administrativa de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Titular: Francisco Javier Mato Pet; como suplente: Enrique Calvete Pérez.

Titular: Marta Bosch Pibernat; como suplente: Juan S. López Lagares.

Titular: Guillermo Álvarez Ropero; como suplente: Laura Rodríguez Sastre.

Titular: María José Varela Neira; como suplente: Manuel Fernández Siso.

Titular: Luis Vázquez Rodríguez; como suplente: Francisco Julio Cerviño González.

-Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

Presidente titular: Augusto Casal Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Marín.

Vocales:

Titular: Mª Belén Queizán Piñeiro, jefa del Servicio Provincial de Consumo de Pontevedra, de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio; como suplente: Juan José Piñeiro Gómez-Durán, jefe de sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Titular: Julio Dapena Outomuro, secretario del Ayuntamiento de Pontevedra; como suplente: Ángel T. Sutil García, secretario del Ayuntamiento de Poio.

Titular: Mª Jesús Iglesias Barreiro, secretaria accidental del Ayuntamiento de Marín; como suplente: Eliseo J. Lojo Ruibal, interventor accidental del Ayuntamiento de Marín.

Titular: Mª Pilar Ramallo Vázquez, concejala delegada de Asuntos Ecónomicos y Patrimonio o concejal en quien delegue.

Secretario: será designado por el tribunal una vez constituido, entre sus miembros.

Intervenciones de 1ª

-Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidente: Julio Sacristán de Diego, alcalde presidente del Ayuntamiento de Culleredo.

Vocales:

Titular: Isabel Marín Ordoqui, jefe de servicio de Coordinación de la Reforma Administrativa de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de A Coruña; suplente: José Enrique Herrero de Padura, secretario de la Delegación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Titular: Javier Varela Tejedor, jefe del Gabinete de la alcaldía del Ayuntamiento de Culleredo.

Titular: Justa Mª León Fajardo, jefe servicio Asesoría Jurídica Urbanística del Ayuntamiento de Culleredo.

Secretario: Juan Bautista Suárez Ramos, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

-Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente titular: Mª Esther Pita Pita; como suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Titular: José Enrique Herrero de Padura, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña;

suplente: Isabel Marín Ordoqui, jefe de servicio de Coordinación de la Reforma Administrativa de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de A Coruña.

Titular: Francisco Javier Mato Pet; como suplente: Enrique Calvete Pérez.

Titular: Marta Bosch Pibernat; como suplente: Juan S. López Lagares.

Titular: Guillermo Álvarez Ropero; como suplente: Laura Rodríguez Sastre.

Titular: María José Varela Neira; como suplente: Manuel Fernández Siso.

Titular: Luis Vázquez Rodríguez; como suplente: Francisco Julio Cerviño González.

-Ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

Presidente titular: Manuel Varela Rey, alcalde presidente del Ayuntamiento de Carballo.

Vocales:

Titular: Teresa Morán Calero, jefe Área Provincial del IGVS en A Coruña; suplente: Juan Martínez-Casanueva Viqueira, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña.

Titular: José Mª Ameijenda Cuns, interventor general del Parlamento de Galicia; como suplente: África González-Vaylin López, interventora del Ayuntamiento de Carballo.

Titular: José Mª Pérez Alvariño, interventor del Ayuntamiento de Cambre; suplente: Enriqueta Sánchez Pollán, tesorera del Ayuntamiento de Carballo.

Secretaria: Mª Amparo C. Taboada Gil, secretaria del Ayuntamiento de Carballo; suplente: José Ramón Alonso Fernández, secretario del Ayuntamiento de Rianxo.

-Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

Presidente titular: Augusto Casal Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Marín.

Vocales:

Titular: Castor Conde Balado, jefe de servicio de Coordinación para la Reforma Administrativa de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra; suplente: Antonio López Vidal, interventor territorial de la Delegación Provincial de la Consellería de Economía y Hacienda en Pontevedra.

Titular: Julio Dapena Outomuro, secretario del Ayuntamiento de Pontevedra; como suplente: Ángel T. Sutil García, secretario del Ayuntamiento de Poio.

Titular: Mª Jesús Iglesias Barreiro, secretaria accidental del Ayuntamiento de Marín; como suplente: Eliseo J. Lojo Ruibal, interventor accidental del Ayuntamiento de Marín.

Titular: Mª Pilar Ramallo Vázquez, concejala delegada de Asuntos Ecónomicos y Patrimonio o concejal en quien delegue.

Secretario: será designado por el tribunal una vez constituido, entre sus miembros.

-Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Presidente titular: José Manuel Barros González, alcalde presidente del Ayuntamiento de O Porriño; como suplente: Gonzalo Ordóñez Puime, teniente de alcalde del Ayuntamiento de O Porriño.

Vocales:

Titular: Mª Carmen Bianchi Valcarce, delegada provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra; suplente: Juan Bernardo López, jefe de servicio de contratación de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de Pontevedra.

Secretario: Juan González Domínguez, secretario del Ayuntamiento de O Porriño; suplente: Manuel Cudeiro Mazaira, técnico de Administración general.

Tesorerías

-Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña)

Presidente titular: Mª Esther Pita Pita; como suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Titular: José Enrique Herrero de Padura, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña; suplente: Isabel Marín Ordoqui, jefe de servicio de Coordinación de la Reforma Administrativa de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de A Coruña.

Titular: Francisco Javier Mato Pet; como suplente: Enrique Calvete Pérez.

Titular: Marta Bosch Pibernat; como suplente: Juan S. López Lagares.

Titular: Guillermo Álvarez Ropero; como suplente: Laura Rodríguez Sastre.

Titular. María José Varela Neira; como suplente: Manuel Fernández Siso.

Titular: Luis Vázquez Rodríguez; como suplente: Francisco Julio Cerviño González.

Secretarías de 2ª

-Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Presidente titular: Gonzalo Durán Hermida, alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa; suplente: Francisco Charlín Pérez, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Vilanova.

Vocales:

Titular: Yolanda Otero Escudeiro, jefa del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; suplente: Enrique Sarmiento Gómez, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo; suplente: Mª Montserrat Conde López, secretaria del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Titular: Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove; suplente: Mª Dolores Franco Mateo, secretaria del Ayuntamiento de Ribadumia.

Titular: Elena Rodríguez Leis, concejala delegada de personal; suplente: Susana Santos Lorenzo, concejala delegada de Urbanismo.

Secretario: Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Intervenciones de 2ª

-Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Presidente titular: Gonzalo Durán Hermida, alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa; suplente: Francisco Charlín Pérez, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Vilanova.

Vocales:

Titular: Julio Taboada Pérez, secretario de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Vigo; como suplente: Isabel Cerqueira Ozores, secretaria de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en Pontevedra.

Titular: Manuel Bereijo Crego, interventor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa; suplente: Carlos Moure Vieiro, interventor del Ayuntamiento de A Estrada.

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo; suplente: Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Titular: Elena Rodríguez Leis, concejala delegada de personal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa; suplente: Susana Santos Lorenzo, concejala delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Vilanova.

Secretario: Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Secretarías de 3ª

-Ayuntamiento de Curtis (A Coruña).

Presidente titular: Luis Novo Vázquez, alcalde presidente del Ayuntamiento de Curtis; suplente: Ramón García Peteiro , primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Curtis.

Vocales:

Titular: José Antonio Sangil Noya, delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de A Coruña; suplente: José Enrique Herrero de Padura, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Titular: José Blanco Rey, secretario del Ayuntamiento de Trazo; suplente: Celestino Amigo Liñares, secretario-interventor del Ayuntamiento de Mesía.

-Ayuntamiento de Castroverde (Lugo).

Presidente titular: José María Arias Fernández, alcalde presidente del Ayuntamiento de Castroverde o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Rafael López Charques, jefe de servicio de Justicia, Administración local e Interior de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de Lugo; suplente: Ángela Mª López Lage, funcionaria de carrera de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Lugo.

Titular: Manuel Castiñeira Castiñeira, secretario del Ayuntamiento de Becerreá; suplente: Manuel Fernández Fernández, secretario del Ayuntamiento de Riotorto.

Secretario: José Luis Alonso Turueño, secretario del Ayuntamiento de Castroverde o funcionario en quien delegue.

Ayuntamiento de Rubiá (Orense).

Presidente titular: Antonio Cao Rodríguez, alcalde presidente del Ayuntamiento de Rubiá o miembro en quien delegue.

Vocales:

Titular: Manuel Bouzas Costa, letrado asesor de la Delegación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense; suplente: Agustín Gándara Montero, secretario provincial da Delegación da Consellería da Presidencia e Administración Pública en Ourense.

Titular: Silverio Tallón Núñez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Viana do Bolo; suplente: Paula Díez Tie, secretaria-interventora del Ayuntamiento de O Bolo.

Secretario: actuará el vocal propuesto por la corporación.

-Ayuntamiento de Vilar de Santos (Ourense).

Presidente titular: José Antón Jardón Da Cal, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vilar de Santos; suplente: Sabela Rodríguez Jardón, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Vilar de Santos.

Vocales:

Titular: Agustín Gándara Montero, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense; suplente: Manuel Bouzas Castro, letrado asesor da Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense.

Titular: Isabel Colmenero Veloso, secretaria-interventora del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas; suplente: José Luis Rodríguez Mato, secretario interventor del Ayuntamiento de Montederramo.

Titular: Maximino Jardón Pedras, secretario-interventor del Ayuntamiento de Allariz; suplente: Paula

Díez Tie, secretaria-interventora del Ayuntamiento de O Bolo.

Secretario: Castor Mariño Sáez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Esgos.

-Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).

Presidente titular: el presidente de la comisión gestora o vocal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Amparo Castaño Aguado, jefa de sección de Incompatibilidades de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; suplente: Yolanda Otero Escudeiro, jefa de servicio de régimen jurídico de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Titular: Rosa Losada Suárez, secretaria del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa; suplente: Mª Carmen Merino Moína, secretaria del Ayuntamiento de Meis.

Titular: Mª Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño; suplente: Mª Mar Pérez-Ardá Santos, secretaria del Ayuntamiento de Catoira.

Secretario: Xoán Manuel Dopico Orjales; como suplente: Mª Carmen Portas Rodiño.

-Ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra).

Presidente titular: Manuel Lamazares Pardo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Rodeiro; suplente: Eliseo Diéguez García, primer teniente de alcalde de este ayuntamiento.

Vocales:

Titular: Jaime M. Morales Piñeiro, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra; como suplente: Carlos Gil Abad, jefe de sección jurídica de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en Pontevedra.

Titular: María José Nartallo Penas, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Porqueira (Ourense) y de la Mancomunidad de Municipios de Limia (Ourense); como suplente Mª Carmen García Pérez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Sandiás (Orense).

Titular: Carlos Cuadrado Romay, vicesecretario de la Diputación Provincial de Pontevedra; como suplente: Montserrat Conde López, secretaria-interventora del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Titular: Mª Luisa Prego de Oliver López, técnica de Administración general del Ayuntamiento de Santiago de Compostela; como suplente: Berta Rosón López, técnica de Administración general del Ayuntamiento de Oleiros.

Secretaria: Mª José Nartallo Penas, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Porqueira y de la Mancomunidad de Municipios de Limia.

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