Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 1998 Pág. 3.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de marzo de 1998 por la que se establecen ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a particulares y entidades sin ánimo de lucro para la realización de estudios sobre medios de comunicación en Galicia.

La importancia de la comunicación oral y escrita, como instrumentos de vertebración de un país, y como herramientas útiles para facilitar, mediante el acercamiento entre los pueblos y la profundización de la democracia, hacen especialmente recomendable un mejor conocimiento de esas técnicas.

La conciencia de esa necesidad llevó a la inclusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los créditos destinados a la realización de investigaciones en ese campo. Para el gasto derivado de la presente orden se dispone de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para 1998, sin embargo a tenor de lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 1998 en trámite parlamentario.

Con la finalidad de asegurar la publicidad y objetividad en la concesión, así como para promover la participación,

DISPONGO:

Primero.-Se establecen ayudas para fomentar la realización de estudios sobre medios de comunicación. El importe global de las ayudas será de doce millones setecientas mil (12.700.000) pesetas.

Segundo.-La cuantía de cada ayuda será de quinientas mil a un millón quinientas mil pesetas (500.000 a 1.500.000 ptas.).

Tercero.-Podrán solicitar las ayudas particulares y entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto.-La solicitud de las ayudas se hará mediante instancia, según modelo anexo, dirigida al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

b) Acreditación de la representación con que actúa, en su caso.

c) Memoria explicativa del contenido, con indicación de su dimensión y plazo de realización.

d) Currículum vitae del autor o autores del estudio.

Quinto.-Las solicitudes serán presentadas en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, sito en el edificio administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, o en los de sus delegaciones provinciales. También se podrán remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Séptimo.-Los estudios se presentarán por triplicado, debidamente foliados y encuadernados y con la firma del autor o autores. Su extensión no será inferior a 100 folios de 1.800 caracteres, y no se computarán las copias íntegras o parciales de las publicaciones o estudios ya existentes.

Octavo.-La resolución de las ayudas será realizada por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública a propuesta de una comisión que evaluará las solicitudes presentadas y que será presidida por el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos y que estará integrada por un funcionario de esa secretaría general con categoría no inferior a jefe de negociado, que actuará de secretario, como vocales el jefe del Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria y el jefe de Gabinete. La comisión tendrá en cuenta la finalidad del estudio y su relación con la realidad gallega en la materia, su carácter inédito, el currículum vitae del autor o autores y cualquier otra circunstancia que contribuya a la modernización del sector.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La resolución respecto de la presente línea de subvenciones se realizará dentro de los tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Agotado el mencionado plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º c), a contrario sensu, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Noveno.-Los estudios resultantes de las memorias seleccionadas serán entregados en la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos antes del día 30 de septiembre de 1998.

Décimo.-La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación 04.08.361 A 480.0 que dispone de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998, sin embargo el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en

los Presupuestos de 1998, en este momento en trámite parlamentario (Orden 11 de febrero de 1998).

Decimoprimero.-El pago se tramitará una vez entregado el estudio objeto de la ayuda.

Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Decimosegundo.-De no entregarse el estudio en plazo señalado, o de entregarse con un contenido distinto al previsto en la memoria, el beneficiario perderá su derecho a la percepción de la ayuda.

Decimotercero.-La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos reserva para

sí el derecho de publicar los trabajos presentados bajo esta convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 40 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Segunda.-Se faculta al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

2715