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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 1998 Pág. 3.179

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALLARIZ

EDICTO.

El Pleno del Ayuntamiento de Allariz, en sesión celebrada el día 3-12-1997, aprobó definitivamente el proyecto de compensación correspondiente al plan parcial número 5 del suelo apto para urbanizar para usos residenciales, que en su parte dispositiva establece:

Primero.-Aprobar con carácter definitivo el proyecto de compensación del plan parcial número 5 del suelo apto para urbanizar de carácter residencial firmado por el arquitecto Juan Carlos Portela Regodesesves.

Teniendo en cuenta que la totalidad de los terrenos incluidos en el sector pertenecen a un solo propietario, Gonzalo Quintas González, no es necesaria, por lo tanto, la constitución de junta de compensación (artículo 133.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y 157.3º del Reglamento de gestión urbanística RGU, aprobado por Real decreto 3288/1998, de 25 de agosto).

Segundo.-Facultar al alcalde, tan ampliamente como en derecho proceda, para que en nombre del ayuntamiento otorgue escritura pública o expida documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de los acuerdos, con el contenido expresado en el artículo 113.1º RGU, así como para practicar

las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso.

Recursos: contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, durante el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente escrito; y en esta caso, deberá comunicarlo, previamente y por escrito, al órgano que adoptó el acuerdo, según dispone el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para su acreditación ante la autoridad jurisdiccional antes citada, advirtiéndole que también podrá utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente y ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.

Allariz, 23 de febrero de 1998.

El alcalde

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