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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 1998 Pág. 3.114

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 2 de marzo de 1998 de subvenciones para particulares y empresas que realicen actividades de promoción y difusión de los caminos de Santiago.

El Camino de Santiago constituyó a lo largo de los siglos un tema de gran relevancia desde el punto de vista histórico, religioso e incluso cultural.

El interés que despertó en las distintas áreas de conocimiento lo convirtieron en objeto de estudio e investigación, tanto a nivel nacional como internacional. Esto hizo necesario la adopción de una serie de medidas por parte de los poderes públicos para potenciarlo y promocionarlo.

En este sentido, la Xunta de Galicia, a través de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, en uso de las competencias conferidas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, que regula el desarrollo de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, considera necesario potenciar su conocimiento dándole la consideración y relevancia que merece mediante la concesión de ayudas a todos aquellos particulares o empresas que realicen actividades de difusión y promoción de los distintos caminos de Santiago.

En virtud de todo lo expuesto, y aunque los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 están pendientes de aprobación, la consellería considera necesario convocar las presentes subvenciones amparándose en una orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Esta orden dispone en su artículo 1.2º que, entre otros, los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII podrán iniciarse en el período de prórroga de los presupuestos generales de la comunidad, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos definitivos para el citado ejercicio, una vez que ese proyecto de presupuestos esté aprobado por el Consello de la Xunta, cuando los gastos se vayan a materializar en el mismo ejercicio.

La aplicación de este precepto supone un paso muy importante en la agilización del proceso de ejecución presupuestaria con las consiguientes ventajas para los administrados y sin merma de soberanía del Parlamento, en función de lo dispuesto en el artículo 3.2º de la orden de referencia, ya que no se podrán conceder efectivamente las subvenciones hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto.

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante la concesión de subvenciones

a fondo perdido, a particulares y empresas que lleven a cabo actividades de promoción y difusión de los caminos de Santiago.

Artículo 2º.-Partida presupuestaria.

El libramiento de la cuantía de la subvención, que no superará los quince millones de pesetas, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.353-G.471.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Los remanentes del presupuesto que resultasen de no realizar las actividades subvencionadas se destinarán a otras actividades que la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago considere adecuadas para la promoción de los distintos caminos.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones todas las personas físicas o empresas titulares de actividades que contribuyan a la promoción y difusión de los distintos caminos de Santiago. Quedan excluidas las asociaciones.

Artículo 4º.-Beneficios.

Las actividades podrán ser subvencionadas hasta el remate del crédito presupuestario previsto al efecto.

La subvención se hará efectiva una vez realizada la actividad, previa entrega de la siguiente documentación que será antes del 30 de septiembre de 1998:

a) Informe acreditativo de la realización.

b) Factura o facturas.

c) Certificación bancaria original acreditativa de que la cuenta señalada para el pago está a nombre del beneficiario.

d) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Certificado de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

Artículo 5º.-Solicitud de beneficios.

Los interesados enviarán sus solicitudes, en el modelo oficial que figura al final de esta orden, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, edificio administrativo de San Caetano, bloque 3, 15771 Santiago de Compostela. También podrán presentar las mismas en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En consecuencia, no serán admitidas solicitudes enviadas a través de fax, teléfono o cualquiera de los medios que no figuren en el artículo citado.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Actividad que se va a realizar.

b) Breve descripción, en su caso, de las actividades realizadas los años anteriores en relación con el Camino de Santiago.

c) Presupuesto de las actividades.

d) Declaración jurada de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

e) Fotocopia de la tarjeta del CIF o, en su caso, del NIF.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 7º.-Tramitación.

Las solicitudes serán tramitadas por los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Una comisión de valoración creada al efecto, examinará y calificará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés de la actividad para la difusión, investigación y promoción de los distintos caminos de Santiago.

b) Originalidad de la actividad que se va a realizar.

c) Cuantías económicas.

d) Cumplimiento de los requisitos exigidos por la orden de convocatoria.

La comisión estará integrada por un presidente, tres vocales y un secretario.

-El presidente será el secretario general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Serán vocales el director general de Patrimonio Cultural, el director general de Promoción Cultural y el gerente de Promoción del Camino de Santiago.

-Actuará como secretario un técnico de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago nombrado por el gerente.

Artículo 9º.-Resolución.

La comisión elevará su propuesta motivada al conselleiro, que resolverá la convocatoria. La resolución se les notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Plazo de aceptación.

Los beneficiarios deberán confirmar su aceptación de la subvención en el plazo de 5 días desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, mediante escrito dirigido a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o actividad subvencionada en el plazo establecido.

Artículo 11º.-Denegación de la subvención.

La denegación de la subvención será expresa y motivada y el interesado podrá interponer contra esa resolución recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 12º.-Realización de las actividades.

Las actividades subvencionadas se ejecutarán de acuerdo con la propuesta presentada y en su realización se deberá dejar constancia de que se trata de actividades subvencionadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Gerencia de Promoción del Camino de Santiago), y en el caso de actividades que comporten difusión escrita, deberá ir en lugar y tamaño destacado el logotipo de la Xunta

de Galicia, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, y anagrama del Jacobeo 99.

Artículo 13º.-Seguimiento.

La Gerencia de Promoción del Camino de Santiago velará para que las actividades subvencionadas se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

Artículo 14º.-Sanciones.

La no realización o la realización parcial de las actividades subvencionadas podrá comportar la anulación total o parcial de la ayuda otorgada, y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención y los correspondientes intereses legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que se incurra.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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