Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 1998 Pág. 3.109

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 96/1998, de 20 de marzo, por el que se modifican los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Tras la publicación del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, es preciso modificar los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., para lo cual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 16 de los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., aprobados por el Decreto 58/1997, de 20 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16º.-El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por un número de consejeros que no será inferior a tres ni superior a siete.

2. Será presidente del Consejo de Administración el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.

3. La elección de consejeros que debe componer el consejo en cada momento, dentro siempre del mínimo y del máximo a que se refire este artículo, corresponde a la Junta General de Accionistas.

4. El secretario del Consejo de Administración será elegido por el consejo, a propuesta del presidente, debiendo ser licenciado en derecho. En ausencia del mismo, asumirá sus funciones el consejero de menor edad.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

2624