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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 1998 Pág. 3.096

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se determina la documentación a presentar para obtener la certificación de convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente a efectos de poder aplicar la deducción por inversiones regulada por el R.D. 1594/1997, de 17 de octubre.

El artículo 3.1º. del R.D. 1594/1997, de 17 de octubre, que regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, dispone que para poder aplicar dicha deducción será necesario que la Administración competente certifique en cada caso la convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente y establece el contenido de dicha certificación en la que debe constar la idoneidad de las inversiones en relación con la función protectora del medio ambiente, por lo que es preciso determinar la documentación que debe presentarse para obtener dicha certificación. Por ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 del Decreto 482/1997, de 26 de diciembre,

RESUELVO:

La documentación que debe presentarse para obtener la certificación de convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente a efectos de poder aplicar la deducción por inversiones regulada por el R.D. 1594/1997, de 17 de octubre, será la siguiente:

Primero.- Indicación del plan, programa, convenio o acuerdo aprobado o celebrado por esta Administración en la que se pretenda fundamentar la deducción.

Segundo.- A efectos de determinar la idoneidad de las inversiones realizadas con la función protectora del medio ambiente y que éstas permiten alcanzar los niveles de protección previstos en el plan, programa, convenio o acuerdo establecido, memoria en la que se recojan los siguientes extremos:

2.1. Relación de las instalaciones que tengan por objeto alguna de las finalidades previstas en los párrafos a), b) o c) del artículo 1 del R.D. 1594/1997, de 17 de octubre.

2.2. Otros elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente.

2.3. Plan general de actuación con programa temporal que recoja:

2.3.1. Fase ingeniería.

2.3.2. Construcción con detalle.

2.3.3. Fase de explotación.

2.4. Estudio económico y financiero de la inversión con su desarrollo temporal, separando la inversió9n propia y la subvención a la inversión.

2.5. En caso de actividad en funcionamiento, la preceptiva licencia de actividad, permiso de vertido, en su caso, y el dictamen de evaluación ambiental que fuese necesario.

Tercero.- Plan de explotación de las instalaciones con los tratamientos.

Cuatro.- Plan de control de ensayos por laboratorio homologado propio e independiente.

Cinco.- Proyecto técnico incluyendo el proyecto constructivo.

Seis.- Si se trata de inversiones realizadas antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, se deberá realizar una auditoría ambiental externa en la que se recojan los valores de los parámetros ambientales que sirven para caracterizar el grado previo de contaminación a eliminar.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 1998.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

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