Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa), que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 23-2-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, el día 27-1-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 3 de marzo de 1998.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta de acuerdo de la comisión paritaria
del convenio colectivo de la empresa
Financiera Maderera, S.A. (Finsa)
Siendo las 11.30 horas del día 27 de enero de 1998, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de empresa de Financiera Maderera, S.A. (Finsa), para sus centros de trabajo de Pontecesures y Santiago de Compostela, al objeto de alcanzar un acuerdo sobre aplicación del incremento económico para el año 1998, de acuerdo con lo establecido en el convenio de la empresa, que con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 fue suscrito por ambas partes con fecha de 19-7-1996.
Parte social:
-Por UGT:
Álvaro Gabino Lois Fernández, DNI nº 33.239.000.
Manuel García Pereira, DNI nº 33.227.507.
José A. Carles Ares, DNI nº 33.235.809.
-Por CC.OO.:
Antonio Botana Iglesias, DNI nº 33.235.150.
Parte empresarial:
Ángel Ramos García, DNI nº 13.674.362.
Manuel Mera Franqueiro, DNI nº 33.222.779.
Sara García Valiño, DNI nº 33.279.405.
Ramón Vázquez Lista, DNI nº 32.753.769.
Tras las consideraciones que se estimaron oportunas formuladas por cada una de las partes, la comisión paritaria del convenio adopta, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.-En el año 1997 se aplicó un incremento económico del 3,75%, con un crecimiento garantizado del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año 1997 incrementado en un 0,25%.
Como quiera que el IPC acumulado de enero a diciembre no alcanza la cifra establecida del 3,5% a partir de la cual operaría la cláusula de salvaguardia, no procede la regularización del incremento salarial correspondiente a 1997.
Segundo.-Para 1998, tercer año de vigencia del convenio, se estableció un incremento económico igual al Índice de Precios al Consumo real del año 1998, con aplicación inicial del IPC previsto por el Ministerio de Economía y Hacienda para el año 1998.
De conformidad con esta previsión, procede un incremento salarial para el año 1998 del 2,1%, sin perjuicio de que opere la cláusula de regularización
si la inflación acumulada del año 1998 supera esa cifra del 2,1%, supuesto en el que el incremento económico se ajustaría hasta el valor real de inflación.
Asimismo, comenzará la aportación obligatoria de la empresa al plan de jubilación establecida en el 1% del importe del salario base y complemento ad personam, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del convenio.
Tercero.-El presente acuerdo de incremento económico de los conceptos salariales tomará efectos desde el 1 de enero de 1998 y será de aplicación en la nómina de enero.
Cuarto.-Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 2,1% así como la compensación por antigüedad de 18.192 pesetas, que ya figura incluida en la cuantía de los salarios base de todas las categorías.
El incremento del 2,1% se aplicará igualmente a los complementos ad personam.
Quinto.-Los valores del plus de locomoción son los que figuran en el anexo III que mantienen los valores del año 1996.
De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes a este concepto económico serán destinados como aportación obligatoria del trabajador al plan de jubilación que se constituirá en la presente anualidad.
La cantidad de incremento del plus de locomoción correspondiente al año 1998 será de 762 pesetas mensuales.
Esta cantidad resulta de la actualización al 2,1% del valor del plus de locomoción del año 1997, siendo el nuevo valor de plus para este año de 9.224 pesetas. Este valor es un promedio del plus de locomoción, con valor igual para todas las categorías en la empresa, establecido a efectos de determinar la aportación obligatoria de los trabajadores al plan.
Sexto.-La bolsa de vacaciones prevista en el artículo 19 del convenio se fija en 17.390 pesetas.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución quedando establecida en el valor de 3.790 pesetas mensuales.
El importe de la compensación por la supresión de la antigüedad, establecido en 18.192 pesetas año, ha sido incluido en el valor de los salarios base de las distintas categorías.
El plus de jornada contemplado en el artículo 34, por mes efectivamente trabajado asciende a las siguientes cuantías:
-Plus de tres turnos: 12.495 pesetas.
-Plus de cuatro turnos: 28.406 pesetas.
-Plus de dos turnos y jornada partida: 9.889 pesetas.
En concepto de quebranto de moneda los pagadores percibirán la cantidad mensual de 4.302 pesetas.
La mejora social prevista en el artículo 44 del convenio se fija en 500 pesetas.
La compensación transporte contemplado en el artículo 46, para el personal de Cesures se establece en 2.322 ptas.
Séptimo.-El importe del plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicado el incremento de convenio, tendrá los siguientes valores:
Oficial 1ª y 2ª: 30.000 pesetas.
Oficial 3ª: 20.000 pesetas.
Octavo.-De conformidad con el artículo 18 del convenio, para el personal a jornada partida, dos y tres turnos, los festivos oficiales que coincidan en sábado serán trasladados a una fecha a determinar entre la dirección de la empresa y el comité de empresa de cada centro de trabajo.
En el año 1998 coincide en sábado el festivo del 25 de julio, que será compensado en los centros de Cesures y Santiago de Compostela.
Asimismo, se compensará el 15 de agosto a todos los trabajadores que no estén disfrutando las vacaciones reglamentarias en esa fecha.
Noveno.-Delegar en Ángel Ramos García para que presente esta acta y sus anexos en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, incluida su remisión al SMAC y la publicación en el BOP.
Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos el presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
Tablas salariales desde el 1-1-1998 al 31-12-1998
Con compensación antigüedad
Categorías mes día año
Salario
Salario
Salario
-Personal fabricación Peón 98.580 3.242 1.426.480 Peón especialista 99.389 3.268 1.437.920 Capataz de peones 101.438 3.336 1.467.840 Ayudante 101.438 3.336 1.467.840 Oficial segunda 104.753 3.445 1.515.800 Oficial primera 111.872 3.680 1.619.200 Jefe de equipo 132.645 4.363 1.923.353 Jefe de turno 135.944 4.469 1.971.188 Encargado de sección 139.234 4.579 2.018.893
-Personal mantenimiento Aprendiz 76.302 2.510 1.104.400 Oficial de tercera 106.863 3.514 1.546.160 Oficial de segunda 115.275 3.789 1.667.160 Oficial de primera 126.230 4.152 1.830.335 Jefe de equipo 145.718 4.794 2.112.911 Jefe de taller 185.763 6.106 2.693.564 Jefe de mantenimiento 206.049 6.775 2.987.711
Categorías mes día año
Salario
Salario
Salario
-Personal subalterno Dep. Econ./Pesad./Orden. 101.327 3.330 1.465.200 Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo 105.937 3.483 1.532.520 Conductor mecánico 112.484 3.699 1.631.018
-Personal administrativo Aspirante 89.675 2.948 1.300.288 Auxil/Telefon./Mecang. 101.223 3.330 1.467.734 Oficial de segunda 118.766 3.903 1.722.107 Oficial de primera 131.289 4.317 1.903.691 Jefe 146.866 4.827 2.129.557 Jefe administrativo 179.112 5.888 2.597.124
-Personal técnico Analista 101.328 3.331 1.465.640 Delineante 118.690 3.902 1.721.005 ATS 118.690 3.902 1.721.005 Perito 134.074 4.408 1.944.073 Técnico proyectista 136.558 4.486 1.980.091 Licenciado/ingeniero 179.112 5.888 2.597.124
ANEXO II
Tablas horas extras 1998
Categorías normal extra Fest./Noct.
Hora
Hora
Hora
-Personal fabricación Peón 770 1.349 1.544 Peón especialista 784 1.365 1.550 Capataz de peones 788 1.380 1.581 Ayudante 788 1.380 1.581 Oficial segunda 826 1.445 1.647 Oficial primera 879 1.542 1.763 Jefe de equipo 1.021 1.788 2.041 Jefe de turno 1.047 1.831 2.093 Encargado de sección 1.073 1.877 2.142
-Personal mantenimiento Aprendiz 580 1.007 1.153 Oficial de tercera 827 1.447 1.654 Oficial de segunda 893 1.562 1.790 Oficial de primera 986 1.729 1.976 Jefe de equipo 1.151 2.010 2.298 Jefe de taller 1.446 2.531 2.894 Jefe de mantenimiento 1.636 2.860 3.266
-Personal subalterno Dep. Econ./Pesad./Orden. 787 1.378 1.576 Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo 834 1.459 1.668 Conductor mecánico 905 1.581 1.807
-Personal administrativo Aspirante 679 1.188 1.359 Auxil/Telefon./Mecang. 770 1.346 1.641 Oficial de segunda 912 1.591 1.820 Oficial de primera 1.014 1.771 2.028 Jefe 1.133 1.987 2.276 Jefe administrativo 1.388 2.428 2.778
-Personal técnico Analista 768 1.343 1.533 Delineante 912 1.591 1.820 ATS 0 0 0 Perito 1.027 1.800 2.059 Técnico proyectista 1.051 1.842 2.105 Licenciado ingeniero 1.388 2.428 2.778
ANEXO III
Plus de locomoción 1998
Categorías partida turnos turnos turnos
Jornada
Dos
Tres
Cuatro
-Personal fabricación Peón 6.808 8.896 9.166 9.523 Peón especialista 6.808 8.912 9.184 9.541 Capataz de peones 6.829 8.976 9.256 9.614 Ayudante 6.829 8.976 9.256 9.614 Oficial segunda 6.851 9.080 9.368 9.726 Oficial primera 6.858 9.207 9.492 9.849 Jefe de equipo 6.989 9.787 10.107 10.456 Jefe de turno 6.991 9.850 10.174 10.531 Encargado de sección 6.993 9.915 10.233 10.588
-Personal mantenimiento Aprendiz 6.675 8.306 8.545 8.902 Oficial de tercera 6.851 9.111 9.392 9.776 Oficial de segunda 6.890 9.327 9.627 9.983 Oficial de primera 6.955 9.619 9.933 10.291 Jefe de equipo 7.033 10.088 10.421 10.777 Jefe de taller 7.241 11.118 11.505 11.861 Jefe de mantenimiento 7.360 11.656 12.075 12.432
-Personal subalterno Dep. Econ./Pesad./Orden. 6.821 8.964 9.235 9.590 Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo 6.832 9.074 9.356 9.713 Conductor mecánico 6.877 9.260 9.558 9.915
-Personal administrativo Aspirante 6.729 0 0 0 Auxil/Telefon./Mecang. 6.818 0 0 0 Oficial de segunda 6.901 0 0 0 Oficial de primera 6.962 0 0 0 Jefe 7.048 0 0 0 Jefe administrativo 7.235 0 0 0
-Personal técnico Analista 6.822 0 0 0 Delineante 6.901 0 0 0 Perito 6.979 0 0 0 Técnico proyectista 6.980 0 0 0 Licenciado ingeniero 7.235 0 0 0
Quienes vengan percibiendo un plus de locomoción superior al que, para su categoría, aparece en esta tabla, verán incrementado el exceso sobre dicha tabla en un 2,1%.
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