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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 1998 Pág. 3.057

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo de empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa).

Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa), que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 23-2-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, el día 27-1-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de marzo de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acta de acuerdo de la comisión paritaria

del convenio colectivo de la empresa

Financiera Maderera, S.A. (Finsa)

Siendo las 11.30 horas del día 27 de enero de 1998, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de empresa de Financiera Maderera, S.A. (Finsa), para sus centros de trabajo de Pontecesures y Santiago de Compostela, al objeto de alcanzar un acuerdo sobre aplicación del incremento económico para el año 1998, de acuerdo con lo establecido en el convenio de la empresa, que con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 fue suscrito por ambas partes con fecha de 19-7-1996.

Parte social:

-Por UGT:

Álvaro Gabino Lois Fernández, DNI nº 33.239.000.

Manuel García Pereira, DNI nº 33.227.507.

José A. Carles Ares, DNI nº 33.235.809.

-Por CC.OO.:

Antonio Botana Iglesias, DNI nº 33.235.150.

Parte empresarial:

Ángel Ramos García, DNI nº 13.674.362.

Manuel Mera Franqueiro, DNI nº 33.222.779.

Sara García Valiño, DNI nº 33.279.405.

Ramón Vázquez Lista, DNI nº 32.753.769.

Tras las consideraciones que se estimaron oportunas formuladas por cada una de las partes, la comisión paritaria del convenio adopta, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.-En el año 1997 se aplicó un incremento económico del 3,75%, con un crecimiento garantizado del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año 1997 incrementado en un 0,25%.

Como quiera que el IPC acumulado de enero a diciembre no alcanza la cifra establecida del 3,5% a partir de la cual operaría la cláusula de salvaguardia, no procede la regularización del incremento salarial correspondiente a 1997.

Segundo.-Para 1998, tercer año de vigencia del convenio, se estableció un incremento económico igual al Índice de Precios al Consumo real del año 1998, con aplicación inicial del IPC previsto por el Ministerio de Economía y Hacienda para el año 1998.

De conformidad con esta previsión, procede un incremento salarial para el año 1998 del 2,1%, sin perjuicio de que opere la cláusula de regularización

si la inflación acumulada del año 1998 supera esa cifra del 2,1%, supuesto en el que el incremento económico se ajustaría hasta el valor real de inflación.

Asimismo, comenzará la aportación obligatoria de la empresa al plan de jubilación establecida en el 1% del importe del salario base y complemento ad personam, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del convenio.

Tercero.-El presente acuerdo de incremento económico de los conceptos salariales tomará efectos desde el 1 de enero de 1998 y será de aplicación en la nómina de enero.

Cuarto.-Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 2,1% así como la compensación por antigüedad de 18.192 pesetas, que ya figura incluida en la cuantía de los salarios base de todas las categorías.

El incremento del 2,1% se aplicará igualmente a los complementos ad personam.

Quinto.-Los valores del plus de locomoción son los que figuran en el anexo III que mantienen los valores del año 1996.

De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes a este concepto económico serán destinados como aportación obligatoria del trabajador al plan de jubilación que se constituirá en la presente anualidad.

La cantidad de incremento del plus de locomoción correspondiente al año 1998 será de 762 pesetas mensuales.

Esta cantidad resulta de la actualización al 2,1% del valor del plus de locomoción del año 1997, siendo el nuevo valor de plus para este año de 9.224 pesetas. Este valor es un promedio del plus de locomoción, con valor igual para todas las categorías en la empresa, establecido a efectos de determinar la aportación obligatoria de los trabajadores al plan.

Sexto.-La bolsa de vacaciones prevista en el artículo 19 del convenio se fija en 17.390 pesetas.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución quedando establecida en el valor de 3.790 pesetas mensuales.

El importe de la compensación por la supresión de la antigüedad, establecido en 18.192 pesetas año, ha sido incluido en el valor de los salarios base de las distintas categorías.

El plus de jornada contemplado en el artículo 34, por mes efectivamente trabajado asciende a las siguientes cuantías:

-Plus de tres turnos: 12.495 pesetas.

-Plus de cuatro turnos: 28.406 pesetas.

-Plus de dos turnos y jornada partida: 9.889 pesetas.

En concepto de quebranto de moneda los pagadores percibirán la cantidad mensual de 4.302 pesetas.

La mejora social prevista en el artículo 44 del convenio se fija en 500 pesetas.

La compensación transporte contemplado en el artículo 46, para el personal de Cesures se establece en 2.322 ptas.

Séptimo.-El importe del plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicado el incremento de convenio, tendrá los siguientes valores:

Oficial 1ª y 2ª: 30.000 pesetas.

Oficial 3ª: 20.000 pesetas.

Octavo.-De conformidad con el artículo 18 del convenio, para el personal a jornada partida, dos y tres turnos, los festivos oficiales que coincidan en sábado serán trasladados a una fecha a determinar entre la dirección de la empresa y el comité de empresa de cada centro de trabajo.

En el año 1998 coincide en sábado el festivo del 25 de julio, que será compensado en los centros de Cesures y Santiago de Compostela.

Asimismo, se compensará el 15 de agosto a todos los trabajadores que no estén disfrutando las vacaciones reglamentarias en esa fecha.

Noveno.-Delegar en Ángel Ramos García para que presente esta acta y sus anexos en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, incluida su remisión al SMAC y la publicación en el BOP.

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos el presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

Tablas salariales desde el 1-1-1998 al 31-12-1998

Con compensación antigüedad

Categorías

Salario

mes

Salario

día

Salario

año

-Personal fabricación
Peón98.5803.2421.426.480
Peón especialista99.3893.2681.437.920
Capataz de peones101.4383.3361.467.840
Ayudante101.4383.3361.467.840
Oficial segunda104.7533.4451.515.800
Oficial primera111.8723.6801.619.200
Jefe de equipo132.6454.3631.923.353
Jefe de turno135.9444.4691.971.188
Encargado de sección139.2344.5792.018.893

-Personal mantenimiento
Aprendiz76.3022.5101.104.400
Oficial de tercera106.8633.5141.546.160
Oficial de segunda115.2753.7891.667.160
Oficial de primera126.2304.1521.830.335
Jefe de equipo145.7184.7942.112.911
Jefe de taller185.7636.1062.693.564
Jefe de mantenimiento206.0496.7752.987.711

Categorías

Salario

mes

Salario

día

Salario

año

-Personal subalterno
Dep. Econ./Pesad./Orden.101.3273.3301.465.200
Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo105.9373.4831.532.520
Conductor mecánico112.4843.6991.631.018

-Personal administrativo
Aspirante89.6752.9481.300.288
Auxil/Telefon./Mecang.101.2233.3301.467.734
Oficial de segunda118.7663.9031.722.107
Oficial de primera131.2894.3171.903.691
Jefe146.8664.8272.129.557
Jefe administrativo179.1125.8882.597.124

-Personal técnico
Analista101.3283.3311.465.640
Delineante118.6903.9021.721.005
ATS118.6903.9021.721.005
Perito134.0744.4081.944.073
Técnico proyectista136.5584.4861.980.091
Licenciado/ingeniero179.1125.8882.597.124

ANEXO II

Tablas horas extras 1998

Categorías

Hora

normal

Hora

extra

Hora

Fest./Noct.

-Personal fabricación
Peón7701.3491.544
Peón especialista7841.3651.550
Capataz de peones7881.3801.581
Ayudante7881.3801.581
Oficial segunda8261.4451.647
Oficial primera8791.5421.763
Jefe de equipo1.0211.7882.041
Jefe de turno1.0471.8312.093
Encargado de sección1.0731.8772.142

-Personal mantenimiento
Aprendiz5801.0071.153
Oficial de tercera8271.4471.654
Oficial de segunda8931.5621.790
Oficial de primera9861.7291.976
Jefe de equipo1.1512.0102.298
Jefe de taller1.4462.5312.894
Jefe de mantenimiento1.6362.8603.266

-Personal subalterno
Dep. Econ./Pesad./Orden.7871.3781.576
Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo8341.4591.668
Conductor mecánico9051.5811.807

-Personal administrativo
Aspirante6791.1881.359
Auxil/Telefon./Mecang.7701.3461.641
Oficial de segunda9121.5911.820
Oficial de primera1.0141.7712.028
Jefe1.1331.9872.276
Jefe administrativo1.3882.4282.778

-Personal técnico
Analista7681.3431.533
Delineante9121.5911.820
ATS000
Perito1.0271.8002.059
Técnico proyectista1.0511.8422.105
Licenciado ingeniero1.3882.4282.778

ANEXO III

Plus de locomoción 1998

Categorías

Jornada

partida

Dos

turnos

Tres

turnos

Cuatro

turnos

-Personal fabricación
Peón6.8088.8969.1669.523
Peón especialista6.8088.9129.1849.541
Capataz de peones6.8298.9769.2569.614
Ayudante6.8298.9769.2569.614
Oficial segunda6.8519.0809.3689.726
Oficial primera6.8589.2079.4929.849
Jefe de equipo6.9899.78710.10710.456
Jefe de turno6.9919.85010.17410.531
Encargado de sección6.9939.91510.23310.588

-Personal mantenimiento
Aprendiz6.6758.3068.5458.902
Oficial de tercera6.8519.1119.3929.776
Oficial de segunda6.8909.3279.6279.983
Oficial de primera6.9559.6199.93310.291
Jefe de equipo7.03310.08810.42110.777
Jefe de taller7.24111.11811.50511.861
Jefe de mantenimiento7.36011.65612.07512.432

-Personal subalterno
Dep. Econ./Pesad./Orden.6.8218.9649.2359.590
Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo6.8329.0749.3569.713
Conductor mecánico6.8779.2609.5589.915

-Personal administrativo
Aspirante6.729000
Auxil/Telefon./Mecang.6.818000
Oficial de segunda6.901000
Oficial de primera6.962000
Jefe7.048000
Jefe administrativo7.235000

-Personal técnico
Analista6.822000
Delineante6.901000
Perito6.979000
Técnico proyectista6.980000
Licenciado ingeniero7.235000

Quienes vengan percibiendo un plus de locomoción superior al que, para su categoría, aparece en esta tabla, verán incrementado el exceso sobre dicha tabla en un 2,1%.

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