Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 1998 Pág. 3.054

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 16 de marzo de 1998 por la que se regula la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las corporaciones locales encaminadas a la dotación de equipos para el desarrollo de los medios de comunicación municipales.

La Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, con el fin de que las corporaciones locales tengan cobertura radiofónica de carácter local que facilite a los ciudadanos unos medios de comunicación que amplíen el marco de pluralidad informativa, viene estableciendo con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma una línea de subvenciones de capital.

La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega deberá someterse al cumplimiento de los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad, a tenor de lo señalado en el artículo 78.1º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo que se exige la realización en la correspondiente orden reguladora, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983,

de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual podrá conceder subvenciones encaminadas a la dotación de equipos para el desarrollo de los medios de comunicación municipales a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta el límite señalado en el artículo 9º de esta orden.

Artículo 2º

El objetivo es incentivar la iniciativa local para la dotación de estudios y equipamiento de sistemas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Artículo 3º

1. Podrán ser beneficiarios de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que solicitasen o soliciten la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras municipales.

2. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente de la entidad local respectiva, según el modelo que se adjunta como anexo a la presente orden, y a ella se unirán los siguientes documentos:

-Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

-Presupuesto o valoración económica de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con indicación de la cantidad que se pide como ayuda.

-Compromiso de dotación presupuestaria suficiente para el mantenimiento del servicio.

3. Las peticiones de subvención se presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (edificio administrativo nº 3 de San Caetano, en Santiago de Compostela), o en los de sus delegaciones provinciales. También se podrán remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Para la valoración de las peticiones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-El fomento de los valores y de la identidad cultural y social de Galicia y, en especial, el empleo del gallego en la programación.

-Horario de emisión, porcentaje de producción propia y porcentaje de programas informativos, culturales o educativos.

La resolución de la concesión de subvenciones será adoptada por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 5º

La resolución repecto del a presente línea de subvenciones se realizará dentro de los 3 meses contados desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º C), en sentido contrario, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º

Los ayuntamientos a los que se le conceda una subvención al amparo de lo dispuesto en esta orden, estarán obligados a efectuar la inversión que sirvió de base para la concesión, debiendo justificar la misma antes del 30 de septiembre mediante certificación en la que se hará constar la realización de la inversión y la cuantía del gasto realizado.

Dicha certificación será requisito necesario para proceder al pago de la subvención.

Artículo 7º

La Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos con los que se concedieron las subvenciones.

Artículo 8º

1. Las entidades receptoras de las subvenciones quedarán obligadas:

a) A no alterar el destino de la subvención.

b) A admitir las inspecciones y el control que establezca la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

c) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultándose la citada dirección general para determinar el correcto cumplimiento de esta exigencia.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa determinante de la revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 9º

Las subvenciones que se concedan en ejecución de la presente orden, se harán efectivas con cargo a la aplicación 10.04.361.A 760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998, en los que existe un crédito para este efecto por importe de 15.000.000 de pesetas.

Disposición adicional

La presente orden se tramita anticipadamente al amparo de lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de fecha 2 de junio de 1986, artículo 1, párrafo 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la referida orden, la autorización del gasto y la contratación de obligaciones se demorará hasta la aprobación definitiva del crédito que haya de amparar el gasto. Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto regulados por esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.

Disposición final

En los aspectos no contenidos en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 78 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

2223