Yo, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe de que en los autos a que se hace mención se dictó la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
En Santiago de Compostela a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En nombre de S.M. El-Rey, Elisa María Lago Moire, magistrada juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad, ha pronunciado la siguiente sentencia:
En el juicio de faltas número 250/1997, dimanante del procedimiento seguido por injurias en el que han sido parte: Manuel Fouces González, denunciante-denunciado, con domicilio en c/ Buena Vista, 26, Barcelona; Ángel Omar Vázquez, denunciante-denunciado, con paradero desconocido, fallo que debo absolver y absuelvo del hecho origen de estas actuaciones a
los denunciados Manuel Fouces González y Ángel Omar Vázquez de las faltas que se les imputan con declaración de las costas de oficio.
Así por esta mi sentencia que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días, quedando las actuaciones durante este período en secretaría a disposición de las partes.
Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación a Ángel Omar Vázquez, expido y firmo el presente testimonio, en Santiago de Compostela a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
El secretario judicial
Rubricado
1957