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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 25 de marzo de 1998 Pág. 2.976

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 347 que afecta al monte Inxerio, de la parroquia de Mercurín (ayuntamiento de Ordes).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido con fecha 19 de diciembre de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia de Ángel Barrallo Sánchez, vicepresidente del jurado y magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña; los vocales: Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia; Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común; y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el:

Nº expediente: 347.

Monte: Inxerio.

Lugar: parroquia de Mercurín.

Parroquia: Mercurín.

Municipio: Ordes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Diversos vecinos de la parroquia de Mercurín, municipio de Ordes, solicitaron con fecha 26-2-1997 de este jurado la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 99,45 ha.

Linderos:

Es el monte Mercurín, nº 223-D del CUP.

Norte, fincas particulares de vecinos de Pepín y Perra, del piquete nº 50 al 52 del deslinde, siguiendo el orden de piquetes. Este, fincas particulares de vecinos de Pena y Mañufo, siguiendo en parte el camino de Lesta a Mesón do Vento, del piquete nº 52 al 1, y de éste al 19 siguiendo el orden de piquetes. Sur, fincas particulares de vecinos de Mañufo, siguiendo en parte el camino de Lesta a Mesón do Vento, un camino de servicio del monte, y el Rego da Pena da Loba, del piquete nº 19 al 32 siguiendo el orden de piquetes. Oeste, parroquia de Lesta, del piquete nº 32 al 50 siguiendo el orden de piquetes.

Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 13-6-1997, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Juan Ramón Beneyto Bellas, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ordes, oyéndose a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ordes, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 183 del 23-9-1997) y tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Los vecinos de Mercurín fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempo inmemorial de forma consuetudinaria y en régimen de comunidad del monte correspondiente a dicho lugar. Presentan copia del interrogatorio del catastro del Marqués de la Ensenada correspondiente a la parroquia de S. Clemente de Mercurín, donde ya se describe dicho monte. Incluyen, asimismo, copia de otros documentos privados con referencias a la existencia del monte vecinal.

Cuarto.-Publicados edictos en el DOG, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, no se presentaron alegaciones por parte de éste, como titular de la propiedad del monte, ni por otros posibles interesados.

Quinto.-El monte Inxerio o Mercurín fue expresamente excluido del proceso de concentración parcelaria de la parroquia de S. Clemente de Mercurín, y permanece en el catálogo de utilidad pública, al seguir cumpliéndose en la actualidad los requisitos establecidos para la declaración de utilidad pública, conforme el Art. 25 del Reglamento de montes. Dicho catálogo asigna su pertenencia a la parroquia de S. Clemente de Mercurín.

Sexto.-En la tramitación de las presentes actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado

por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Mercurín, municipio de Ordes, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2. Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Cuarto.-De las actuaciones obrantes en el expediente, y, en especial, de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal de la parroquia de Mercurín, en el que se cumplen los aludidos requisitos. Esta afirmación se ve reforzada por la asignación que se hace en el CUP de su pertenencia a la parroquia de Mercurín, así como por su exclusión del proceso de concentración parcelaria.

Por ello, éste jurado, a la vista de los antecedentes

y fundamentos de derecho expuestos en esta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de la parroquia de Mercurín, municipio de Ordes, el denominado monte Inxerio, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 19 de diciembre de 1997.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Ángel Barrallo Sánchez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

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