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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 25 de marzo de 1998 Pág. 2.962

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (230/1997).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia de la procuradora Pérez Alonso (de oficio), en nombre y representación de Susana Zas Velo, contra Francisco José Torres Bello y Ministerio Fiscal, se ha dictado con fecha 29 de diciembre de 1997 sentencia, y con fecha 15 de enero de 1998 autos de aclaración de sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«En Carballo a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Matías Recio Juárez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido, los autos de divorcio (5) nº 230/1997 promovido por Susana Zas Velo, representado por la procuradora Sofía Pérez Alonso (de oficio), contra Francisco José Torres Bello, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que estimo la demanda interpuesta por la procuradora Pérez Alonso en nombre y representación de Susana Zas Velo en contra de Francisco José Torres Bello y en su virtud debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, rigiendo la situación personal y patrimonial de los mismos conforme se deja dicho en el fundamento segundo de esta resolución que se da aquí por reproducido. Ello sin hacer expresa imposición en cuanto a costas. Firme la presente resolución procédase a la práctica de las anotaciones registrales oportunas donde conste insrito el matrimonio. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Llévese testimonio de la sentencia a los autos de referencia y el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia definitivamente

juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y la parte dispositiva del auto aclarando sentencia dice: «Dispongo: se rectifica el error material de que adolece la sentencia dictada, debiéndose entender que todas las menciones de dicha resolución se refieren al menor Cristian y no Cristina. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de referencia y el original al libro de sentencia, unida a la dictada en su día. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4º de la LOPJ. Así por este auto lo dispone, manda y firma S.Sª; doy fe».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y para que sirva de notificación en forma al demandado rebel

de Francisco José Torres Bello, en ignorado paradero, a quien se les hace saber que contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, se expide el presente edicto en Carballo a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

El juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

1869