El Reglamento (CEE) 805/1968, del Consejo, de 27 de junio, establece en su artículo 4 decies una prima por comercialización anticipada de terneros, aplicada en Galicia mediante la Orden de 1 de abril de 1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Montes.
Este reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) 2321/1997, del 18 de noviembre, estableciendo unas compensaciones diferentes en función de los tipos de canal presentados al sacrificio acogido a este régimen de ayudas. Esta modificación se aplicó en Galicia mediante la Orden de 25 de agosto de 1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, que modificó la precitada Orden de 1 de abril de 1997.
Por último, la Comisión ha decidido modificar nuevamente los importes de la prima aplicable, debido a la evolución de los mercados de carne de vacuno, mediante el Reglamento (CE) 2502/1997, de 15 de diciembre.
Por lo tanto, no obstante la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, para una mayor claridad y difusión de la norma, parece conveniente la modificación de la Orden de 1 de abril de 1997.
En base a lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente,
modificada por la Ley 11/1988, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero.
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifica el párrafo tercero del punto 1 del artículo 5 de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 1 de abril de 1997, que queda redactado del siguiente modo:
«50 ecu por animal, para animales sacrificados entre el 14 de abril y el 30 de noviembre de 1997».
Artículo 2º
Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 5 de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 1 de abril de 1997, con la siguiente redacción:
«50 ecu por animal sacrificado a partir del 1 de diciembre de 1997».
Artículo 3º
Se modifica el párrafo primero del apartado 2-c) del artículo 5 de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 1 de abril de 1997, que queda redactado como sigue:
«Animales sacrificados entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 1997».
Artículo 4º
Se añade un nuevo apartado d) al punto 2º del artículo 5 de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 1 de abril de 1997, con la siguiente redacción:
«En el caso de animales sacrificados a partir del 1 de diciembre de 1997:
- En 30 ecu para canales de peso igula o inferior a 110 kg.
- En 15 ecu para canales de peso superior a 110 kg pero inferior o igual a 120 kg.
- En 5 ecu para canales de peso superior a 120 kg correspondientes a animales sacrificados entre el 1 y el 31 de diciembre de 1997».
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director del ILGGA para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 1998.
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria
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