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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 1998 Pág. 2.903

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de declaración de utilidad pública y necesidad implícita de urgente ocupación de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 96/348-4).

Visto el expediente para otorgamiento de declaración de utilidad pública y necesidad implícita de urgente ocupación de las instalaciones eléctricas que a continuación se detallan y que fueron autorizadas administrativamente en fecha 15-1-1997.

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A..

Domicilio: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. San Lourenzo II.

Situación: Moaña.

Características técnicas: L.M.T., aérea desnuda, a 20 kV de 683 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón desde el apoyo 46 de la L.M.T. Cangas-Ratóns finalizando en el C.T. que se proyecta en San Lourenzo II, ayuntamiento de Moaña, C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea de 30 m de longitud, con conductor tipo R.Z.

Pablo González Blanco, Carmen Moreira González y Manuel González Bragado, éste último en nombre de otros vecinos de la zona en fecha 24-10-1997, los dos primeros y 27-10-1997, el tercero, presentan alegaciones en las que indican que el trazado de la línea puede ir por monte comunal, por donde iba la antigua línea de baja tensión o hacer la conducción subterránea.

Trasladadas las alegaciones a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. dicha compañía indica que después de varias conversaciones no se ha conseguido acuerdo con ninguna de las partes y que la traza proyectada

es la más idónea sin afectar a arboleda y sin producir impacto medio-ambiental.

Considerando que aunque se menciona la posibilidad de que la línea transcurra por monte comunal no se justifica que se den las condiciones que establece el artículo 26 limitaciones del Decreto 2617/1966, en cuanto a la longitud del tramo y coste del mismo y por otro lado, la servidumbre que impone una línea de alta tensión, es diferente a la correspondiente a una de baja tensión, por lo que los actuales propietarios podrían negarse a dicha posibilidad al ver afectados en mayor medida sus derechos de propiedad.

Vista la Ley 40/1994, los decretos 2617 y 2619/1966 y cumplidos los tramites ordenados en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966., de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y los artículos 52 y 53 de la Ley 40/1994, esta delegación provincial, resuelve:

Declarar la utilidad pública y necesidad implícita de urgente ocupación de las referidas instalaciones cuyas características se ajustan en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Esta resolución es susceptible de recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

Pontevedra, 12 de febrero de 1998.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra

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