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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 1998 Pág. 2.898

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza a la empresa Maderas Betanzos, S.L. la modificación de una planta de cogeneración de energía eléctrica, se aprueba su proyecto de ejecución y se modifica la inclusión en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente 944/1994).

Visto el escrito presentado por la empresa Maderas Betanzos, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en carretera de Castilla, s/n, Betanzos, A Coruña, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 24 de mayo de 1995, la Dirección General de Industria resolvió autorizar administrativamente a la citada empresa, dedicada al aserrado de madera, a instalar una planta de cogeneración de 4.500 kW alimentada por fuelóleo en su factoría del municipio de Betanzos (A Coruña), así como concederle la condición de autogenerador eléctrico de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, quedando por tanto incluida en el régimen especial de productores de energía eléctrica, de acuerdo a la disposición transitoria segunda

del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

Con fecha 31 de marzo de 1997, esta dirección general resolvió aprobar el proyecto de ejecución original de la planta.

Segundo.-Con fecha 24 de octubre de 1997, Maderas Betanzos, S.L., debido a problemas de interconexión con la línea eléctrica de la empresa suministradora, solicitó la aprobación de un nuevo proyecto de ejecución que solventa los citados problemas, aportando el preceptivo proyecto de las instalaciones, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguiría con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado Real decreto 2366/1994.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Tres motores alimentados por gasóleo, de 1.154 kW cada uno; tres generadores síncronos trifásicos de 1.350 kVA c/u; un centro de transformación r/t 0,38/15-20 kV formado por tres transformadores de potencia 1,6 MVA c/u y un trafo de servicios auxiliares de 160 kVA, montado en interior; instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando señalización y medida.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en la mencionada Resolución de 31 de marzo de 1997, cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los Decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/97, de 3 de julio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, aplicables a

este expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado Real decreto 2366/1994.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la modificación de la instalación de la planta de cogeneración autorizada a la empresa Maderas Betanzos, S.L.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha planta de cogeneración.

Terceiro.-Modificar la inclusión de la citada instalación en el régimen especial del Real decreto 2366/1994 de acuerdo a las nuevas condiciones autorizadas.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquélla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el Art. 11 del R.d. 2366/1994, y presentar la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el Conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación o notificación.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director General de Industria

1983