Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 1998 Pág. 2.893

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE O CARBALLIÑO

CÉDULA de notificación (159/1996).

Yo, Virginia Antón Gijarro, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Carballiño, doy fe de que en los autos que a continuación se relacionan recayó sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-O Carballiño, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por María Elena Muruais Bao, jueza de primera instancia e instrucción del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Carballiño y su partido judicial, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 159/1996, seguidos en este juzgado por instancia de Banco Pastor, S.A., representado por el procurador Antonio Pedrouzo Nóvoa, asistido del letrado Manuel Martínez Randulfe contra Inversiones Forestales, S.A.; Valeriano Gómez Salve; Benito Paradela Rodríguez; Antonio Mosquera Suárez; Alfredo Siro Blanco Pérez; Manuel Rodríguez-Portugal Maceda; Spem Inversiones, S.L.; Feliciano Lorente Permuy; Remi Orense, S.L.; Manuel Requejo Conde; Arcal Orense, S.L.; José Martínez Rodríguez; Gestar Orense, S.L.; Daniel Rodríguez Fernández; CIIE, S.A.; Francisco Rodríguez García; Juan Luis Brasa Gómez; Ampi e Hijos, S.L.; Antonio Vázquez Fernández y Serpluga, S.L., en situación de rebeldía en el procedimiento, sobre reclamación de la cantidad de 46.658.869 pesetas de principal, más otros

10.000.000 de pesetas presupuestadas provisionalmente para intereses, gastos y costas.

Fallo que, desestimando la oposición formulada por el procurador Prada Martínez en nombre y representación de Juan Luis Brasa Gómez y de los esposos José Martínez Rodríguez y Mª del Carmen Elisa Maestro Fernández y de los esposos Daniel Rodríguez Fer

nández y Manuela Fernández Pereira contra la ejecución despachada en estes autos por instancia del Banco Pastor, representado por el procurador Pedrouzo Nóvoa, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución contra sus bienes y los de la entidad Serpluga, S.L.; Inversiones Forestales, S.A.; Valeriano Gómez Salve; Benito Paradela Rodríguez; Antonio Mosquera Suárez; Alfredo Siro Blanco Pérez; Manuel Rodríguez-Portugal Maceda; Spem Inversiones, S.L.; Feliciano Lorente Permuy; Remi Orense, S.L.; Manuel Requejo Conde; Arcal Orense, S.L.; Gestar Orense, S.L.; CIIE, S.A.; Francisco Rodríguez García; Ampi e Hijos, S.L. y Antonio Vázquez Fernández, y con su producto entero hacer pago a la entidad ejecutante Banco Pastor, S.A. de la cantidade de 46.658.869 pesetas en concepto de principal, más los intereses, gastos y costas causadas y que se causen en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma establecida en la ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro de los cinco días siguientes al de su notificación ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Ourense.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y su inserción en los lugares públicos de constumbre, sirviendo de notificación en forma de la sentencia a los demandados rebeldes y actualmente en ignorado paradero Spem Inversiones, S.L. y a Serpluga, S.L. de las que el último domicilio conocido fue en Vigo, c/ Urzaiz 97, bajo, expido, sello y firmo la presente cédula en O Carballiño a 5 de febrero de 1998.

A secretaria

Rubricado

2530