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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 1998 Pág. 2.883

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de intercambio de información y estadística.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de intercambio de información y estadística, que se firmó con fecha 5 de febrero de 1998, entre la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y el director general del Instituto Nacional de Empleo.

Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,

ACUERDA:

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que figura como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 1998.

Javier Batán Rodríguez

Secretario general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventude

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIOAL DE EMPLEO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA

En Santiago de Compostela a 5 de febrero de 1998.

REUNIDOS:

De una parte, Juan Chozas Pedrero, director general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real decreto 1097/1996, de 17 de mayo (BOE de 18 de mayo), competente para la firma del presente acuerdo, por delegación del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de dicho Consejo de 21 de julio de 1995, publicado por resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales de 31 de julio de 1995, (BOE de 4 de agosto), de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra, Manuela López Besterio, conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre DOG nº 238, del 10 de diciembre).

Ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarles y convenir y,

EXPONEN:

Primero.-Que en virtud del Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se produce el traspaso a la Comunidad

Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Dicho traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.

Segundo.-Que la materialización de este acuerdo de traspaso precisa la firma de una serie de convenios entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de que, llegada la fecha efectiva del traspaso, la asunción de estas competencias, por parte de la Comunidad Autónoma no altere los niveles de información sobre el mercado de trabajo y garantice la completa prestación de servicios a los ciudadanos, en tanto que usuarios del servicio público de empleo.

La cooperación que debe presidir las relaciones entre ambas administraciones se enmarca en el principio de eficacia con que han de actuar las administraciones públicas en el cumplimiento de los objetivos fijados de común acuerdo entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia y en el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con el fin de servir de forma efectiva a los ciudadanos.

Tercero.-Que entre los convenios a suscribir, además del convenio de colaboración entre ambas administraciones para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, es necesaria la firma del presente convenio, que complete el marco del traspaso efectivo, en materia de intercambio de información y estadística.

Cuarto.-Que con la firma del presente convenio, se llevarán a efecto las previsiones contenidas en el apartado C) del anexo al Real decreto 1375/1997, que refiere las funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y las formas institucionales de cooperación, a través de los necesario mecanismos conducentes al intercambio de información y estadística entre una y otra Administración que garantice la compensación de ofertas y demandas de empleo, la intermediación en el mercado laboral y la publicación de estadística para fines estatales.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera.-Intercambio de información.

1. El organismo autónomo Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia se obligan a intercambiar información, según el procedimiento estipulado en este convenio de colaboración, para

lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo por ambas administraciones públicas, así como el acceso de las mismas al registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizando el actual nivel de utilización de la estadística.

2. El procedimiento de intercambio de información tendrá las siguientes características:

a) La información que se ha de intercambiar deberá tener alguna de las siguientes modalidades de ubicación en base de datos:

-Única, en las bases de datos del Instituto Nacional de Empleo en cuyo caso el sistema de información del instituto prestará servicio a la gestión de las dos administraciones.

-Replicada, en dos bases de datos, una en el INEM, que contendrá todos los datos actualizados, que se especifican en el anexo I de este convenio, de los ámbitos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, y otra en la propia Comunidad Autónoma, siendo preciso que la información referida se actualice simultáneamente, cuando sufra modificaciones motivadas por la gestión de cualquiera de las administraciones. En este caso, cada Administración utilizará su sistema de información para realizar su gestión.

-Mixta, también con dos bases de datos, pero con la posibilidad de que la Comunidad Autónoma utilice parte del sistema de información del INEM, para realizar determinada gestión, que pudiera no tener informatizada, dentro de las competencias transferidas. Existirá así parte de la gestión transferida que se soportará informáticamente en la base de datos del INEM, tal y como se describe para la primera modalidad, y el resto en dos bases de datos, de acuerdo a lo especificado en la segunda modaldiad.

Con independencia del sistema que se adopte para el intercambio de datos, deberá garantizarse por ambas administraciones la integridad de la base de datos que configura el sistema de información nacional.

b) Las modalidades de ubicación de las bases de datos podrán ser modificadas con el tiempo, una vez comprobada la total compatibilidad de los procedimientos de intercambio, y siempre que se mantengan las especificaciones señaladas en el anexo I o las que, en su caso, se establezcan de común acuerdo en el seno de dicha comisión.

c) Cuando las bases de datos se encuentren ubicadas en alguna de las modalidades replicada ó mixta, y se produzca una modificación sobre un dato de los relacionados en el anexo I, en la base de datos de una de las dos administraciones, como consecuencia de su gestión, dicha actualización deberá ser aplicada de manera inmediata en la base de datos de la otra Administración, a efectos de mantener su integridad. Para ello, se podrá optar por uno de los dos sistemas que se describen a continuación:

Réplica en tiempo real: en el momento en que un dato, de los relacionados en el anexo I, se ve actua

lizado por un proceso transaccional (transacción en tiempo real), ejecutado sobre la base de datos de una de las administraciones, se deberá generar de manera automática una transacción que replique dicha modificación sobre la base de datos de la otra Administración, siendo precisa la convalidación de la información en la base de datos que reciba la réplica, y en el supuesto de que se produzcan errores que impidan efectuar la actualización de los datos, se procederá a subsanar las incidencias con inmediatez por la Administración que produjo los nuevos datos.

Réplica en diferido: transfiriendo periódicamente ficheros que contienen los datos de una o más transacciones que generan modificaciones en una de las administraciones, para que una vez recibidos vía telemática en la otra Administración, se repliquen en su correspondiente base de datos, siendo necesario subsanar con inmediatez los errores que puedan producirse en la réplica de datos, a fin de que no se demore la actualización de la base de datos, siendo responsable de esta actuación la Administración que produzca los nuevos datos. La periodicidad de envío de ficheros deberá ser lo suficientemente corta para que la gestión no se vea afectada por una desactualización de los datos. El tiempo límite requerido para el envío de cada uno de los datos relacionados desde el momento de la petición de actualización en la base de datos origen será el establecido en el anexo I.

Sea cual sea el sistema utilizado, el envío de un registro debe esperar confirmación positiva de su aceptación. Por ello la réplica de datos, bien sea tiempo real bien en diferido, será siempre una réplica de datos confirmada.

Una vez elegida una de las modalidades de réplica, se trabajará con la misma por ambas administraciones. En todo caso, al cabo del tiempo se podrá optar por la contraria, siempre que exista acuerdo previo adaptado en el seno de la comisión de coordinación y seguimiento.

Asimismo, se podrán modificar los períodos límites de tiempo para el envío de datos, que se señalan en el anexo I, de común acuerdo entre ambas administraciones, y siempre que dichas modificaciones tengan como objeto mejorar el sistema o la gestión.

En cuanto a los datos, reflejados en el anexo I, se podrán proponer modificaciones de inclusión, exclusión o variación de contenido, siempre que se deriven de modificaciones normativas o necesidades de gestión acordadas entre ambas administraciones y aprobadas en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.

A efectos de mantener la integridad de la información de los demandantes de empleo que, a su vez, son perceptores de prestaciones por desempleo, la Comunidad Autónoma deberá efectuar cualquier actualización de la información de los mismos, que se vea afectada por su gestión, y sobre la base de datos del INEM, y recíprocamente el Instituto Nacional de Empleo, una vez actualizada, facilitará la información, tanto básica como individualizada, que afecte

a los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones.

d) Ambas partes garantizan un sistema de información nacional y un registro centralizado, así como la coordinación y cooperación de las diferentes áreas de actuación.

A tal efecto, de no estar operativos todos o parte de los procedimientos utilizados para el traspaso de información, o de producirse pérdidas de datos que ocasionen rupturas en la integridad de la información básica del mercado de trabajo, procederán a adoptar, con carácter de urgencia, las medidas más convenientes, acordadas en el seno de la comisión de coordinación y seguimiento.

Tales medidas consistirán, básicamente, en la utilización de las bases de datos y transacciones disponibles, de manera que se pueda mantener y/o recuperar la información que, necesariamente, debe residir en el registro centralizado de la base de datos del Instituto Nacional de Empleo, información incluida en el anexo I de este convenio, así como en el establecimiento de los adecuados procedimientos de lanzamiento de transacciones de recuperación de los procesos fallidos.

Cuando la urgencia sea de carácter tal, que las medidas a adoptar no deban esperar a ser acordadas en el seno de la comisión de coordinación y seguimiento, se actuará según lo indicado en el párrafo inmediatamente anterior, sometiendo, inexcusablemente, tales medidas a la conformidad de la comisión de coordinación y seguimiento del presente convenio en su primera reunión, inmediata a esta toma de decisiones.

En el anexo I se recogen, dependiendo de la materia que corresponda, las especificaciones que definen los datos que se han de intercambiarse entre ambas administraciones.

3. La información a facilitar de acuerdo con el procedimiento anterior se referirá a las materias de promoción de empleo, intermediación en el mercado de trabajo, formación profesional ocupacional, escuelas taller y casas de oficios y la que pueda afectar a las prestaciones por desempleo.

4. Cuando cualquiera de las dos administraciones firmantes de este convenio proyecte modificaciones en su hardware y/o en su software deberá informar a la otra, con suficiente antelación, a través de la comisión de seguimiento y coordinación, para valorar si su implantación presupone una modificación que afecte al intercambio de información al que se refiere el presente convenio. De mutuo acuerdo, se acordarán las modificaciones a efectuar y el calendario de implantación.

5. Para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo, la Comunidad Autónoma de Galicia proporcionará al Instituto Nacional de Empleo, además de la correspondiente información mecanizada, toda la documentación y certificaciones necesarias, de acuerdo a las directrices acordadas con los órganos competentes de la Unión

Europea, según el desglose a que se hacer referencia en el anexo I.

Segunda.-Intercambio de información estadística y explotación estadística.

Los mecanismos para garantizar o mejorar el actual nivel de explotación estadística, con el fin de que ambas administraciones lleven a cabo las funciones estadísticas correspondiente, son:

1. El INEM facilitará a la Comunidad Autónoma de Galicia mientras ésta no haya desarrollado una explotación propia:

a) Los ficheros que contienen información de demandas, ofertas, colocaciones y contrataciones (contratos y prórrogas) para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que son la base de explotación del INEM para obtener las estadísticas de empleo y las de contratación, de acuerdo a los formatos y periodicidad que se detallan en el anexo II y a través de las líneas de comunicación establecidas entre las dos administraciones.

b) Las explotaciones estadísticas de empleo y contratación para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan en el anexo II con la periodicidad y soporte que se indica en dicho apartado.

2. Una vez que la Comunidad Autónoma de Galicia haya desarrollado su explotación propia, los datos base para las explotaciones estadísticas de ambas administraciones se actualizarán y obtendrán por los mecanismos establecidos en la cláusula de este convenio.

3. La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará al Instituto Nacional de Empleo, los datos actualizados que se relacionan en el apartado 2 (párrafo anterior) por los medios establecidos en la cláusula primera de este convenio.

4. En cuanto a los datos, reflejados en el anexo II, se podrán proponer modificaciones de inclusión, exclusión o variación de contenido, siempre que se deriven de modificaciones normativas o necesidades de gestión acordadas entre ambas administraciones y aprobadas en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.

Tercera.-Procedimiento en materia de comunicaciones.

La infraestructura necesaria para el intercambio de la información objeto de este convenio, queda bajo la responsabilidad y a cargo del Instituto Nacional de Empleo, entendiéndose por ello, el mantenimiento del sistema actual de las comunicaciones entre las oficinas de empleo y el INEM.

A este respecto, las dos administraciones podrán modificar el sistema actual de comunicaciones entre las oficinas de empleo y el INEM, de mutuo acuerdo, por otro sistema distinto, siendo necesario en todo caso, garantizar la comunicación de los datos objeto de este convenio. El nuevo proyecto de comunicaciones deberá aprobarse en el seno de la comisión de seguimiento y coordinación. Cuando la modifica

ción del sistema de comunicación se derive de una mayor información planteada por el INEM, el incremento del coste en las comunicaciones correrá a su cargo.

Cuarta.-Servicio que garantiza la Comunidad Autónoma de Galicia respecto al sistema de información del INEM.

1. Soporte a la instalación y la seguridad de los elementos informáticos: responsabilidad y participación en proyectos de instalación o traslado, preinstalaciones, interlocución, con la compañía telefónica y con las compañías contratadas para el mantenimiento de los equipos (físicos y lógicos), soporte a la explotación de los ordenadores departamentales ubicados en direcciones provinciales y oficinas de empleo, cuidado y vigilancia de los sistemas de seguridad (alimentación ininterrumpida de los elementos más críticos).

2. Asistencia técnica a los gestores que emplean herramientas informáticas: resolución de incidencias en equipos físicos ó lógicos, dando solución a las mismas, en su caso, ó encaminando el problema al Infocentro de los servicios centrales del INEM, o a la empresa responsable, en caso de tratarse de una avería. Asimismo, se encargará de proporcionar asesoría técnica en materias relativas al sistema de información del Inem.

3. Información a los responsables de los servicios provinciales y centrales del Inem: información a los responsables provinciales de objetivos y grado de cumplimiento, comunicación a servicios centrales de incidencias no resueltas, de necesidades de equipamiento físico ó lógico, de información y distribución de información sobre asuntos generados desde los servicios centrales relacionados con el sistema de información propio, etc.

4. Actualización de lógical de base y aplicaciones corporativas: realizándolas a la mayor brevedad, y en lo que a las aplicaciones corporativas del Inem y/o lógical de base se refiere, siguiendo las indicaciones de los servicios centrales del Inem.

5. Seguimiento e implantación de planes y proyectos: cooperación en la ejecución de las tareas de seguimiento e implantación de planes y proyectos del Inem, que afecten al sistema de información nacional.

Quinta.-Naturaleza jurídica de los anexo.

1. Los anexos que acompañan al presente convenio constituyen parte integrante del mismo y, por ende, son de obligado cumplimiento para las partes firmantes.

2. Los anexos serán actualizados en el seno de la comisión de coordinación y seguimiento, lo cual propondrá a las partes firmantes del presente convenio la suscripción de addenda al mismo que contengan dichas actualizaciones.

Sexta.-Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

La comisión de coordinación y seguimiento prevista en el número 5 del apartado C) del acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y recogido como en el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, será también la comisión de seguimiento de este convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración entre ambas administraciones en el marco del convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como addendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.

La comisión, en relación con el convenio, se reunirá, por lo menos, una vez al año.

La presidencia de la comisión será rotativa anualmente y se iniciará con la presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo en el seno de la comisión con el nombre de subcomisión de coordinación en materia de intercambio de información y estadística. La subcomisión de coordinación citada efectuará un seguimiento puntual de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del intercambio de información y estadística, a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar. La subcomisión estará compuesta por cuatro representantes del Inem y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia y se reunirá, al menos, una vez al mes, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Séptima.-Subrogación en los actuales contratos de reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos para procesos de información.

1. El Inem tiene contratado con empresas externas la reparación, el mantenimiento y la conservación de los equipos informáticos transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, en las mismas condiciones que los del resto del Estado, finalizando dicho contrato el 30 de junio de 1999.

La Comunidad Autónoma de Galicia se obliga a vincular las cantidades transferidas por los conceptos de reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos a los contratos de reparación, mantenimiento y conservación de los mismos, una vez subrogada en los mismos derechos y obligaciones que figuran en los contratos vigentes. La valoración económica de dichos conceptos está incluida en el coste efectivo de la transferencia según texto aprobado por la Comisión Mixta de Transferencias en fecha 23 de enero de 1998.

2. La subrogación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los derechos y obligaciones derivados de los señalados contratos de reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos requerirá el previo consentimiento expreso de las correspondientes empresas adjudicatarias. A tal efecto, el INEM comunicará a dichas empresas la subrogación prevista, a fin de que éstas expresen su consentimiento, en el sentido de admitir a la nueva Administración Pública como obligada y de desvincular y liberar al Instituto Nacional de Empleo de la relación contractual existente, y de que se efectúen las liquidaciones económicas que correspondan.

Octava.-Fecha de efectividad del convenio.

1. El presente convenio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

2. El convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de convenio.

Nonvena.-Publicidad.

El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha mencionados en el encabecimiento.

Director general del Instituto Conselleira de Familia y Promoción

Nacional de Empleo del Emplego, Mujer y Juventud

Juan Chozas Pedrero Manuela López Besteiro

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