Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 1998 Pág. 2.865

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOURENZÁ

ANUNCIO.

Yo, María Begoña González Pedregal, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Lourenzá, provincia de Lugo, certifico: que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 1998 adoptó, entre otros, el acuerdo que copiado literalmente del borrador del acta es del siguiente tenor:

5º. Aprobación de las modificaciones números 1, 2, 3, 4 y 6 del proyecto de modificación puntual de la revisión y adaptación a la Lasga de las NNSS de planeamiento urbanístico de Lourenzá.

Considerando que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 13-12-1996, adoptó el acuerdo de iniciar el expediente de modificación puntual de las NNSS de planeamiento del ayuntamiento de Lourenzá a la vista del informe del arquitecto técnico municipal, encargándose su redacción a la ingeniera de Caminos, Canales y Puertos Mª Luisa Menéndez Miramontes, redactora de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del ayuntamiento.

Considerando que el proyecto de modificación puntual de la revisión y adaptación a la Lasga de las NNSS de planeamiento urbanístico de Lourenzá, redactado, inicialmente, con fecha de mayo de 1997 por Mª Luisa Menéndez Miramontes, fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 9-6-1997.

Considerando que fue expuesto al público por el plazo de un mes a efectos de reclamaciones mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia nº 132 de fecha 10-7-1997 y en el BOP nº 152 de fecha 4-7-1997, sin que durante dicho período se presentasen alegaciones al mismo.

Considerando que, posteriormente, y una vez transcurrido el plazo de exposición al público, el ayuntamiento remitió copia del expediente a la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Lugo de la Consellería de Cultura, para que informase al respecto

y que dicho organismo, con fecha 18-8-1997, emitir informe favorable, lo que se comunica al ayuntamiento mediante escrito número 2.301 de fecha 20-8-1997.

Considerando que el ayuntamiento remitió también la copia del expediente a la Jefatura Provincial de Carreteras del Ministerio de Fomento, para su informe y que dicho organismo emitió informe con fecha 15-9-1997, en el que se hacen modificaciones importantes al proyecto de modificación puntual de la revisión y adaptación a la Lasga de las NNSS de planeamiento urbanístico de Lourenzá, aprobado por la Corporación.

Cosiderando que dado que el ayuntamiento debía adaptar su proyecto de modificación al informe antes aludido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras (Demarcación de Carreteras del Estado de Lugo) y que, al suponer modificaciones sustanciales en el proyecto de modificación inicial, por el arquitecto técnico municipal se informa que deben aparecer recogidas en el proyecto de modificación de las NNSS en tramitación.

Considerando que el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/1997, de 27 de marzo, del suelo de Galicia y por considerar de carácter sustancial las modificaciones indicadas por el Ministerio de Fomento, aprueba de nuevo el proyecto de modificación puntual de la revisión y adaptación a la Lasga de las NNSS de planeamiento urbanístico de Lourenzá, redactado por María Luisa Menéndez Miramontes con fecha de octubre de 1997, con la inclusión de las modificaciones sustanciales aludidas, en la sesión de carácter extraordinario celebrada el día 22 de octubre de 1997.

Considerando que dicho proyecto fue de nuevo expuesto a información pública por el plazo de un mes mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia nº 211 de 31-10-1997, en el BOP nº 245 de 24-10-1997, y en el periódico El Progreso, de fecha 26-10-1997, todo según lo dispuesto en los artículos nº 42 y 43 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

Considerando que durante el plazo de exposición al público fue presentada una alegación del BNG que fue rechazada en la sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el día 19-1-1998.

Considerando que con fecha 11-12-1997 se remitió copia del expediente a la diputación provincial de coinformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2º de la Ley 1/1997 ya citada, y que dicho organismo informó favorablemente dicho proyecto, según certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26-12-1997 remitida por dicho organismo.

Considerando que dicho proyecto de modificación puntual, según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la citada Ley 1/1997, del suelo de Galicia, fue remitido a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Dirección General de Urbanismo, para su informe.

Considerando que la Dirección General emitió informe favorable en relación con las modificaciones nº 1, 2, 3 y 4 y en relación con la modificación nº 6, se aconseja subsanación de deficiencias por el propio ayuntamiento.

Considerando que se informa desfavorablemente la modificación nº 5 de dicho proyecto.

Considerando que la redactora del proyecto y en relación con la modificación nº 6 emitió el siguiente informe:

«Al apartado III-2 (observaciones a la modificación nº 6).

En este sentido, sólo procede reiterar la exposición que figura en la memoria del proyecto acerca del contenido de esta modificación, la cual se refiere únicamente a la corrección de un error material de imprenta al haberse omitido en el texto refundido definitivamente aprobado un cuadro que sí figuraba en el documento sometido a aprobación inicial relativo a condiciones particulares de las edificaciones de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable común.

Para facilitar el manejo del actual documento, el ayuntamiento desea sustituir en su contenido, gráfico y escrito, las páginas a modificar por las modificadas, con lo que (como igualmente se explica en la memoria del proyecto) la inclusión del cuadro supone cambiar a un formato mayor (de A-4 a A-3) la correspondiente página y, en consecuencia, figura en la misma el artículo 341-a) a que se refiere el informe de la consellería, aunque no haya sufrido reforma alguna y, por tanto, no deba ser objeto de análisis.

Entendemos, pues, que su tratamiento se ha debido a un malentendido del fundamento de esta modificación 6ª por parte de la consellería.

No obstante, y a mayor abundamiento, las determinaciones contenidas, tanto en el cuadro del artículo 339 como en dicho artículo 341-a, sobre la parcela mínima edificable, ya cumplen la condición establecida en el 77.8º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, de no ser inferior a la unidad mínima de cultivo establecida por la legislación agraria para el municipio de Lourenzá, que es de 2.000 m

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria, y una vez visto el contenido de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y el de la Ley 7/1995, de 29 de junio, sobre delegación de competencias en materia urbanística, acordó:

Primero.- Aprobar definitivamente con seis votos a favor, los del grupo popular, y cuatro abstenciones, las del grupo del BNG, y por lo tanto con quórum de mayoría legal prevista en el artículo 43.3i de la Ley básica de régimen local, de 2 de abril de 1985, las modificaciones números 1, 2 y 3, contenidas en el proyecto de modificación puntual de la revisión

y adaptación, a la Lasga de las NNSS de planeamiento urbanístico de Lourenzá, redactado por Mª Luisa Menéndez Miramontes con fecha de octubre de 1997 y consistentes en:

1ª.- Modificación de trazado de la calle que va de la de Obispo Villarroel hacia el Castro.

2ª.- Modificación de la alineación de la calle Doctor Rubiños.

3ª.- Modificación del trazado del margen derecho de acceso a A Cazolga desde el margen derecho de la carretera N-634.

Segundo.- Aprobar definitivamente y por unanimidad, y por lo tanto con mayoría legal prevista, las modificaciones números 4 y 6 del proyecto ya aludido y denominado proyecto de modificación puntual de la revisión y adaptación a la Lasga de las NNSS de planeamiento urbanístico de Lourenzá (octubre de 1997) y consistentes en:

4ª.- Mejora de acceso a Lourenzá, desde A Cazolga. Comprende dos actuaciones:

4.1.- Ensanche del camino que comunica la carretera de A Cazolga con Vilanova de Lourenzá a través del núcleo de Maderne.

4.2.- Retranqueo de terrenos con ordenanza 02 en las proximidades del enlace de acceso a Lourenzá desde la carretera N-634.

6ª.- Modificación relativa a inclusión de un cuadro relativo a condiciones particulares de las edificaciones de utilidad pública o interés social en la ordenanza de suelo no urbanizable común.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y juntamente con el proyecto que contenga las normas y las ordenanzas, en el BOP en la forma reglamentaria.

Cuarto.- Remitir copia autenticada del expediente administrativo completo y dos ejemplares del proyecto de modificación con los planos y documentos que lo integran a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.a) de la ya citada Ley 7/1995, de 29 de junio.

Y para que conste, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno de la alcaldesa-presidenta y la advertencia del artículo 206 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en Lourenzá a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vº Bº

La alcaldesa-presidenta

Rubricado

La secretaria

Rubricado

2454