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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 1998 Pág. 2.813

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 4 de marzo de 1998 por la que se fijan las tarifas para la utilización de determinados servicios ofrecidos por el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madeira) del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto fijar los precios privados a percibir por el Instituto Gallego de Promoción Económica en el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera) como contraprestación por la suscripción y utilización de los siguientes servicios: revista CIS-Madera, base de datos CIS-Madera, conferencias y seminarios impartidos por técnicos del CIS-Madera.

Artículo 2º.-Revista técnica.

La tarifa de suscripción a la revista de carácter técnico CIS-Madera, con una edición cuatrimestral, será de 5.000 ptas. anuales.

Artículo 3º.-Bases de datos.

El CIS-Madera dispone de un servicio de bases de datos cuya tarifa de suscripción es de 10.000 ptas. anuales. La información que podrán solicitar los suscriptores de este servicio es la siguiente:

ConceptoTarifas

1. Base de ayudas y subvenciones100 ptas. por página impresa

2. Base de cursos y seminarios100 ptas. por página impresa

3. Base de suministradores de

maquinaria, tecnología y servicios100 ptas. por página impresa

4. Normativa200 ptas. por página impresa

5.Gastos de envío por correo45 ptas. por envío

6. Gastos de envió por fax114 ptas. por copia

La consulta de la base de dator realizada por el suscriptor deberá hacerse por escrito (correo o fax) dirigido a las oficinas del CIS-Madera y la información será remitida por el mismo sistema.

Artículo 4º.-Servicios integrados.

Aquellas personas físicas o jurídicas, que estén radicadas en Galicia o que tengan algún centro de trabajo en esa Comunidad Autónoma y que realicen una actividad económica relacionada con el sector forestal podrán suscribir un contrato para la utilización de los servicios integrados del CIS-Madera, es decir, la suscripción a la revista y a las bases de datos del CIS-Madera, conjuntamente, aplicándose a dichos suscriptores de estos servicios integrados una reducción del 10% en las tarifas aplicables al resto de los servicios que preste el CIS-Madera, y que se encuentran recogidos en la Orden de 3 de julio de 1997 de la Consellería de Economía y Hacienda. La tarifa aplicable a los suscriptores de estos servicios integrados será de 40.000 ptas. al año.

Artículo 5º.-Seminarios y conferencias.

La tarifa aplicable por el CIS-Madera en relación con los seminarios y conferencias que imparten sus técnicos será de 30.000 ptas./hora.

Artículo 6º

El código correspondiente al precio por el que se fijan las tarifas en la presente orden será el 36.28.00, servicios ofrecidos por el CIS-Madera (Igape), y en estas no está incluido el IVA correspondiente.

Disposición final

La presente orden complementa la Orden de 3 de julio de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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