Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extrordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 1997, se acordó aprobar inicialmente la modificación puntual del artículo 131.10º del texto rerefundido del plan general de ordenación municipal, consistente en incrementar la densidad residencial máxima de 30 VIV/HA a 35 VIV/HA, y la distribución de la superficie edificada en función del uso que pasará de uso residencial 2/3 y uso terciario 1/3 a:
Uso residencial en vivienda colectiva: 66,88%.
Uso residencial en vivienda familiar: 10%.
Uso comercial en edificio exclusivo: 12%.
Uso residencial comunitario: 11%.
Uso complementario del viario: 0,12%.
Se acordó asimismo, proceder a la exposición pública del expediente por el plazo de un mes, que computará desde la última publicación (DOG o prensa), en las oficinas municipales de urbanismo, de 9 a 13 horas, todos los días laborables, plazo en el que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
Oleiros, 27 de febrero de 1998.
Esther Pita Pita
Alcaldesa presidenta
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