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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miercoles, 18 de marzo de 1998 Pág. 2.706

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de marzo de 1998 por la que se convocan becas de especialización para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Galicia.

La Ley 3/1991 de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del

Hombre y de la Mujer establece entre sus objetivos el de realizar estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades.

En la Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, bajo los auspicios de Naciones Unidas se aprobó el documento Plataforma de Acción, oblígándose todos los estados miembros del mundo a desarrollar las distintas áreas contenidas en la misma; y el Consejo de la Unión Europea en sus decisiones de 22 de diciembre de 1995 modificada por decisión de 2 de diciembre de 1996 relativa al cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, establece como medio de ejecución de las áreas previstas en la Plataforma de Acción las de realización de estudios sobre la igualdad de oportunidadades entre hombres y mujeres.

Parece conveniente tratar de impulsar estudios específicos sobre determinada área, mediante becas de estudios que impulsen los trabajos relacionados con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la sociedad gallega y en las áreas que se relacionan en el anexo III. Por todo lo expuesto, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de tres (3) becas o ayudas económicas de un año de duración, prorrogable por otro para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en Galicia.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I de esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán las ayudas es de tres millones novecientas sesenta mil pesetas (3.960.000 ptas.), a razón de un millon trescientas veinte mil pesetas (1.320.000 ptas.) por beca, de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 15.50.212A.480 del proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Disposición transitoria

De conformidad, con lo establecido en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables al capítulo IV se podrán iniciar en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galiciaen el que se va a materializar la contraprestación, y que el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998, fué aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 22 de enero de 1998.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1998

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO I

BASES:

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de tres (3) becas o ayudas económicas de un año de duración, prorrogable por otro para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la sociedad gallega.

Las becas concedidas podrán ser prorrogadas según lo establecido en la base 9ª.

La cuantía de las ayudas será de un millón trescientas veinte mil pesetas (1.320.000 ptas.) cada una, abonables en doce mensualidades de ciento diez mil pesetas (110.000 ptas.) en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de apoyo al estudio que realizará la/el becaria/o, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre la/el beneficiaria/o y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, aunque si a la necesaria y natural coordinación y supervisión, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

La/el becaria/o deberá dedicarse de manera plena a realizar los estudios para los que fue concedida la beca, con aceptación de las indicaciones de la dirección del trabajo. Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

a) Ser gallega/o, mayor de edad, a tenor del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

b) Poseer, en la fecha de la solicitud, la titulación universitaria referida al área del estudio a realizar.

c) Que no transcurriesen más de cinco años desde la obtención de la titulación requerida.

Cuarta.-Centros de realización.

Las becas serán de realización en cualquier centro universitario o departamento de investigación de Gali

cia, al que la/el becaria/o se incorporará, según lo que establezca en el escrito de aceptación de dicho centro sobre la realización y dirección del estudio.

Quinta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante escrito dirigido a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, según modelo del anexo II, junto a los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI compulsada.

b) Currículum vitae de la/el solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa y fotocopia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que la/el solicitante considere de interés en relación con la beca.

e) Escrito de la entidad o departamento donde se va a desarrollar el trabajo en el que figure su aceptación expresa.

f) Escrito de la/el directora/or del trabajo manifestando su aceptación y el compromiso de dirigirlo.

g) Memoria descriptiva del estudio que se va a realizar, con mención de sus objetivos, metodología, tiempo de duración previsto y cuantos otros se consideren de interés, en especial si dicho estudio forma parte de un proyecto más amplio realizado por la entidad en la que se integra la/el becaria/o.

La memoria debe estar autorizada por la directora/or del trabajo.

h) En el caso de formar parte de un proyecto más amplio, memoria sencilla donde se relacionen los trabajos ya realizados y en curso, composición y pequeño currículum del equipo que lo integra, firmado por la/el Directora/or del proyecto.

2. La presentación de las solicitudes se hará en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, (Plaza de Europa, 15ª, 2º, Área Central, As Fontiñas, Santiago de Compostela) o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación terminará a los 20 días de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, comprobará que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en la presente orden y expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Familia y Promoción del Emplego, Mujer y Juventud y en el Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, así como en las delegaciónes provinciales de la mencionada consellería una resolución con la lista de admitidos y excluidos, indicando, en

su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán las/los interesadas/os formular reclamación, para corregir errores y faltas de documentos, ante la Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente sin más trámites.

Sexta.-Concesión de las becas

1. Las becas serán adjudicadas por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, a propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección será nombrada por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y su composición se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) Expediente académico y currículum vitae.

b) Objeto del estudio que se va a realizar, que en todo caso corresponderá a algunas de las áreas relacionadas en el anexo III.

c) La integración del estudio objeto de la beca en programas de trabajo más amplios, y en equipos de investigación que ya trabajen sobre el tema.

Solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Además la comisión podrá convocar a las/los solicitantes para una entrevista personal y para las pruebas objetivas que estime procedentes.

4. Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, hará pública la relación provisional de beneficiarias/os seleccionadas/os mediante anuncio en el tablón del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el de la consellería y en sus delegaciones. Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días; transcurrido dicho plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para que resuelva.

5. La resolución de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por la que se adjudicarán las becas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y pondrá fín a la vía administrativa.

6. Si, transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, la/el becaria/o no formalizase la adscripción, perderá la bolsa y se procederá a cubrir las vacantes con la /el suplente nombrada/o.

7. Las solicitudes se entenderán desestimadas si, en un plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se dictó resolución.

Séptima.-Del pago y efectividad.

1. Incorporada/o al lugar de realización de la bolsa, previa notificación de la incorporación por la responsable del proyecto al que se le incorpore la/el becaria/o, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base primera, con efecto a mes vencido.

El abandono injustificado de la realización de los trabajos será causa de pérdida de la beca y la devolución de las cantidades percibidas.

2. a) La Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, podrá en cualquier momento de la realización de la beca, solicitarle al/el becaria/o un informe sobre sus actividades.

b) Antes del pago de la última mensualidad, la/el becaria/o hará entrega del estudio realizado o un informe por escrito del trabajo desarrollado al que se adjuntará informe de la/el directora/or del proyecto. El incumplimiento injustificado de este requisito dará lugar a la pérdida de la beca y a la devolución de la cantidad percibida.

Octava.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, la/el becaria/o presentará la correspondiente solicitud fundamentada.

Novena.-Condiciones de la prórroga.

Transcurrido un año, y luego de informe favorable de la Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y siempre que exista partida presupuestaria, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por solicitud de la/el becaria/o podrá acordar la prórroga por un año de la beca que ésta/e tenía concedida, en las mismas condiciones en las que se concedió la original.

Décima.

Los estudios realizados por la/el becaria/o pasarán a ser propiedad del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, reservando para sí la posibilidad de su publicación.

En el supuesto de que el servicio decidiese no publicar el trabajo y este se publicase en cualquier editorial, se deberá mencionar expresamente la condición de subvencionado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

ANEXO III

AREAS PRIORITARIAS

1. Exclusión social.

2. Educación.

3. Salud.

4. Violencia.

5. Trabajo.

6. Medios de comunicación.

7. Medio ambiente.

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