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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miercoles, 18 de marzo de 1998 Pág. 2.705

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-2-1998, suscrito en representación de la parte económica por Acotrades, Transcaf y Atransa y de la parte social, por UGT, CC.OO. y CIG el día 9-1-1998 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia

A Coruña, 19 de febrero de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Asistentes.

Fernando Varela López, en representación de Atransa.

José Rico Casal, en representación de Transcaf.

Fernando Vaamonde Romero, en representación de Acotrades.

Santiago Fernández Rodríguez, en representación de CIG.

Manuel Santiso Iglesias, en representación de UGT.

José Manuel Lado Lestón, en representación de CC.OO.

En la ciudad de A Coruña, siendo las dieciséis horas del día nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en el local de la Confederación de Empresarios de A Coruña, los miembros de la comisión paritaria del convenio provincial de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña.

Abierta sesión, se da lectura a las tablas salariales del convenio provincial de transporte de mercancías por carretera de A Coruña para el año 1998.

Comprobadas éstas, se dan por aprobadas por los asistentes y se decide remitirlas para su publicación en el BOP de A Coruña.

Y siendo las dieciséis horas y treinta minutos del citado día, se levanta la sesión, de lo que dan fe los asistentes.

Categorías

Mensualidad

Pagas

extras

Total

anual

Grupo 1º

Subgrupo A

Personal superior técnico

Jefe de servicio158.640125.2432.279.408
Inspector provincial147.423116.3882.118.235
Subgrupo B
Ingenieros y licenciados149.515118.0392.148.293
Ingenieros técnicos y auxiliares

titulados

129.931102.5761.866.898
Ayudantes técnicos sanitarios120.19794.8921.727.042

Grupo 2º

Subgrupo A

Personal administrativo

Jefe de sección133.261105.2041.914.743
Jefe de negociado129.060101.8891.854.380
Oficial de primera122.72296.8861.763.322
Oficial de segunda119.32594.2021.714.506
Auxiliar administrativo114.47090.3691.644.746
Aspirante de 16 a 17 años89.33770.5321.283.641
Personal de agencias de transporte
Encargado general127.551100.7001.832.714
Encargado almacén120.11694.8301.725.879
Capataz117.20292.5291.684.012
Mozo especializado116.18591.7261.669.403
Mozo de carga, descarga y reparto114.02290.0191.638.325

Subgrupo B

Transporte de mercancías

Jefe de tráfico de primera127.551100.7001.832.714
Jefe de tráfico de segunda123.38597.4081.772.843
Jefe de tráfico de tercera120.65195.2521.733.565
Conductor-mecánico122.98997.0961.767.158
Conductor120.80595.3731.735.782
Conductor motocicleta y furgón118.33793.4241.700.318
Ayudante de conductor116.70992.1361.676.919
Mozo especializado116.39291.8851.672.354
Mozo de carga, descarga y reparto114.02290.0191.638.325

Subrupo C

Personal de servicios auxiliares

Sección 1ª garages

Encargado general de primera122.72296.8861.763.322
Encargado general de segunda116.39291.8851.672.354
Encargado de almacén114.87990.6921.650.626
Engrasador-lavacoches117.72892.9471.691.574
Guarda de noche114.02290.0191.638.325
Guarda de día114.02290.0191.638.325

Estación de lavado y engrase

Sección 2ª

Encargado de primera121.84596.1921.750.712
Encargado de segunda116.39291.8851.672.354
Engrasador117.72892.9471.691.574
Mozo de servicio114.02290.0191.638.325

Categorías

Mensualidad

Pagas

extras

Total

anual

Subgrupo H

Transporte de muebles, mudanzas y

guardamuebles

Jefe de tráfico127.551100.7001.832.714
Inspector-visitador123.38597.4081.772.843
Ecargado de almacén y

guardamuebles

121.84596.1921.750.712
Capataz120.56095.1801.732.259
Capitonista120.11794.8301.725.891
Mozo especializado115.57491.2411.660.613
Mozo114.02290.0191.638.325
Carpintero120.11794.8301.725.891
Conductor mecánico122.98997.0961.767.158
Conductor118.33793.4241.700.318
Conductor de motocicletas y

furgón

115.45991.1521.658.958

Grupo 3º
Personal de movimiento
Factor120.64895.2501.733.521

Grupo 4º

Personal de talleres

Jefe de taller141.900112.0232.038.865
Encargado general126.812100.1131.822.083
Encargado o contramaestre126.812100.1131.822.083
Encargado de almacén126.812100.1131.822.083
Jefe de equipo122.98997.0961.767.158
Oficial de primera121.72196.0981.748.946
Oficial de segunda117.86193.0491.693.476
Oficial de tercera117.77892.9831.692.289
Mozo de taller116.37891.8791.672.175

Grupo 5º

Personal de talleres

Cobrador facturas114.47090.3691.644.746
Telefonista113.33389.4771.628.424
Portero115.53191.2081.659.995
Vigilante115.53191.2081.659.995
Botones de 16 a 27 años87.62169.1751.258.972
Limpiadora375 ptas./hora

Otros conceptos de actualización

Artículo 12º.-Antigüedad.

A los 5 años: 7.783.

A los 10 años: 11.879.

A los 15 años: 15.471.

A los 20 años: 19.361.

A los 25 años: 23.252.

Artículo 13º.I.

Plus de peligrosidad y toxicidad: 28.175.

Artículo 13º. II.

Plus de larga distancia: 9.896.

Artículo 16º. Dietas.

Dentro de Galicia: 4.318.

Resto del Estado español: 4.709.

2011