Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-2-1998, suscrito en representación de la parte económica por Acotrades, Transcaf y Atransa y de la parte social, por UGT, CC.OO. y CIG el día 9-1-1998 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia
A Coruña, 19 de febrero de 1998.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Asistentes.
Fernando Varela López, en representación de Atransa.
José Rico Casal, en representación de Transcaf.
Fernando Vaamonde Romero, en representación de Acotrades.
Santiago Fernández Rodríguez, en representación de CIG.
Manuel Santiso Iglesias, en representación de UGT.
José Manuel Lado Lestón, en representación de CC.OO.
En la ciudad de A Coruña, siendo las dieciséis horas del día nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en el local de la Confederación de Empresarios de A Coruña, los miembros de la comisión paritaria del convenio provincial de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña.
Abierta sesión, se da lectura a las tablas salariales del convenio provincial de transporte de mercancías por carretera de A Coruña para el año 1998.
Comprobadas éstas, se dan por aprobadas por los asistentes y se decide remitirlas para su publicación en el BOP de A Coruña.
Y siendo las dieciséis horas y treinta minutos del citado día, se levanta la sesión, de lo que dan fe los asistentes.
Categorías Mensualidad extras anual
Pagas
Total
Subgrupo A
Personal superior técnico
titulados
Subgrupo A
Personal administrativo
Transporte de mercancías
Personal de servicios auxiliares
Sección 1ª garages
Sección 2ª
Grupo 1º
Jefe de servicio 158.640 125.243 2.279.408 Inspector provincial 147.423 116.388 2.118.235 Subgrupo B Ingenieros y licenciados 149.515 118.039 2.148.293 Ingenieros técnicos y auxiliares
129.931 102.576 1.866.898 Ayudantes técnicos sanitarios 120.197 94.892 1.727.042
Grupo 2º
Jefe de sección 133.261 105.204 1.914.743 Jefe de negociado 129.060 101.889 1.854.380 Oficial de primera 122.722 96.886 1.763.322 Oficial de segunda 119.325 94.202 1.714.506 Auxiliar administrativo 114.470 90.369 1.644.746 Aspirante de 16 a 17 años 89.337 70.532 1.283.641 Personal de agencias de transporte Encargado general 127.551 100.700 1.832.714 Encargado almacén 120.116 94.830 1.725.879 Capataz 117.202 92.529 1.684.012 Mozo especializado 116.185 91.726 1.669.403 Mozo de carga, descarga y reparto 114.022 90.019 1.638.325
Subgrupo B
Jefe de tráfico de primera 127.551 100.700 1.832.714 Jefe de tráfico de segunda 123.385 97.408 1.772.843 Jefe de tráfico de tercera 120.651 95.252 1.733.565 Conductor-mecánico 122.989 97.096 1.767.158 Conductor 120.805 95.373 1.735.782 Conductor motocicleta y furgón 118.337 93.424 1.700.318 Ayudante de conductor 116.709 92.136 1.676.919 Mozo especializado 116.392 91.885 1.672.354 Mozo de carga, descarga y reparto 114.022 90.019 1.638.325
Subrupo C
Encargado general de primera 122.722 96.886 1.763.322 Encargado general de segunda 116.392 91.885 1.672.354 Encargado de almacén 114.879 90.692 1.650.626 Engrasador-lavacoches 117.728 92.947 1.691.574 Guarda de noche 114.022 90.019 1.638.325 Guarda de día 114.022 90.019 1.638.325
Estación de lavado y engrase
Encargado de primera 121.845 96.192 1.750.712 Encargado de segunda 116.392 91.885 1.672.354 Engrasador 117.728 92.947 1.691.574 Mozo de servicio 114.022 90.019 1.638.325
Categorías Mensualidad extras anual
Pagas
Total
Transporte de muebles, mudanzas y
guardamuebles
guardamuebles
furgón Personal de talleres
Personal de talleres
Subgrupo H
Jefe de tráfico 127.551 100.700 1.832.714 Inspector-visitador 123.385 97.408 1.772.843 Ecargado de almacén y
121.845 96.192 1.750.712 Capataz 120.560 95.180 1.732.259 Capitonista 120.117 94.830 1.725.891 Mozo especializado 115.574 91.241 1.660.613 Mozo 114.022 90.019 1.638.325 Carpintero 120.117 94.830 1.725.891 Conductor mecánico 122.989 97.096 1.767.158 Conductor 118.337 93.424 1.700.318 Conductor de motocicletas y
115.459 91.152 1.658.958
Grupo 3º Personal de movimiento Factor 120.648 95.250 1.733.521
Grupo 4º
Jefe de taller 141.900 112.023 2.038.865 Encargado general 126.812 100.113 1.822.083 Encargado o contramaestre 126.812 100.113 1.822.083 Encargado de almacén 126.812 100.113 1.822.083 Jefe de equipo 122.989 97.096 1.767.158 Oficial de primera 121.721 96.098 1.748.946 Oficial de segunda 117.861 93.049 1.693.476 Oficial de tercera 117.778 92.983 1.692.289 Mozo de taller 116.378 91.879 1.672.175
Grupo 5º
Cobrador facturas 114.470 90.369 1.644.746 Telefonista 113.333 89.477 1.628.424 Portero 115.531 91.208 1.659.995 Vigilante 115.531 91.208 1.659.995 Botones de 16 a 27 años 87.621 69.175 1.258.972 Limpiadora 375 ptas./hora
Otros conceptos de actualización
Artículo 12º.-Antigüedad.
A los 5 años: 7.783.
A los 10 años: 11.879.
A los 15 años: 15.471.
A los 20 años: 19.361.
A los 25 años: 23.252.
Artículo 13º.I.
Plus de peligrosidad y toxicidad: 28.175.
Artículo 13º. II.
Plus de larga distancia: 9.896.
Artículo 16º. Dietas.
Dentro de Galicia: 4.318.
Resto del Estado español: 4.709.
2011