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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 1998 Pág. 2.623

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUEU

EDICTO por el que se hace pública la convocatoria para la elección de juez de paz sustituto de este término municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 101 y concordantes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, se anuncia convocatoria para la provisión del cargo de juez de paz sustituto

de este término municipal, por cuanto ha quedado vacante en la anterior convocatoria, conforme a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión del cargo de juez de paz sustituto de este término municipal, por el período de cuatro años.

Segunda.- Solicitudes.- Se presntarán en el registro general del ayuntamiento, de 8 a 14 horas, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, acompañada de declaración complementaria del solicitante, referida a que no se encuentra inculpado ni procesado.

c) Justificación de los méritos alegados por el solicitante.

Tercera.- Condiciones legales.- Ser español y mayor de edad; no encontrarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, excepto actividades profesionales o mercantiles.

Las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 389 de la Ley orgánica operarán con posterioridad al nombramiento, mediante opción efectuada por el nombrado.

Son causas de incapacidad: estar impedido física o psíquicamente para desempeñar dicha función; estar condenado por delito doloso, mientras no se obtenga la rehabilitación; estar procesado o inculpado por delito doloso, mientras no se obtenga la absolución o sea dictado auto de sobreseimiento, y no hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.

Bueu, 23 de enero de 1998.

Xosé Novas Piñeiro

Alcalde

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