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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 1998 Pág. 2.613

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el anexo 2 al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV entre la subestación del parque eólico de Coriscada (A Coruña), la subestación del parque eólico de O Vicedo (Lugo) y la subestación de Magazos (Lugo).

Vistos los escritos y la documentación presentados ante la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio por las empresas Gamesa Promoción Eólica y Eurovento, S.L. Unipersonal, con domicilios a efectos de notificaciones en Avda. do Cruceiro da Coruña, 201A, 15705 Santiago de Compostela y c/ Galeras, nº 17, piso 3ª, oficina 3, 15705 Santiago de Compostela, respectivamente, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.- Por resolución de esta dirección general de 5 de agosto de 1997, se autorizó administrativamente, se declaró de utilidad pública y se aprobó el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte

de energía eléctrica a 132 kV entre la subestación del parque eólico de A Coriscada (apoyo nº 63) hasta el apoyo número 11 (inclusive) y la derivación a la subestación del parque eólico de O Vicedo (que se inicia en el apoyo nº 53 y dispone de 8 apoyos).

Segundo.- Como consecuencia de la alegación presentada al proyecto original por la Demarcación Provincial de Costas de Lugo, sobre la prohibición a la instalación de la LAT aérea sobre el dominio público marítimo-terrestre y puesto que posteriormente solicitó la modificación a ese trazado por una nueva LAT en aéreo en la zona de Magazos (Viveiro), afectando a un gran número de vecinos, lo que provocó una fuerte oposición vecinal, con fecha 23 de octubre de 1997 las citadas empresas solicitaron la autorización administrativa, la aprobación del anexo 2 al proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública del tramo de línea aérea consistente en la conexión entre el final del tramo anterior (apoyo 11) y la subestación de Magazos, discurriendo por el municipio de Viveiro (Lugo); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1996, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación a este expediente en virtud de lo dispuesto en el punto segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Tramo de línea aéreo, de 1.360 m. de longitud, en simple circuito, estando los apoyos y crucetas preparados para una eventual incorporación de un segundo circuito, colocándose mientras tanto al tresbolillo. El tramo está formado por cuatro alineaciones.

-Tramo subterráneo, de 1.700 m. de longitud, en simple circuito, aunque la zanja incorpora las tuberías necesarias para una posible incorporación de un segundo circuito en el futuro. La línea subterránea discurre en su mayor parte siguiendo la carretera Viveiro-Covas perteneciente a la Diputación de Lugo.

El trazado discurre íntegramente por el municipio de Viveiro.

El presupuesto del proyecto asciende a 182.400.960 ptas.

Tercero.- El citado proyecto de instalación, así como la relación de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 28-10-1997, publicándose en el Diario Oficial de Galicia del 17-11-1997, BOP de Lugo del 17-11-1997, en el diario El Progreso del 17-11-1997, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viveiro y en el de la Delegación Provincial de Lugo; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación. Separadamente se presentaron

aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Cuarto.- Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se formularon alegaciones al proyecto.

Quinto.- La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 del título IX de la Ley 40/1994.

Fundamentos de derecho:

Primero.- La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.- El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, con sus artículos 5 y 6.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

1º- Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV reflejada en el anexo 2 al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV entre la subestación del parque eólico de Coriscada (A Coruña), la subestación del parque eólico de O Vicedo (Lugo) y la subestación de Magazos (Lugo).

2º- Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3º- Declarar la utilidad pública, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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