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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 1998 Pág. 2.565

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales.

De acuerdo con lo dispuesto en la ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia; Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros; Decreto 426/1993, de 17 diciembre, por el que se refunde la normativa vigente de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 6/1991 de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, y en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Considerando las graves repercusiones que para el sector de la acuicultura supone la existencia de viveros ilegales, tanto en el aspecto de la producción como en el de la comercialización de un producto procedente de establecimientos que carecen del preceptivo título administrativo habilitante.

Considerando asimismo el riesgo que desde el punto de vista sanitario representa la existencia de productos ilegales, así como el peligro que los viveros ilegales pueden suponer para la navegación.

Esta consellería, estima necesario desarrollar un procedimiento administrativo que permita tramitar, con la agilidad que se requiere y con las debidas garantías para el administrado, los expedientes que se originen como consecuencia de la existencia de viveros ilegales. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Detectada la presencia de un vivero que carezca del preceptivo título administrativo habilitante, los miembros del Servicio de Protección de Recursos procederán a levantar acta circunstanciada del hecho. En dicha acta se harán constar detalladamente, además de las circunstancias previstas en el Art. 8.1º de la Ley 6/1991 de 15 de mayo de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, la ubicación del artefacto y sus características, así como las de su cultivo y los datos del propietario.

Artículo 2º

Una vez contrastada la inexistencia de título habilitante en los archivos de la delegación territorial correspondiente, el delegado territorial ordenará:

a) La apertura e instrucción del procedimiento de retirada del vivero ilegal y la identificación del mismo, que quedará señalado con una placa de las características reseñadas en el anexo de esta orden.

b) La apertura del procedimiento sancionador, que se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo pesqueros.

Artículo 3º

Con el fin de evitar riesgos a la salud pública y/o a la navegación, el delegado territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá establecer,

en cualquier momento del procedimiento y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales:

a) El traslado inmediato del vivero a un área donde no suponga un riesgo para la navegación.

b) La retirada, y la destrucción en su caso, inmediata de los productos por razones de sanidad e higiene.

Artículo 4º

La apertura del procedimiento de retirada del vivero será notificada a su propietario, quien dispondrá de un plazo de cinco días, a partir de aquél en que reciba dicha comunicación, para presentar alegaciones.

Artículo 5º

Cuando el propietario del vivero fuese desconocido, la apertura del procedimiento se anunciará conforme a lo prevenido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El anuncio identificará el artefacto y su ubicación y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso será inferior a cinco días.

La incomparecencia en este trámite no impedirá, a quien resulte ser su propietario, proceder a la retirada voluntaria del vivero en los términos establecidos en el artículo 7º de la presente orden.

Artículo 6º

Las alegaciones se presentarán ante el delegado territorial, quién una vez finalizada la instrucción del expediente, elevará propuesta de resolución al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7º

Dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución desestimatoria, el propietario procederá a la retirada del vivero.

El titular del vivero deberá notificar, previamente, la retirada a la delegación territorial. Dicha notificación se realizará mediante escrito en el que se hará constar la fecha y punto de varada, así como destino previsto del artefacto, al efecto de comprobación y levantamiento de las correspondientes actas e informes por parte de funcionarios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 8º

Cuando el propietario del vivero no llevara a cabo su retirada en el plazo establecido en el artículo anterior, la delegación territorial remitirá el expediente a la Dirección General de Recursos Marinos quien realizará, por sus propios medios o a través de las personas que determine, la retirada del artefacto a costa del propietario en los términos previstos en los Arts. 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediendo posteriormente a su desguace y levantando acta acreditativa del mismo. En lo que respecta a las especies presentes en el vivero se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11.2º, apartados a) y b), de la Ley 6/1991, de 14 de mayo, o bien se procederá a su destrucción por razones de sanidad e higiene.

En este caso, el titular del vivero deberá satisfacer los gastos costeados por la Administración y también

los daños y perjuicios ocasionados por la no ejecución de la retirada voluntariamente.

El importe de los gastos, daños y perjuicios originados se exigirá por vía de apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, con reserva de la liquidación definitiva.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros flotantes clandestinos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos, para dictar en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1998.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

2014