Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 1998 Pág. 2.521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.), para el año 1998.

Visto el texto para al revisión salarial del convenio colectivo de trabajo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.), suscrito por la comisión paritaria del convenio el 21 de enero de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Acta de la reunión de la comisión paritaria para la interpretación del convenio colectivo de Begano, S.A., celebrada el 21 de enero de 1998.

Convocada en plazo y forma esta reunión para la interpretación del convenio colectivo, y al amparo en lo establecido en su artículo 6 acuden como integrantes:

-Por la empresa:

José Picado Carballeira.

Francisco Araújo Lis.

Francisco Araújo Fernández.-Por la parte social:

Enrique Ferreiro Santamarina (CTI).

Juan Mouriño Iglesias (CC.OO.).

Mª Carmen Barba Fernández (UGT).

Igualmente por la parte social acuden, en calidad de asesores sin derecho a voto: Luis Rojo (CC.OO.) y Fernando Vázquez Martínez (UGT), así como también los delegados sindicales: Añón Gorín (CC.OO.) y Salgado Garea (UGT).

Ambas partes se reconocen legitimidad para integrar la comisión paritaria y asumir sus funciones.

El objeto de la reunión lo constituye acordar las modificaciones salariales pertinentes para el año 1998, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.-Salario del convenio colectivo vigente.

A tal efecto, una vez hecho uso de la palabra todas las partes y dando carácter oficial al documento presentado por la empresa remitido por el Instituto Nacional de Estadística referente al crecimiento del IPC del año 1997, se acuerda:

1. Proceder a la revisión de las tablas salariales para el año 1998 mediante la suma del IPC real de 1997 (2%) más el 1%, siendo por tanto el incremento efectivo del 3%.

La tabla vigente para 1998 figura como anexo a esta acta. Su entrada en vigor será con carácter del 1 de enero de 1998.

2. En lo referente al artículo 35.-Dietas, se incrementan en el 2% (IPC de 1997) quedando establecidas en la siguiente manera:

-La dieta pasa de 5.050 ptas. a 5.150 ptas.

-La ayuda de comida pasa de 1.175 ptas. a 1.200 ptas.

-La ayuda de comida especial pasa de 1.590 ptas. a 1.620 ptas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, firmando los integrantes de la comisión paritaria en prueba de conformidad.