La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1998.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,
Mujer y Juventud
ANEXO:
-Sector de la hostelería en Galicia. Necesidades de formación: 2.300 ptas.
-Sector de la construcción en Galicia. Necesidades de formación: 2.000 ptas.
-Sector del granito y de la losa en Galicia. Necesidades de formación: 2.000 ptas.
-Sector de la madera en Galicia. Necesidades de formación: 2.500 ptas.