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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 1998 Pág. 2.481

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 7 de marzo de 1998 por la que se regulan las ayudas individuales no periódicas para minusválidos y personas mayores.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en su artículo 33.2º, se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, en sus artículos 50 y 52, recoge la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas a personas en estado de necesidad.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 48/1996, de 5 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Con

sellería de Sanidad y Servicios Sociales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 33, del 19 de febrero) posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se van a imputar los correspondientes gastos.

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá la Administración autonómica.

Según el proyecto de la citada Ley de presupuestos existe crédito adecuado en las aplicaciones 11.03.212D.480.4, 11.03.212D.482.5 y 11.03.212A.487.0, para financiar las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden y que se concederán, en todo caso, teniendo en cuenta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1.1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas individuales, de carácter no periódico, para personas mayores o que padezcan algún tipo de minusvalía, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 y a la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998.

Artículo 2º.-Ayudas individuales a personas con minusvalías.

2.1. Tipología: se podrán conceder ayudas individuales para los siguientes fines y por las cuantías máximas que a continuación se detallan:

2.1.1. Rehabilitación:

a) Estimulación precoz.

-Por cada tratamiento particular (mensuales): 15.000 ptas.

-Por conjunto de tratamientos (mensuales): 38.000 ptas.

b) Recuperación médico-funcional.

-Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica.

-Por cada tipo de tratamiento (mensuales): 15.000 ptas.

-Por el conjunto de tratamientos (mensuales): 38.000 ptas.

c) Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales): 15.000 ptas.

2.1.2. Asistencia especializada.

a) Asistencia personal:

-De desarrollo personal: 400.000 ptas.

b) Adaptación funcional del hogar: 400.000 ptas.

c) Institucionalizada fuera de la Comunidad Autónoma en régimen de internado (mensuales): 65.000 ptas.

2.1.3. Mobilidad y comunicación:

a) Adaptación de vehículos de motor: 430.000 ptas.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas o de comunicación: 400.000 ptas.

c) Adquisición de ayudas técnicas: hasta el coste real.

2.1.4. De promoción profesional:

-Recuperación profesional (mensuales): 35.000 ptas.

2.1.5. Ayudas complementarias:

a) Transportes:

-Transporte especial (mensuales): 15.000 ptas.

-Transportes por rehabilitación y asistencia especializada (mensuales): 9.000 ptas.

b) Comedor:

-Ayudas individuales por comida en casos específicos (mensuales) 9.000 ptas.

c) Residencia:

-Ayudas para residencia en casos individuales (mensuales): 12.000 ptas

2.1.6. Prórroga de becas:

En las cuantías que establece la orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes de la Secretaría de Gobierno de 28 de febrero de 1990 (BOE nº 55, del 5 de marzo). La prórroga se otorga por el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 1998. El pago se realizará directamente a los centros donde están acogidos los beneficiarios, después de entregar aquellos las relaciones certificadas de estos últimos.

Las cuantías máximas fijadas en este artículo experimentarán los incrementos que, en su caso, determine la Administración del Estado para los mismos conceptos.

2.2. Requisitos:

Además de los requisitos establecidos en el Real decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre el régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, los solicitantes de estas ayudas deberán reunir con carácter general los siguientes:

a) Estar afectado por una minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida con un grado igual o superior al 33%, o tener reconocido derecho a la pensión de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez; que la ayuda o servicio que solicita sea derivado de su minusvalía o incapacidad y no superar la edad de 65 años.

b) Para prórroga de becas, haber sido beneficiario en el año 1997 de una ayuda, siempre que no cambien las circunstancias y cumpliendo los requisitos que esta

blece el Real decreto 620/1981 y la orden ministerial de 5 de marzo de 1992.

Artículo 3º.-Ayudas individuales a personas mayores.

3.1. Contenido:

Se trata de prestaciones económicas que tienen por finalidad contribuir a financiar los gastos ocasionados por una acción determinada y que atiendan a los conceptos y con los importes máximos que se señalan.

3.1.1. Atención especializada.

-Adquisición de prótesis dentales: 80.000 ptas.

-Adquisición de ayudas técnicas: 80.000 ptas.

-Atención en residencias para ancianos afectados de graves discapacidades (mensual): 80.000 ptas.

-Atención en centros de día para ancianos afectados de graves discapacidades (mensual): 40.000 ptas.

-Adquisición de prótesis auditivas: hasta un máximo de 75.000 ptas.

3.1.2. Adaptación funcional del hogar: hasta 220.000 ptas.

Dentro de este apartado se atenderá preferentemente a las personas que no son beneficiarias de ayudas para situaciones de emergencia social por conceptos semejantes a los que en este se contemplan.

3.2. Beneficiarios de ayudas.

-Personas con 65 o más años.

Artículo 4º.-Normas comunes.

4.1. Las ayudas recogidas en la presente orden se consideran subsidiarias de cualquier otra que se pueda conceder para la misma finalidad por cualquier otro organismo o administración pública.

4.2. En las solicitudes para adquisición de ayudas técnicas, se entenderá por ayuda técnica aquellos utensilios, dispositivos o equipos de diferente grado de complejidad, utilizables por o para personas con discapacidad, para suplir o complementar su limitación o sus carencias funcionales.

Artículo 5º.-Documentación.

5.1. La documentación general que deberán adjuntar los solicitantes será la siguiente:

a) Instancia, suscrita por el solicitante o por su representante legal, según modelo oficial conforme al anexo de la presente orden, que se facilitará en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Xunta de Galicia.

b) Fotocopia del DNI, partida de nacimiento u otro documento análogo del solicitante y, en su caso, del representante legal, debidamente compulsada.

e) Certificación del padrón municipal de habitantes comprensivo de todos los convivientes y en los casos en los que la Comisión Provincial de Valoración lo considere conveniente informe social y de convivencia, emitido por un diplomado en trabajo social o asistente social, de los servicios sociales de atención primaria.

d) Presupuesto detallado del gasto que se va a realizar.

e) Declaración del impuesto sobre la renta de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio, cuando no hubiese obligación legal de presentarla, deberán

adjuntarse certificación negativa de la correspondiente delegación de Hacienda, así como declaración jurada de la totalidad de ingresos del solicitante y de los restantes miembros de la unidad familiar, acompañada de los justificantes de los respectivos ingresos.

5.2. Además, y según el tipo de ayuda que soliciten, los interesados deberán presentar la siguiente documentación específica:

5.2.1. Ayudas para adaptación de vehículos de motor: fotocopia del carnet de conducir del solicitante e informe médico, emitido por la Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías, de la imposibilidad de utilización del transporte público.

5.2.2. Ayudas de tratamiento: informe de la Sección de Calificación de Minusvalías, en el que se especifique que necesita el tratamiento para el que solicita la ayuda y que dicho tratamiento no lo puede recibir en cualquier otro centro u organismo público.

5.2.3. Prórroga de becas.

a) Dictamen técnico acreditativo de cumplir la deficiencia requerida para ser beneficiario de estas becas, expedido por la respectiva delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Declaración responsable relativa a que el minusválido a favor del que se solicita la prórroga de la beca no es beneficiario de otras becas o ayudas de la misma naturaleza y finalidad, debiendo expresar, en caso contrario, las cuantías de las ayudas que disfruten y de los organismos que las hubiesen concedido.

c) Certificación expedida por el representante autorizado del centro respectivo en la que se acredite que el minusválido a favor de quien se solicita la prórroga de la beca está atendido en él, así como el coste real de esta asistencia.

5.2.4. Prórroga de tratamientos:

Los beneficiarios de la ayuda para rehabilitación (estimulación precoz, recuperación médico-funcional o psicoterapia) durante el año 1997, únicamente tendrán que presentar el impreso de la solicitud cubierto, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación de los datos declarados y de la procedencia de la ayuda.

5.2.5. Ayudas para adquisición de prótesis auditivas: informe médico emitido por un otorrinolaringólogo que justifique la necesidad de la prótesis, en el caso de que dicha necesidad no conste en el informe de la Sección de Calificación y Valoración.

5.3. Los perceptores de las ayudas o subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente orden.

6.2. Se podrán admitir y tramitar fuera del plazo establecido en el apartado anterior y como fecha límite hasta el 30 de septiembre las solicitudes de ayudas que no admitan demora, dada su naturaleza, siempre que se acredite la aparición de la necesidad con posterioridad al plazo normal de la presentación de solicitudes.

Artículo 7º.-Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentará, de conformidad con los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Tramitación.

8.1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa la requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.

8.2. Revisada la documentación y completada, en su caso, se remitará a la Comisión Provincial de Valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de ésta, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden y en las demás normas en la que se desarrolla.

8.3. La composición de la Comisión Provincial de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: el jefe del Área de Servicios Sociales.

b) Vocales: dos funcionarios del Área de Servicios Sociales, siendo uno de ellos, si es posible, el jefe del servicio correspondiente. Asimismo, podrá formar parte de la comisión un trabajador social de los Servicios de Atención Primaria. Actuará como secretario uno de los vocales del Área de Servicios Sociales.

A las reuniones de la comisión podrá asistir un representante designado por la Intervención Territorial, que actuará con voz pero sin voto. Si por cualquier causa alguno de sus componentes no pudiese asistir a las reuniones, será sustituido por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer, siempre que sea posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las ayudas individuales serán los siguientes:

a) Nivel de renta familiar.

Las ayudas individuales contenidas en esta orden se podrán conceder, con el límite máximo que permitan los créditos disponibles para esto, preferentemente a los peticionarios con ingresos familiares per cápita inferiores al 70% del salario mínimo interprofesional vigente.

b) Continuidad en la prestación otorgada en ejercicios anteriores en el caso de ayudas periódicas y siempre que se acredite suficientemente la necesidad.

c) Circunstancias familiares y sociales de los solicitantes.

d) Carencia de servicios sociales especializados en el ámbito de residencia del solicitante.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, una vez fiscalizadas por la Intervención, corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y serán notificadas a los interesados, motivándose las que sean desestimatorias.

2. De igual manera podrán modificarse dichas resoluciones por la alteración de las circunstancias que sirvieron de base a su otorgamiento.

Artículo 11º.-Pago y justificación.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales abonarán a los beneficiarios la cuantía de las ayudas concedidas, previa presentación, en su caso, de los justificantes acreditativos que se especificarán en la resolución de concesión de dichas ayudas. Estos justificantes deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 1998, excepto en el caso de que por la naturaleza de las ayudas (carácter mensual, diario, etc...) la cuantía corresponda al mes de diciembre y no pueda ser justificada en el plazo anteriormente establecido. En este caso, la justificación del gasto correspondiente al mes de diciembre deberá presentarse antes del día 30.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto para estos fines.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas, así como la duplicidad de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirán causa determinante del reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de su modificación por la Ley 14/1992, de 29 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Servicios Sociales para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales