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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Miercoles, 11 de marzo de 1998 Pág. 2.429

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 72/1998, de 30 de enero, por el que se crean los comités de Integración y Coordinación Ambiental.

Las directrices del quinto programa de la Unión Europea en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible recogen los principios de integración de lo referente ambiental en toda la política sectorial, de responsabilidad compartida, así como el decisivo papel que se otorga a las administraciones nacionales, regionales y locales; la importancia de la calidad y difusión de los datos relativos al medio ambiente y la extensión de la evaluación ambiental a todas las actividades que atañan a toda política.

Por otra parte, si bien se concentraron en la Consellería de Medio Ambiente las principales competencias relacionadas con el tema ambiental, las actuaciones y programas de otras consellerías pueden tener influencia o afectar al medio ambiente.

El proceso de desconcentración de competencias unido a las que en estos momentos corresponden a la Administración local en los temas ambientales, exigen la coordinación en las actuaciones a desarrollar en este campo.

De conformidad con todo lo expuesto, se estima preciso la creación de unos órganos que promuevan e impulsen la integración de lo referente ambiental y la coordinación administrativa de todas las actuaciones sectoriales tanto a nivel autonómico como local, que puedan tener alguna repercusión en el medio ambiente.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Comité Gallego de Integración y Coordinación Ambiental como órgano consultivo en materia de medio ambiente, de carácter administrativo, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 2º

2.1. Serán funciones del comité:

a) Elaborar propuestas de integración de la política ambiental en las políticas sectoriales.

b) El estudio y análisis de las directrices de la política de la UE en materia de medio ambiente.

c) Formular sugerencias sobre la aplicación de la legislación ambiental europea y de la Administración general del Estado.

d) Elaboración de informes sobre los temas a tratar por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

e) La formulación de sugerencias al desarrollo de la política ambiental de la Xunta de Galicia.

f) Impulsar la coordinación administrativa de las actuaciones sectoriales que puedan tener incidencias en el medio ambiente.

g) El análisis de la política ambiental municipal y la formulación de iniciativas para su implantación operativa.

h) Elaborar propuestas sobre la mejora de calidad ambiental, en el medio urbano y rural, para su posible integración en las políticas municipales.

i) Emitir informes sobre asuntos de carácter ambiental que le sean solicitadas por la Consellería de Medio Ambiente.

j) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas al presidente.

2.2. Cuando los temas a tratar por las comisiones provinciales tengan una transcendencia especial o una incidencia supraprovincial, se podrán avocar por el comité gallego, a propuesta de su presidente.

Artículo 5º

1. El Comité Gallego de Integración y Coordinación Ambiental estará presidido por el conselleiro de Medio Ambiente.

2. El vicepresidente será el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. El comité estará compuesto por los siguientes vocales, con voz y voto:

* Director general de Urbanismo.

* Director general de Obras Públicas.

* Director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

* Director general de Industria.

* Director general de Desarrollo Rural.

* Director general de Industrias y Alimentación.

* Director general de Salud Pública.

* Director general de Patrimonio Cultural.

* Director general de Turismo.

* Director general de Recursos Marinos.

* Director general de Justicia y Administración local.

* Director general de Fomento del Empleo.

* Director general de Juventud.

* Director general de Evaluación y Calidad Ambiental.

* Director general de Montes y Medio Ambiente Natural.

* Director del Centro de Información y Tecnología Ambiental.

* El presidente de la FEGAMP.

* Dos representantes de la FEGAMP designados por su presidente.

4. También podrán formar parte del comité dos representantes, que en su caso, designe el Ministerio de Medio Ambiente.

5. Actuará como secretario del comité el asesor jurídico de la Consellería de Medio Ambiente, con voz, pero sin voto.

Artículo 4º

El Comité Gallego de Integración y Coordinación Ambiental se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por su presidente, a iniciativa propia, o a petición de las dos terceras partes de los vocales que lo integran.

Artículo 5º

La convocatoria de las sesiones se efectuará por el secretario por orden del presidente, remitiendo a los vocales, con una antelación mínima de 48 horas la orden del día que contendrá la relación de los asuntos a tratar y de la documentación necesaria para su deliberación.

Artículo 6º

1. Para la preparación y elaboración de información y documentación correspondiente a las funciones del comité, se crean las siguientes comisiones de trabajo con carácter permanente.

* De evaluación ambiental.

* De normativa y relaciones institucionales.

* De conservación de la naturaleza y biodiversidad.

* De cambio climático.

* De calidad ambiental.

* De medio ambiente marino.

* De aguas continentales.

* De educación ambiental.

Los componentes de las comisiones serán designados por el comité, a propuesta de su presidente.

2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Comité Gallego de Integración y Coordinación Ambiental, a propuesta de su presidente, podrá acordar la creación de comisiones de trabajo de carácter temporal, que desempeñará las tareas que le sean encomendadas por el mismo.

Artículo 7º

Se crean los comités provinciales de integración y coordinación ambiental.

Artículo 8º

Serán funciones de los comités provinciales, en el respectivo ámbito territorial:

a) Conocer la política ambiental de la Xunta de Galicia, y hacer sugerencias para su aplicación.

b) Proponer medidas para minimizar la incidencia que ciertas actividades pueden ocasionar en el medio ambiente.

c) Disponer de información sobre temas ambientales, para su conocimiento y preparación de informes, en su caso.

d) Fomentar las iniciativas para la mejora de la calidad ambiental, especialmente a nivel municipal.

e) Impulsar la coordinación en todos los temas relacionados con el medio ambiente, en especial los relativos a la inspección ambiental.

f) Formular sugerencias para los programas de educación ambiental.

g) Emitir informes sobre asuntos de carácter ambiental que le sean solicitados por la Consellería de Medio Ambiente.

h) Aquellas otras que se encomienda el Comité Gallego de Integración y Coordinación Ambiental.

Artículo 9º

Los comités provinciales desintegración y coordinación ambiental estará compuestos por:

-Presidente: el delegado provincial de Medio Ambiente.

-Vicepresidente: el delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Vocales: los delegados de Política Territorial, obras Públicas y Vivienda; de Educación y Ordenación Universitaria; de Industria; de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; de Cultura, Comunicación Social y Turismo; de Sanidad y Servicios Sociales; de Pesca, Marisqueo y Acuicultura; de Justicia, Interior y Relaciones Laborales; y de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-Un representante de la diputación provincial.

-Seis alcaldes de los ayuntamientos de la provincia, designados por la FEGAMP.

También podrán formar parte de los comités un representante, que en su caso, designe el Ministerio de Medio Ambiente.

-Secretario: el secretario de la delegación de Medio Ambiente.

Artículo 10º

1. Para la preparación y elaboración de información y documentación correspondiente a las funciones de los comités provinciales, se crean las siguientes comisiones de trabajo con carácter permanente:

a) De incidencia ambiental.

b) De inspección ambiental.

Los componentes de las comisiones serán designados por los respectivos comités, a propuesta de sus presidentes.

2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones los comités provinciales de integración y coordinación

ambiental, a propuesta de su presidente, podrán acordar la creación de comisiones de trabajo, de carácter temporal, que desempeñarán las tareas que le sean encomendadas por el mismo.

Artículo 11º

Los comités provinciales de integración y coordinación ambiental se reunirán en sesión ordinaria una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria siempre que sean convocados por sus presidentes por iniciativa propia, o a petición de las dos terceras partes de los vocales que la integran.

Artículo 12º

La preparación de la orden del día de las sesiones de los comités provinciales, así como la tramitación de la documentación elaborada por las comisiones de trabajo le corresponderá al secretario de los mismos.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente