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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Martes, 10 de marzo de 1998 Pág. 2.376

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de febrero de 1998 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso de doce becas para estancias de personal de los departamentos de estudios gallegos de universidades de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y su colaboración en proyectos de investigación en el Centro Ramón Piñeiro para la investigación en humanidades.

El artículo 1º del Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la investigación.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 22 establece que el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de la presente ley.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para 1998 figura la convocatoria pública de becas de investigación para realizar proyectos concretos sobre lingüística, literatura, antropología e historia gallegas, en el Centro Ramón Piñeiro para la investigación en

Humanidades, que debe servir de lugar de conexión y relación para los estudios que se hagan en Galicia y en otras comunidades.

Su concesión se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3º del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero) de creación y puesta en funcionamiento del Centro Ramón Piñeiro para la investigación en humanidades, modificado por el Decreto 330/1997, de 13 de noviembre (DOG nº 227, del 24 de noviembre de 1997).

En su virtud, se aprueba las siguientes,

BASES:

Primera.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de doce becas para estancias y participación en actividades de diversos proyectos de investigación en el Centro Ramón Piñeiro para la investigación en humanidades, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, destinadas a licenciados o estudiantes de los dos últimos años de licenciatura, vinculados a los departamentos de estudios gallegos existentes en universidades de fuera de la Comunidad Autónomica de Galicia.

Segunda.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual que será de 85.000 ptas., 100.000 ptas. o 120.000 ptas., con la retención fiscal que corresponda, según procedan de universidades españolas, de la Unión Europea, o de otros países del mundo, respectivamente. Se tiene en cuenta que la percepción de esta dotación será compatible con la del sueldo habitual percibidos, pero no con otro tipo de beca o ayuda para el mismo plan de trabajo.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 07.06.353F.480.4 por una cuantía máxima total de 8.500.000 ptas., correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1998, condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 1998, a tenor de lo señalado en la Orden de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, sobre «tramitación anticipada de expedientes de gasto».

Tercera.-Duración.

El período de disfrute de las becas será de un mínimo de dos meses y de un máximo de ocho.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la adjudicación. El becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la boca concedida, salvo causa justificada de retraso apreciada por la Consellería de Educación y Orde

nación Universitaria, a través del director general de Política Lingüística.

Cuarta.-Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo, Irán dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se entregarán en la sede del Centro Ramón Piñeiro para la investigación en humanidades (carretera Santiago-Noia, km 3-A Barcia, 15896 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG.

Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

-Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

Certificación académica personal completa.

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Declaración jurada en la que conste que no dispone de otra boca para el mismo fin y también de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

-Plan de trabajo que se va a realizar (1.000 palabras de extensión máxima) y duración prevista de su estancia en el Centro Ramón Piñeiro para la investigación en humanidades.

-Informe del profesor-director del departamento universitario o del profesor-encargado del departamento de estudios gallegos de su universidad, según corresponda.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos, en versión gallego o castellano.

Quinta.-Selección.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión nombrada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Estará presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por cuatro vocales, actuando como secretario el administrador del Centro Ramón Piñeiro.

La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquéllas presentadas por estudiantes universitarios de los últimos años de la carrera, o ya licenciados, que participen en actividades sobre lengua, literatura, antropología e historia gallegas que

se están desarrollando en departamentos de estudios gallegos de su universidad.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente.

El presidente de la comisión propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la relación de candidatos seleccionados para su nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta.-Obligaciones.

-Los becarios participarán en las actividades que les encomiende la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (a través de la Dirección General de Política Lingüística), teniendo como centro de referencia el Centro Ramón Piñeiro para la investigación en humanidades, en horario habitual de jornada de mañana o tarde.

-El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

-La condición de becario no dará lugar a relación laboral ni administrativa con la Xunta de Galicia.

Séptima.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se derivan de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octava.-Pago de la beca.

El pago de la beca se realizará mensualmente, previo informe del coordinador-científico del Centro Ramón Piñeiro para la investigación en humanidades y el visto bueno de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director general de Política Lingüística