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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 02 de marzo de 1998 Pág. 2.081

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE VIGO

EDICTO de notificación de sentencia (502/1997).

Vigo, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Tras los autos de juicio de desahucio nº 502/1997, seguidos a instancia de Comunidad de Bienes San Andrés, con domicilio en Camino do Caramuxo nº 37-39 Vigo, representada por la procuradora Rosa Seijo Novoa y asistida por el abogado Alberto Alonso Feliú, frente a Julia Romero Salazar, con DNI nº 52.440.186 domiciliada en Avda. Ricardo Mella, nº 29, interior, bajo, Vigo, Emilio Jiménez Silva, con DNI nº 36.012.068 domiciliado en Avda Ricardo Mella, nº 29, interior, bajo, Vigo, Avelino Romero Salazar, con domicilio en Avda Ricardo Mella nº 31 interior, bajo, Vigo, Ana Maria Gabarri Borja, con domicilio en Avda. Ricardo Mella nº 31, interior, bajo,

Vigo, José Antonio Jiménez Romero, con domicilio en Avda. Ricardo Mella nº 33, interior, bajo, Vigo y María Isabel Barrul Romero, con domicilio en Avda Ricardo Mella, nº 33, interior, bajo Vigo, han sido vistos por Francisco Javier Romero Costas, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo.

Antecedentes de hecho.

Primero: por la parte actora se presentó demanda de desahucio frente a Julia Romero Salazar, Emilio Jiménez Silva, Avelino Romero Salazar, Ana María Gabarri Borja, José Antonio Jiménez Romero y Marta Isabel Barrul Romero, en la cual después de exponer los hechos y los fundamentos de derecho termo suplicando «dicte sentencia estimatoria de la demanda y declare que los demandados ocupan en concepto de precario los inmuebles descritos y condenándoles a estar y pasar por dicha declaración e igualmente a abandonar, dejándolos libres y a entera disposición de mi principal, los inmuebles descritos, apercibiéndoles de que, de no verificarlo en el plazo de ley, se procederá a su lanzamiento judicial y se impongan las costas a los demandados.

Segundo: tras ser admitida la demanda a trámite, se convocó a las partes a juicio, compareciendo la parte actora y no haciéndolo los demandados, quienes fueron, por esta causa, citados por segunda vez bajo apercibimiento que se recoge en el artículo 1577 de la Ley de enjuiciamiento civil, sin que tampoco compareciesen en esta segunda citación y en el acto de juicio, en el que la parte demandante reprodujo su papeleta inicial solicitando que se dictase sentencia declarando que el desahucio procede.

Tercero: en la tramitación de este procedimiento se observaron todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho.

Primero: que a causa de la incomparecencia de los demandados y por aplicación del artículo 1578 de la Ley de enjuiciamiento civil, es necesario estimar la demanda declarando procedente el desahucio por la causa expresada en la demanda.

Segundo: que las costas son de imposición legal a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 523 y 1582 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Tras haber visto los artículos, además de otros de aplicación al caso, decido que estimando la demanda formulada por la procuradora Rosa Seijo Novoa, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes San Andrés, frente a Julia Romero Salazar, Emilio Jiménez Silva, Avelino Romero Salazar, Ana María Gabarri Borja, José Antonio Jiménez Romero y María Isabel Barrul Romero, es necesario declarar y declaro de hecho que dichos demandados ocupan en concepto de precario los terrenos situados en Vigo entre el Camiño do Caramuxo y la avenida Ricardo Mella y la viviendas situadas en la Avenida Ricardo Mella, nº 29, interior, bajo, nº 31, interior, bajo y nº 33, interior, bajo, objeto de litis, condenándolos a que

los desalojen dentro del plazo legal, con apercibimiento de ser lanzados de no hacerlo e imponiéndoles las costas de este juicio.

De esta manera, por esta sentencia mía, que será firme de no interponerse recurso de apelación dentro de los tres días siguientes al de su notificación, ante este órgano judicial, mediante escrito en el cual se tendrán que exponer las alegaciones en que la impugnación se base, lo pronuncio, mando y firmo.

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