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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Viernes, 27 de febrero de 1998 Pág. 2.013

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCION de 6 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 1990 del convenio colectivo de la empresa Hotel Tryp María Pita.

Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo de la empresa Hotel Tryp María Pita que tuvo entrada en esta delegación

provincial el día 2-2-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 30-1-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de febrero de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acta única de revisión del convenio colectivo suscrito entre la empresa Tryp, S.A. y su establecimiento Hotel María Pita

En la ciudad de A Coruña, siendo las 10.30 horas del día treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en representación de la empresa Tomás Baztarriva Azagra y José Sanz Alberola, y en representación de los trabajadores Juan Ramón Uña Acedo y Miguel Ángel Fernández Rubio, acuerdan:

De conformidad con lo previsto en la cláusula adicional única del convenio colectivo, firmado el 5 de marzo de 1997, revisar las tablas salariales y sus pluses para el año 1998, en la previsión de inflacción fijada por el Gobierno para el citado año, consistente en el 2,1%.

ANEXO II

Hotel María Pita 1998

Artículo 9º.-Contratos formativos.

70.475 ptas.

Artículo 21º.4.-Complemento salarial de manutención.

5.160 ptas.