Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo de la empresa Hotel Tryp María Pita que tuvo entrada en esta delegación
provincial el día 2-2-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 30-1-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 6 de febrero de 1998.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta única de revisión del convenio colectivo suscrito entre la empresa Tryp, S.A. y su establecimiento Hotel María Pita
En la ciudad de A Coruña, siendo las 10.30 horas del día treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en representación de la empresa Tomás Baztarriva Azagra y José Sanz Alberola, y en representación de los trabajadores Juan Ramón Uña Acedo y Miguel Ángel Fernández Rubio, acuerdan:
De conformidad con lo previsto en la cláusula adicional única del convenio colectivo, firmado el 5 de marzo de 1997, revisar las tablas salariales y sus pluses para el año 1998, en la previsión de inflacción fijada por el Gobierno para el citado año, consistente en el 2,1%.
ANEXO II
Hotel María Pita 1998
Artículo 9º.-Contratos formativos.
70.475 ptas.
Artículo 21º.4.-Complemento salarial de manutención.
5.160 ptas.