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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Viernes, 27 de febrero de 1998 Pág. 2.004

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 56/1998, de 12 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 20 kV, centro de transformación y red de baja tensión de Sequeiros, en el municipio de Coles, provincia de Ourense. (Expediente 96/2-3).

Unión Eléctrica Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez 45, 32003 Ourense, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV de 813 m de longitud en conductor LA-56, sobre apoyos de hormigón o metálicos, derivada desde un apoyo de la línea al C.T. de Meriz y con final en el C.T. aéreo proyectado en Sequeiros, afectando en su recorrido al término municipal de Coles (Ourense). (Expediente 96/2-3).

Dicha instalación se autorizó y se declaró de utilidad pública, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense de 30-10-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el Diario Oficial de Galicia del 3-12-1996, en el BOP de Ourense de 7-12-1996, y en el BOE del 28-11-1996. Con la misma fecha se aprobó su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expro

piación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el Diario Oficial de Galicia del 11-4-1997, en el BOP de Ourense del 7-4-1997, en el diario La Región del 4-4-1997, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Coles y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1) Luis Diéguez Batán, propietario de la finca nº 8, presenta acción de declaración de nulidad absoluta, presentada al amparo del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la citada Resolución de 30-10-1996.

2) José González González, propietario de la finca nº 9, solicita la modificación del trazado, aduciendo que el propuesto inutiliza su finca.

3) Carmen Pérez Álvarez, propietaria de la finca nº 10 solicita información para la completa identificación de los bienes afectados.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial da Consellería de Industria y Comercio de Ourense, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

A la vista de las alegaciones presentadas, de la respuesta de la empresa beneficiaria y de la inspección sobre el terreno, se deduce que:

a) La solicitud de declaración de nulidad absoluta de la citada Resolución de 30-l0-1996 fue desestimada por resolución del conselleiro de Industria y Comercio de 9 de diciembre de 1997.

b) La delegación provincial remitió a los interesados las informaciones solicitadas, facilitadas por la empresa beneficiaria.

c) No se puede aceptar la alegación presentada por José González González, ya que la modificación de la traza propuesta supone un incremento de la inversión, en el tramo afectado, muy superior al 10%, porcentaje que se establece en el apartado 3º) del artículo 26 (limitaciones) del Decreto 2619/1966.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende suministrar de energía al centro de transformación y la red de baja tensión a instalar en Sequeiros, con objeto de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, calidad y regularidad del servicio, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DlSPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de la instalación de la línea eléctrica aérea, el centro transformador y la red de baja tensión de Sequeiros (Exp. 96/2-3) proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, aplicable en virtud de lo que determina la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Coles (Ourense) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio