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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Jueves, 26 de febrero de 1998 Pág. 1.986

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (73/1996).

Francisco Javier Míguez Poza magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 73/1996, a instancia de Enrique Becares Fuentes y Manuel Boo Romero contra Jaime Castellnou Franco en cuyas actuaciones por la Audiencia Provincial de A Coruña, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Número 95. El magistrado Agustín Pedro Lobejón Martínez, como tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En A Coruña a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, en juicio de faltas número 73/1996 seguido por falta de hurto y lesiones, figurando como apelante Jaime Castellnou Franco y como apelados el Ministerio Fiscal, Manuel Boo Romero y Enrique Becares Fuentes.

Fallo que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jaime Castellnou Franco, frente a la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela en el juicio de faltas número 73/1996, debo confirmar y confirmo en lo esencial la expresada resolución, con la única salvedad de sustituir en virtud del nuevo Código Penal, las penas impuestas de 3 días y 10 días de arresto menor, por dos multas de un mes, conforme al anterior fundamento cuarto imponiendo al apelante las costas de esta alzada. La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Y líbrese al juzgado expresado certificación de esta resolución con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Jaime Catellnou Franco, expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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