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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Martes, 24 de febrero de 1998 Pág. 1.913

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 1998 por la que se modifica la Resolución de 7 de septiembre de 1994 sobre compulsa y expedición de copias de documentos en la Universidad de Santiago de Compostela.

La experiencia acumulada desde 1994 en la materia de expedición de copias y en la compulsa de documentos así como cambios en la organización administrativa hacen aconsejable la modificación de la Resolución de 7 de septiembre de 1994 publicada en el DOG del 26 de septiembre en el sentido de poder facilitar copias compulsadas a los licitadores de expedientes convocados por la Administración conforme a la Ley de contratos de las administraciones públicas, así como aumentar el número de personas que pueden compulsar en aquellos casos en los que las dependencias administrativas se encuentran lejos del lugar donde se facilitan las compulsas a los efectos de evitar a los alumnos un peregrinaje por las distintas oficinas de la universidad.

De conformidad con lo anterior se acuerda la modificación de la Resolución de 7-9-1994 en los siguientes términos:

Primero.-Incluir en los apartados undécimo y duodécimo (órganos competentes) los siguientes:

-Jefe del Servicio de Investigación (en el artículo 12).

-Jefe de la Sección de la Oficina de División de Transferencia de Tecnología (en el artículo 12).

-Jefe de la Sección de Tercer Ciclo.

-Jefe de Administración del Instituto de Ciencias de la Educación.

Segundo.-Incluir los siguientes párrafos al final del artículo decimonoveno del siguiente tenor literal:

«Las empresas y contratistas que deseen presentar ofertas en la universidad podrán solicitar copia compulsada de documentos originales necesarios para concurrir a las convocatorias de la universidad según la Ley de contratos de las administraciones públicas y del Reglamento de contratación de la USC.

La solicitud se hará en los registros generales de la universidad debiendo abonar las cuantías y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Realizada la compulsa, el documento se incluirá en el sobre de documentación administrativa correspondiente, procediéndose a la devolución de los originales.

En ningún caso procederá la compulsa de documentos ya compulsados».

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 1998.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela