El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa hace saber.
Que en los autos que a continuación se dirán, obra dictado el auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto.
En Arzúa a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos por Eva María Doval Llorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta villa, los presentes autos de ejecutivo otros títulos número 69/1996, seguidos a instancia de Caja de Ahorros de Galicia, representada por el procurador Ricardo García-Piccoli Atanes, siendo demandado José Freire Barral; se procede a dictar la siguiente resolución.
Siguen hechos y fundamentos jurídicos.
Parte dispositiva.
S.Sª, por ante mí, el secretario, dijo: se decreta mejora del embargo trabado sobre bienes del demandado José Freire Barral, debiendo embargársele nuevamente bienes de su propiedad en cuantía suficiente a cubrir la suma de 1.741.163 pesetas reclamadas en autos por principal, intereses y costas presupuestarias.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de tres días.
Así lo acordó, mandó y firma S.Sª Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado Primera Instancia número uno de Arzúa, de que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada declarada en rebeldía, expido la presente en Arzúa a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.
El secretario
Rubricado