Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 1998 Pág. 1.843

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1998 por la que se delegan determinadas funciones en materia de transporte sanitario en los jefes de servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

El Decreto 42/1998, de 15 de enero de 1998, por el que se regula el transporte sanitario (DOG nº 29, del 12 de enero de 1998) propuesto conjuntamente por las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de Industria y Comercio y de Sanidad y Servicios Sociales, atribuye en su artículo 6.3º al delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia para otorgar o denegar la certificación técnico-sanitaria solicitada.

No obstante lo anterior, y dado que se trata de un procedimiento incluido en el Servicio de Respuesta Inmediata, por el Decreto 216/1997, de 30 de julio, es necesario arbitrar medidas que eviten retrasos o demoras en la tramitación de los expedientes.

Consecuentemente, esta delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estima oportuno delegar determinadas: funciones en materia de transporte sanitario en los jefes de servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria, con objeto de alcanzar una mayor simplificación y agilizar los procedimientos administrativos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 15 del Decreto 198/1994, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los jefes de servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria de esta delegación provincial las siguientes facultades:

a) Otorgar o denegar las certificaciones técnico-sanitarias solicitadas una vez vista la documentación presentada, con los informes que considere pertinentes, y comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 42/1998, de 15 de enero.

b) Renovar anualmente las certificaciones técnico-sanitarias a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, después de la pertinente verificación.

c) La revocación de la certificación técnico-sanitaria, en el caso de que se produzcan alteraciones de las características técnico-sanitarias del vehículo que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I del decreto para cada tipo de vehículo.

Asimismo, se delega la recalificación del vehículo, siempre que éste cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho decretos lo que supondrá la revocación de la certificación anteriormente concedida.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adoptan por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

Se excluyen de la delegación recogida en esta resolución los supuestos referidos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 13 de febrero de 1998.

Diego Bernal Llorente

Delegado provincial de A Coruña