El Decreto 42/1998, de 15 de enero de 1998, por el que se regula el transporte sanitario (DOG nº 29, del 12 de enero de 1998) propuesto conjuntamente por las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de Industria y Comercio y de Sanidad y Servicios Sociales, atribuye en su artículo 6.3º al delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia para otorgar o denegar la certificación técnico-sanitaria solicitada.
No obstante lo anterior, y dado que se trata de un procedimiento incluido en el Servicio de Respuesta Inmediata, por el Decreto 216/1997, de 30 de julio, es necesario arbitrar medidas que eviten retrasos o demoras en la tramitación de los expedientes.
Consecuentemente, esta delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estima oportuno delegar determinadas: funciones en materia de transporte sanitario en los jefes de servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria, con objeto de alcanzar una mayor simplificación y agilizar los procedimientos administrativos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 15 del Decreto 198/1994, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en los jefes de servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria de esta delegación provincial las siguientes facultades:
a) Otorgar o denegar las certificaciones técnico-sanitarias solicitadas una vez vista la documentación presentada, con los informes que considere pertinentes, y comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 42/1998, de 15 de enero.
b) Renovar anualmente las certificaciones técnico-sanitarias a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, después de la pertinente verificación.
c) La revocación de la certificación técnico-sanitaria, en el caso de que se produzcan alteraciones de las características técnico-sanitarias del vehículo que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I del decreto para cada tipo de vehículo.
Asimismo, se delega la recalificación del vehículo, siempre que éste cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho decretos lo que supondrá la revocación de la certificación anteriormente concedida.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adoptan por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
Se excluyen de la delegación recogida en esta resolución los supuestos referidos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 13 de febrero de 1998.
Diego Bernal Llorente
Delegado provincial de A Coruña