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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 1998 Pág. 1.841

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

DECRETO 51/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Decreto 426/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros.

La Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, tipifica como infracciones graves y muy graves el transporte de especies de tamaño inferior al establecido (Art. 6.12º y 7.7º), así como el de especies marinas vedadas (Art. 6.13), señalando la ley, en su artículo 3, como sujetos responsables de las infracciones, a los transportistas, agentes y, en general, a las personas físicas o jurídicas que intervengan en las operaciones de transporte, y amparando el Art. 11.2-c) la incautación del vehículo que fuere utilizado en la comisión de la infracción.

La problemática suscitada en el servicio público de transporte de mercancías en el que, a diferencia del transporte privado, la actuación del transportista se limita a la realización del transporte en virtud de un contrato previamente pactado y sin facultades, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, para abrir la mercancía que previamente fue cerrada y precintada por el cargador, hace preciso delimitar con mayor concreción las responsabilidades por las infracciones que pueden ser cometidas en este ámbito.

Así, teniendo en cuenta diversas sentencias que sobre esta materia han sido dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y sin perjuicio de que la labor inspectora de la Administración comience ya en el mismo momento de la actividad pesquera y sea continua a través de todo el proceso de comercialización, de resultar acreditada la identidad del expedidor de la mercancía ilegal, la exigencia de responsabilidad debería recaer en este último y no en aquel que ostenta la simple condición de transportista, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acnicultura, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 426/1993, de 17 de diciembre, par el que se refunde la normativa vigente de desarrollo de determinados preceptos de

la Ley 6/199l, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 2º

1. Del incumplimiento de las obligaciones preceptuadas en materia de pesca, marisqueo y acuicultura y tipificadas en la Ley 6/1991 serán responsables las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes que incurran en ella, ya sea de forma individual o conjunta, aunque a título de simple inobservancia.

2. La responsabilidad en el transporte de especies vedadas o de tamaño no reglamentario, cuando se trate de un transporte público, será exigible al cargador de la mercancía transportada, cuando su identidad resulte acreditada por los documentos que amparan el transporte.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para que en el ámbito de su competencia dicte las disposiciones que fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 1998.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura