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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 1998 Pág. 1.830

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores P-157/1997 y P-220/1997 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agri

cultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta número 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 27 de enero de 1998.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-157/1997.

Denunciado y último domicilio conocido: José Enrique Castro. Lestrove-Dodro (A Coruña).

Hecho denunciado: pescar con cebo no autorizado en ríos salmoneros (lombriz de mar), siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 17 de mayo de 1997, en el río Ulla, término municipal de Dodro.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 20.000 ptas.

Expediente: P-220/1997.

Denunciado y último domicilio conocido: Benedicto Gómez Romero. Calle Santander, 4-1º Vigo.

Hecho denunciado: pescar una robaliza de 30 cm de longitud cuando el mínimo autorizado es de 36 cm según el artículo 2 de la Orden de 17-2-1997

de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, negándose a entregar la robaliza a los agentes para su decomiso, el día 9 de julio de 1997, en el río Verdugo, término municipal Pontevedra.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 5.000 ptas. e indemnización de 500 ptas.