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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 1998 Pág. 1.794

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 12 de febrero de 1998 por la que se convocan subvenciones a particulares, asociaciones e instituciones culturales para la realización de actividades culturales.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986, regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y dispone en su artículo 1.2 que, entre otros, los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII podrán iniciarse «en el penado de prórroga de los presupuestos generales de la comunidad, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos definitivos para el citado ejercicio, una vez que ese proyecto de presupuestos esté aprobado por el Consello de la Xunta, cuando los gastos se vayan a materializar en el mismo ejercicio».

La aplicación de este precepto supone un paso muy importante en la agilización del proceso de ejecución presupuestaria con las consiguientes ventajas para los administrados y sin pérdida de la soberanía del Parlamento, en función de lo dispuesto en el artículo 3.2º de la ordenanza de referencia, ya que no se podrán conceder efectivamente hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto.

El asociacionismo cultural goza de un fuerte enraizamiento en Galicia. Las múltiples asociaciones existentes vienen realizando una labor recreación y potenciación cotidiana de la cultura en sus más variados campos, así como actividades de recuperación de la memoria histórica cultural en el ámbito territorial donde están asentadas, contribuyendo con sus actuaciones al acceso a la cultura de la población gallega.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo quiere contribuir a la promoción y desarrollo de las actividades culturales de especial relevancia y difusión, así como a una continuidad en el tiempo que realicen las entidades culturales gallegas. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y objeto.

Se convocan subvenciones a particulares, asociaciones e instituciones culturales de Galicia, destinadas a la realización de actividades en los campos de promoción y cooperación cultural, y de la difusión y animación sociocultural que contribuyan a la difusión y promoción de la cultura gallega.

Artículo 2º.-Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.353.B.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

2.2. La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

3.1. Podrán optar a estas subvenciones los particulares, asociaciones e instituciones culturales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, con domicilio social en Galicia, así como que realicen sus actividades culturales, de interés general, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y sean de especial relevancia cultural y con una repercusión en el ámbito autonómico o pro-

vincial y con una acreditada continuidad en el tiempo.

3.2. Quedan excluidas aquellas que anteriormente hubiesen recibido alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y no hubiesen justificado su inversión.

Artículo 4º.-Presentación de solicitud, plaza y documentación.

4.1. Los que deseen acogerse a la presente orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta ordene en el Diario Oficial de Galicia, mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación y Turismo, según el modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en los registros de las delegaciones provinciales de la misma o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

-Memoria acreditativa del programa de actividades que se pretenden realizar indicando el ámbito territorial y social de las mismas.

-Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Memoria en la que se reseñen las actividades realizadas hasta el año 1997 por el solicitante, así como la trayectoria cultural de la misma.

Artículo 5º.-Valoración y resolución.

5.1. Recibidas las solicitudes de subvención y demás documentación, serán analizadas y valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural, según los criterios de valoración que se detallan a continuación:

a) Importancia e interés cultural de las actividades propuestas en el proyecto presentado, con especial valoración de los proyectos que contribuyan a la difusión de la cultura gallega.

b) Ámbito territorial y social del proyecto.

c) Carácter continuado y no ocasional del proyecto, así como su proyección social.

d) Valoración económica del proyecto.

5.2. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes, el director general de Promoción Cultural elevará propuesta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo que resolverá, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6º.-Pagos y justificación.

6.1. Una vez concedida la subvención y aceptada, por escrito, por el beneficiario, se librará la cantidad adjudicada, de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

6.2. Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas, en el plazo de quince días naturales posteriores a la rea-

lización de las actividades y en todo caso antes del 1 de noviembre del año 1998, mediante la aportación de los justificantes acreditativos, el original y dos fotocopias, de que la actividad fue realizada, acompañados de relación detallada de los mismos, así con memoria de las actividades realizadas en relación con la finalidad de la ayuda concedida.

Artículo 7º.-Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas las mismas por escrito, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos, debiendo comunicar a la Dirección General de Promoción Cultural lugar, día y hora de la actividad subvencionada, así como comunicar cualquier modificación de la actividad. La Dirección General de Promoción Cultural podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

7.2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Promoción Cultural utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, cumpliendo con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Artículo 8º.-Anulación y reintegro de la ayuda.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones esti-

puladas, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, instruirá expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 9º.-Desestimación.

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá desestimada la petición correspondiente, y el solicitante podrá, a partir de esta fecha, retirar la documentación presentada en los 30 días siguientes. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

Director General de Promoción Cultural