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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Jueves, 19 de febrero de 1998 Pág. 1.765

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de enero de 1998 por la que se otorga permiso de actividad para la instalación de una estación depuradora y centro de expedición, en el lugar de Dorrón-Sanxenxo (Pontevedra), a la Playa de Santamariña, S.L.

Visto el expediente iniciado a instancia de Joaquín Gómez Burgos, actuando en nombre y representación de la sociedad limitada Playa de Santamariña, que solicita concesión y permiso de actividad para la instalación de una depuradora y centro de expedición, en el lugar de Santamariña-Dorrón-Sanxenxo.

Teniendo en cuenta que su tramitación se realizó de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia; Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre; Ley 22/198, de 28 de julio, de costas y el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la citada Ley 22/1988.

Teniendo en cuenta que con fecha 20-11-1997 la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) otorga la concesión de ocupación de domi

nio público marítimo-terrestre con destino a tuberías de toma y desagüe, relativas a la instalación del establecimiento.

Teniendo en cuenta la documentación y los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de esta consellería en Pontevedra, después del informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a Playa de Santamariña, S.L., con CIF B-36.056.778, concesión y permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura integrado por:

* Estación depuradora de moluscos.

* Centro de expedición de moluscos.

-Situación: lugar de Santamariña-Dorrón, concello de Sanxenxo (Pontevedra).

-Dominio público: 388 m para toma de agua de mar y desagües.

-Dominio privado: 700 m.

Nave de 400 m

* 1 Piscina de 52,25 m

* 2 Piscina de 44,00 m

* 3 Piscina de 60,32 m

* 1 Piscina de 72,80 m

* 2 Piscina de 49,60 m

* 1 Piscina de 45,80 m

Total superficie depuración: 539,01 m

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: el permiso de actividad se otorga por un plazo de 10 (diez) años, contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, prorrogables por períodos máximos de otros 10 (diez) años, previa petición del interesado presentada dentro de los sesenta días anteriores al fin de la vigencia.

El plazo de vigencia de los títulos habilitantes, así como de las prórrogas que en su día se pudieran otorgar, para el permiso de actividad y la concesión de ocupación del dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda: el emplazamiento y las obras de instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyectos presentados. Las obras deberán comenzar en el plazo de (2) dos meses, debiendo quedar finalizadas en el plazo máximo de 2 (dos) años. Su finalización se comunicará a la Delegación Territorial de esta consellería en Vigo, a los efectos de practicar, previamente a la puesta en funcionamiento, la inspección de las mismas.

Tercera: el titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. Éstas y el establecimiento al que hace refe

rencia esta concesión y permiso de actividad no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto podrán modificar las instalaciones, excepto que medie permiso expreso de esta consellería.

Cuarta: sin perjuicio de la caducidad de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, al amparo de lo dispuesto en la resolución de la Dirección General Costas de fecha 20-11-1997, el permiso de actividad al que se refiere este otorgamiento, se extinguirá por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta orden y en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el artículo 6 del Decreto 193/1993, de 5 de junio.

Quinta: el establecimiento debe cumplir lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, así como en el Real decreto 308/1992, de 26 de febrero, por el que se aprueba Reglamento técnico-sanitario que fija las normas aplicables a la comercialización de los moluscos bivalvos vivos y demás concordantes que le sean de aplicación.

Sexta: el otorgamiento de esta concesión y permiso de actividad no exime a su titular de la obtención

de otras licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima: el titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a dicho impuesto, hecha por la delegación de hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, después de comunicarlo a esta consellería, según lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura