Con el fin de solucionar el problema de transporte de carbón entre el puerto de A Coruña, muelle del centenario, y la central térmica de Meirama y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274.1º, del Real decreto 1211, de 28 de septiembre de 1990, Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. firmó con Renfe el 17 de enero de 1996 un protocolo, por el cual esta última realizaría el mencionado transporte de carbón por ferrocarril
y Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. construiría la infraestructura ferroviaria necesaria. Aprobado e informado públicamente el correspondiente proyecto constructivo denominado ramal ferroviario desde el p.k. 424,079 de la línea de ferrocarril Zamora a A Coruña, a la central térmica de Meirama, por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento. Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. insta la incoación del correspondiente expediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, como consecuencia del proyecto anteriormente indicado: ramal ferroviario a la central térmica de Meirama, en el término municipal de Cerceda (A Coruña).
Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, siendo aplicable a las mismas su artículo 153. Asimismo, las obras se encuentran amparadas por lo establecido en los artículos 228, 233 y 236.2º del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres de 28 de septiembre de 1990. De aquí la aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, y a los efectos señalados en el título II, capítulo II, de la vigente Ley de expropiación forzosa y en los concordantes del reglamento e informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento,
Este departamento ministerial ha resuelto abrir información pública durante un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación adjunta y todas las demás personas o entidades que estimen afectadas por la ejecución de las obras puedan formular por escrito ante este departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de expropiación forzosa y en el artículo 56 del reglamento para su aplicación.
Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas que a continuación se detallan, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos necesarios para las obras, situados en el término municipal de Cerceda (A Coruña).
Dichos trámites serán iniciados en el Ayuntamiento de Cerceda, donde estará a disposición de los propietarios afectados el plano parcelario general de la expropiación, debiendo comparecer los interesados con los documentos que acrediten su personalidad y la titularidad de los bienes y derechos afectados.
Madrid, 16 de enero de 1998.
(O.M. 14-1-1997 BOE 16-1-1997)
P.D.
Luis Padial Martín
Subdirector general de Administración y Gestión
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