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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Lunes, 16 de febrero de 1998 Pág. 1.542

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 4 de febrero de 1998 por la que se modifica el artículo 2º de la de 13 de enero de 1993, por la que se dictan normas relativas a la encomienda de funciones tributarias a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Artículo único.

Se modifica el artículo 2º de la Orden de 13 de enero de 1993, por la que se dictan normas relativas a la encomienda de funciones tributarias a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 2º

1. En compensación por los gastos que les ocasione la gestión de los impuestos encomendados, los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario competentes territorialmente percibirán el 4% sobre las cantidades ingresadas mediante autoliquidación

o liquidación por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones. Ese mismo porcentaje lo percibirán en los supuestos que, conforme a la normativa vigente, se permita el pago mediante la entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio cultural de Galicia.

Asimismo, los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario tendrán derecho a percibir una cantidad fija de 1.000 pesetas por cada liquidación practicada por la oficina por el concepto de sucesiones y donaciones que no de lugar a la exigencia de ingreso alguno, y otra cantidad fija de 1.000 pesetas por cada expediente exento o no sujeto que tramiten por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2. El importe de la compensación a que se refiere el punto anterior no podrá ser inferior a dos millones cuatrocientas mil pesetas anuales, IVA excluido, ni superior a treinta y cinco millones de pesetas anuales para cada oficina liquidadora. Si durante un ejercicio económico una oficina liquidadora acumulase una compensación superior a treinta y cinco millones, tendrá derecho a esa cantidad y a partir de ese momento el porcentaje a que se refiere el punto 1 de este artículo se reducirá al 1% suprimiéndose la cantidad fija de 1.000 pesetas por liquidación y expediente.

3. La percepción de las cantidades a que se refieren los apartados anteriores se realizará por el procedimiento de formalización o retención en origen por la oficina liquidadora, de manera que las cantidades devengadas en un mes serán objeto de retención en la recaudación correspondiente el mes siguiente.»

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá efectos a partir de 1 de enero de 1998.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda