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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 1998 Pág. 1.426

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDOVIÑO

ANUNCIO.

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Valdoviño, con fecha de 30 de mayo de 1997, el proyecto de bases y estatutos de la Junta de Compensación de la unidad de actuación número 3, se publica este acuerdo así como copia del proyecto de bases y estatutos por el plazo de veinte días, a los efectos prevenidos en el artículo 133.4º de la Ley del suelo de Galicia.

Valdoviño, 4 de junio de 1997.

Mª Elisa Garrido Cantarero

Alcaldesa

Bases de actuación de la Junta de Compensación de la unidad de actuación número tres de Valdoviño

I. Normativa legal de aplicación

Las presentes bases y los estatutos de la Junta de Compensación que simultáneamente entrarán en vigor, se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Ley sobre régimen de suelo y ordenación urbana, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, en lo sucesivo texto refundido.

2. Real decreto ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo.

3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicada en el BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992.

4. Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la Ley del suelo a Galicia.

5. Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, publicado en el BOE, números 27 y 28, del 31 de enero y 1 de febrero de 1979, en lo sucesivo Reglamento de gestión.

II. Finalidad y actuaciones propias del sistema

Los deberes de cesión, equidistribución de beneficios y cargas y urbanización de la unidad de actuación se cumplirán mediante el sistema de compensación.

Los propietarios promotores del sistema, que representan más del 60% de la propiedad total comprendida en ella, se constituyen en Junta de Compensación con los efectos inherentes al sistema y desde la aprobación definitiva de las presentes bases.

A dicha Junta de Compensación podrán incorporarse los propietarios no actuantes, con igualdad de derechos y obligaciones, bien durante el trámite de audiencia que el Ayuntamiento de Valdoviño les conceda o bien en el plazo de quince días, a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de dicha junta.

La actuación por el sistema de compensación comprenderá:

a) La redacción y tramitación, hasta su aprobación definitiva del proyecto de compensación para la justa y equitativa distribución, entre todos los propietarios actuantes, de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico que se ejecuta, con distribución de los terrenos susceptibles de edificación privada de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases y en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

b) La expropiación de las fincas y de los bienes afectos a ellas, de los propietarios no incorporados, en el plazo que al efecto señale.

c) La cesión gratuita al Ayuntamiento de Valdoviño de todos los terrenos para viales, parques, jardines y equipamientos previstos y determinados en el planeamiento urbanístico que se ejecuta, de conformidad con las especificaciones contenidas en el mismo.

d) La ejecución y costeamiento de todas las obras de urbanización consignadas en el referido instrumento de planeamiento o que se determinen en el proyecto de urbanización o proyecto de obras, así como la asunción de todos los gastos inherentes al sistema, aprobados por la Junta de Compensación, en orden al total desarrollo urbanístico de la unidad.

e) La Junta de Compensación instará como beneficiaria, del Ayuntamiento de Valdoviño, la expropiación forzosa de los terrenos, bienes y derechos incluidos en la unidad de actuación pertenecientes a propietarios que no se incorporen a la misma, en el plazo que al efecto se señale, y ejercitar las facultades que como tal beneficiaria le corresponda, con sujeción a la legislación vigente y abonará los oportunos justiprecios e indemnizaciones.

Asimismo, podrá instar la expropiación forzosa de terrenos, bienes y derechos, pertenecientes a propietarios incorporados a la misma, que no satisfagan las aportaciones ordinarias y extraordinarias acordadas por la asamblea general, en los términos en que se previene en el artículo 48º de los estatutos.

En ambos supuestos, el acta de ocupación será título suficiente para la puesta a disposición de la Junta de Compensación, de los bienes y derechos objeto de expropiación.

El importe de los justiprecios por expropiación será sufragado por los propietarios integrados en la Junta de Compensación, en proporción a sus respectivas cuotas de participación y los expedientes serán tramitados por el Ayuntamiento de Valdoviño de conformidad con lo previsto en la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo de aplicación para el suelo, los criterios establecidos en el texto refundido de la Ley del suelo y el Reglamento de gestión urbanística, así como los de la Ley de expropiación forzosa y su reglamento, para los restantes bienes y derechos.

La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Galicia ultimará la vía administrativa, y

el pago o consignación del justiprecio por el mismo establecido, facultará a la Junta de Compensación para la inclusión de los bienes y derechos expropiados en el proyecto de compensación con los efectos jurídico-reales legalmente previstos para el mismo.

En orden a garantizar la posible revisión de tal justiprecio en vía jurisdiccional, el proyecto de compensación deberá establecer la oportuna fórmula, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, garantizando, en todo caso, la diferencia económica existente entre el justiprecio fijado en vía administrativa y el reclamado en vía jurisdiccional por el expropiado.

Finalmente, la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Valdoviño, podrán instar del Consello de la Xunta de Galicia, la declaración de urgencia de la ocupación, de los bienes y derechos afectados por la expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

En su caso y declarada ésta, el levantamiento de las actas de depósito previo, y pago de los daños y perjuicios por la rápida ocupación y el acta de ocupación bastará para la inclusión de los bienes expropiados, a efectos de aprobación del proyecto de compensación. Ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo sexto antecedente.

f) La participación de cada propietario interviniente en la Junta de Compensación, tanto en los beneficios como en las cargas derivadas del planeamiento que se ejecuta, se fijará en razón de su respectiva cuota de participación, determinada conforme al procedimiento establecido en las presentes bases de actuación.

Las cuotas de participación provisionales correspondientes a cada uno de los propietarios intervinientes en el sistema, constan relacionadas en el anexo 1 que se incorpora a estas bases.

Tanto los propietarios actuantes, como los demás que posteriormente se incorporen, aceptan tal determinación provisional, sin perjuicio de su fijación definitiva, de conformidad con el procedimiento establecido en estas bases.

Las cuotas de participación establecidas para cada propietario actuante, fijan su derecho de intervención en las decisiones de la Junta de Compensación y su respectiva participación en los beneficios y cargas inherentes al planeamiento que se ejecuta, sin perjuicio de las correcciones que se establezcan en el proyecto de compensación.

La distribución de los terrenos que resulten edificables, incluidos los que la Junta de Compensación hubiere adquirido por expropiación, se efectuará entre los propietarios participantes en el sistema de actuación, en función a sus respectivas cuotas de participación y en la forma en que se determine en el correspondiente proyecto de compensación.

g) La Junta de Compensación, con independencia de otros cometidos asumidos por la misma en sus estatutos y en estas bases, de conformidad con el

texto refundido y Reglamento de gestión, podrá acordar, por unanimidad de sus miembros integrantes, la edificación de la unidad de actuación.

h) Los terrenos de los propietarios integrantes de la Junta de Compensación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema.

Dicha junta actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de ella, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.

Los terrenos afectos al sistema de actuación por compensación, acreditarán tal situación mediante nota marginal en sus respectivas inscripciones registrales, que practicará el registrador de la propiedad, a instancias de la Junta de Compensación, con aportación de certificación administrativa de haber quedado constituida la junta y de estar la finca incluida en la unidad de actuación.

Si se tratase de terrenos no inscritos, se practicará la oportuna anotación preventiva.

La nota marginal, o anotación preventiva en su caso, caducará y será cancelada de oficio a los 3 años de su fecha, sin perjuicio de que el municipio de Valdoviño, como órgano urbanístico actuante, pueda acordar a instancias de la Junta de Compensación, su prórroga o prórrogas por un plazo igual.

Los interesados que hagan constar su derecho en el Registro de la Propiedad con posterioridad a tales asientos, no tendrán que ser citados preceptivamente por la Junta de Compensación para la adopción de sus acuerdos, si no hicieren constar a la misma, previamente y en forma fehaciente, su condición de nuevos titulares dominicales.

III. Propietarios actuantes en la Junta de Compensación

Son los que se relacionan en el documento anexo 1, epígrafe A.

Propietarios no actuantes en la Junta de Compensación.

Son los que se relacionan en el documento anexo 1, epígrafe B.

La relación de propietarios, actuantes y no actuantes, comprende la totalidad de los titulares dominicales incluidos en la unidad de actuación aprobada por la Administración actuante.

IV. Zona de actuación

Está constituida por la unidad de actuación delimitada con el nombre de UA-3 del suelo urbano de las vigentes normas subsidiarias del planeamiento municipal de Valdoviño (A Coruña), cuya superficie total es de setenta y cinco mil noventa y seis metros cuadrados (75.096 m).

V. Planeamiento vigente que se ejecuta

El planeamiento urbanístico que se gestiona mediante estas bases y que regirá las actuaciones de la Junta de Compensación, viene integrado por el que, respecto de la unidad de actuación número tres, se recoge en las vigentes normas del planeamiento municipal de Valdoviño o el que resultare de las modificaciones que de dicho planeamiento, entraren en vigor con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de compensación de esta unidad.

VI. Cesiones de terrenos y aprovechamiento, obligatorias y gratuitas

Como ya se ha indicado, de conformidad con lo dispuesto en el vigente texto refundido y Reglamento de gestión, la Junta de Compensación deberá ceder obligatoria y gratuitamente al municipio de Valdoviño los terrenos de tal carácter previstos en la normativa urbanística aprobada.

La Administración actuante vendrá obligada a afectar a los fines previstos en dicha normativa, el suelo que adquiera como consecuencia del cumplimiento de los deberes de cesión obligatoria, que recaen sobre los propietarios de su Junta de Compensación.

El suelo destinado a dominio y uso público no podrá cambiarse de destino, sino por modificación del planeamiento vigente.

El acuerdo de aprobación del proyecto de compensación producirá, conforme determina el artículo 179 del Reglamento de gestión, la cesión de derecho a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el planeamiento que se ejecuta (Art. 159.3º del texto refundido).

No obstante ello, la Junta de Compensación y la Empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización, podrán ocupar a este fin, los terrenos objeto de cesión hasta que, finalizadas dichas obras, sean recibidas por el citado ayuntamiento.

VII. Costes a sufragar por los propietarios integrados en la Junta de Compensación

1. Costes de urbanización.

Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a sufragar los costes de la urbanización que a continuación se determinan.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 Reglamento de gestión, el importe de las obras de urbanización que corre a cargo de los propietarios de la unidad, comprende los siguientes conceptos:

a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios.

b) Obras de saneamiento, que comprenden colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales.

c) Suministro de agua, distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

d) Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción y alumbrado público.

e) Jardinería y arbolado en parques, jardines y vías públicas.

f) Cualesquiera otras que se deriven del proyecto de urbanización o de obras que se apruebe.

Los particulares afectados por las obras de urbanización, podrán reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua y energía eléctrica, con cargo a las empresas concesionarias, en la parte que, según la reglamentación de tales servicios, no tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes de instalación se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración actuante, Ayuntamiento de Valdoviño.

Los costes de las obras de urbanización, se calcularán con arreglo a los presupuestos aprobados, o mediante cifra estimativa que se establecerá razonadamente por el equipo técnico autor del proyecto de urbanización o proyecto de obras, primando, no obstante, en todos los supuestos, el importe real que en definitiva resulte de su contratación o ejecución material, ya se efectúe ésta directamente por la propia Junta de Compensación, por terceras personas, o por empresa o empresas urbanizadoras.

2. Otros costes.

Correrán igualmente a cargo de los propietarios miembros de la Junta de Compensación, los siguientes costes:

a) Las indemnizaciones debidas a los propietarios y arrendatarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución de la unidad de actuación, así como las indemnizaciones derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones incompatibles con el planeamiento que se ejecuta.

b) Los reintegros de las aportaciones anticipadas por los promotores de la Junta de Compensación para la adquisición de los terrenos de cesión al Ayuntamiento de Valdoviño y para la constitución de la Junta de Compensación, incrementadas en el interés legal del dinero vigente en ese momento, más dos puntos, de la cantidad o fracción no abonada, por el tiempo transcurrido hasta el momento del reintegro.

Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable a las servidumbres y cargas y cualesquiera otros derechos que, por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento, deban extinguirse con la aprobación del proyecto de compensación.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 98 del Reglamento de gestión, las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no pueden conservarse, se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización.

Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados: cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el planeamiento urbanístico, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario, y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.

La tasación de estos elementos se efectuará en el propio proyecto de compensación, con arreglo a las normas que rigen la expropiación forzosa.

Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación, en su caso, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de proyecto.

Lo dicho será igualmente aplicable a las servidumbres y cargas, y cualesquiera otros derechos que, por ser incompatibles con la ejecución de las normas subsidiarias, deban extinguirse con la aprobación del proyecto de compensación.

Al valorar las edificaciones, se tendrá en cuenta la minoración que, respecto de su precio, suponga la existencia de derechos concedidos sobre el dominio en favor de terceras personas, tales como derechos de arrendamiento urbano o rústico, uso, habitación, etc.

c) Costo del proyecto de urbanización de dicha unidad de actuación, de las bases y estatutos de la Junta de Compensación y de su proyecto de compensación.

Los gastos de redacción de los proyectos que obtuviesen la aprobación inicial, aunque no llegasen a obtener la definitiva, serán igualmente computables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4º del Art. 100, del Reglamento de gestión.

d) Los gastos útiles y necesarios, de toda índole, derivados de la actuación por Compensación, así como los intereses y amortizaciones de los créditos que pudieran concertarse para la realización de las obras de urbanización.

e) Finalmente, los gastos derivados de la gestión, y los producidos por la constitución de la Junta de Compensación, previa la adopción del pertinente acuerdo en tal sentido por la asamblea general de la Junta de Compensación creada.

VIII. Ejecución de las obras de urbanización, cesión de las mismas al municipio de Valdoviño y, en su caso, conservación temporal

La Junta de Compensación, una vez aprobado el correspondiente proyecto de urbanización o proyecto

de obras, ejecutará a su cargo las obras de urbanización, bien directamente por gestión privada, contratando su material ejecución por cualquiera de las fórmulas previstas en derecho, bien a través de tercera o terceras personas.

En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obra se hará constar, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, las siguientes:

a) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad con el proyecto de urbanización o proyecto de obras, debidamente aprobado.

b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Valdoviño.

c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características técnicas de las obras o de los planes de ejecución.

d) La retención, que de cada pago parcial a cuenta haya de efectuar la junta, en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones no serán devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra.

e) El modo y plazos para el abono por la junta de las cantidades a cuenta, en función de la obra realizada.

El Ayuntamiento de Valdoviño, tendrá la facultad de vigilar la ejecución de las obras e instalaciones. Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad con el proyecto, la corporación podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación, quien a su vez podrá repercutir sobre el contratista o empresa constructora, si procede, su coste.

Para hacer frente a los gastos de urbanización, la junta podrá disponer, mediante su enajenación, de los terrenos que se hubiere reservado a tal fin en el proyecto de compensación.

La Junta de Compensación podrá concertar créditos con garantía hipotecaria, previa autorización de la asamblea general, de las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de ella, para la realización de las obras de urbanización. Si emitiese títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipoteca en garantía de los transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de la Ley hipotecaria.

El acuerdo de aprobación del proyecto de compensación producirá la cesión de derecho al municipio de Valdoviño en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita, según el planeamiento que se ejecuta.

La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviera prevista en el planeamiento urbanístico y proyecto de urbanización o de obras para su ejecución, se efectuará por la Junta

de Compensación, en favor del municipio de Valdoviño dentro de un plazo no superior a 3 meses contados desde la recepción definitiva de tales obras, instalaciones y dotaciones por la junta.

La recepción de las obras, instalaciones y dotaciones al municipio, se interesará mediante el correspondiente ofrecimiento que, en representación de la Junta de Compensación, efectuará su presidente, transformándose dicha recepción en definitiva, transcurridos seis meses desde la fecha en que se lleve a cabo.

En el caso de que la Administración actuante no resolviese sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo indicado, bastará el ofrecimiento formal de su cesión y el transcurso del citado término para entenderse producida la recepción definitiva.

Durante el plazo mencionado de seis meses, la Junta de Compensación vendrá obligada a subsanar por su cuenta y cargo exclusivo toda clase de vicios o defectos que existieren y fueren puestos de manifiesto por la Administración actuante.

Asimismo la Junta de Compensación vendrá obligada a la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones, durante el plazo que medie entre su recepción definitiva por la junta y la cesión de las mismas al municipio de Valdoviño.

El ayuntamiento, recibidas definitivamente las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones, deberá arbitrar las oportunas medidas que garanticen su correcto mantenimiento y conservación, mientras duren las obras de edificación de los solares resultantes.

Caso de que por la Junta de Compensación se acordare la edificación de la unidad, la obligación establecida en el párrafo precedente, será de su cuenta y cargo, debiéndose entender que la obligación de cesión se produce en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad constructiva y en idénticas condiciones.

Acreditado por la Junta de Compensación el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, la Administración actuante expedirá a su instancia la certificación correspondiente. Dicha certificación se entenderá otorgada si, en el plazo de tres meses desde su solicitud, no fuera resuelta expresamente (Art. 28.3º del texto refundido).

IX. Definición del derecho de los propietarios intervinientes en la Junta de Compensación: cuotas de participación

El derecho de los propietarios miembros de la Junta de Compensación será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que quede comprendida dentro de la unidad de actuación que es objeto de actuación por el sistema de compensación.

Dicho derecho se concreta en una cuota de participación, la cual determina su respectivo porcentaje de participación en los derechos y obligaciones derivados del sistema de actuación, y consecuentemente

en la adjudicación de las supeficies susceptibles de edificación o aprovechamiento privado conforme al plan que se ejecuta, y en las posibles indemnizaciones sustitutorias.

Su cálculo se efectúa teniendo en cuenta la superficie de los terrenos aportados a la junta por cada uno de los propietarios intervinientes y en proporción a la superficie total de la unidad de actuación, y se expresa en unidades convencionales o tantos por ciento.

La superficie total de dicha unidad representa el 100% de las cuotas de participación, y la superficie aportada por cada titular dominical, un tanto por ciento proporcional a dicho total que, como unidad convencional, facilita y agiliza la actuación del sistema.

Las propiedades computables, se acreditan por medio de certificación registral de las fincas, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición y, a falta de ambos, por declaración jurada del propietario en la que se hace constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañándose un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario.

En el presente momento, se fijan como cuotas de participación provisionales de los propietarios actuantes, las que se determinan en el anexo 1.

Las cuotas de participación provisionales de los propietarios no intervinientes, se fijan igualmente en dicho anexo, y se han calculado teniendo en cuenta sus datos superficiales.

La asamblea general, a propuesta de su presidente, establecerá las cuotas de participación definitivas de los miembros integrantes de la Junta de Compensación, y lo notificará fehacientemente a todos los miembros de la Junta de Compensación.

Para su determinación, se tendrá en cuenta, prioritariamente, la superficie real de las propiedades aportadas a la junta, según su medición topográfica.

El propietario o propietarios que consideren errónea la medición practicada, podrán oponerse a la misma, aportando, en justificación de sus pretensiones, cuantos documentos y pruebas estimen convenientes ante la asamblea general, en el término de 20 días hábiles a contar de la fecha de notificación del acuerdo de fijación, adoptado por la misma.

La asamblea, a propuesta de su presidente, resolverá definitivamente las discrepancias en el plazo de un mes, a contar del término anteriormente establecido. Contra dicho acuerdo, procederá recurso ordinario ante el Ayuntamiento de Valdoviño, de conformidad con lo prevenido en el párrafo 3 del Art. 53º de los estatutos de la Junta de Compensación.

Se considera error admisible de medición, que no motivará el reajuste de las respectivas cuotas de participación de los miembros, aquel que no supere el 1% de la superficie total fijada, por acuerdo de la asamblea general para la propiedad aportada por el

titular dominical en cada supuesto. No obstante, y de acreditarse tal diferencia, será la misma objeto de compensación económica.

Si existiera discordancia entre los títulos y la realidad físico-jurídica de alguna finca integrada en la Junta de Compensación, en cuanto a linderos, construcciones u otras circunstancias, primarán los datos que sobre tales extremos se contengan en la relación incorporada a las bases de la Junta de Compensación como anexo 1, o en su defecto, los que resulten de la realidad, sin perjuicio de la reclamación que pueda efectuar el titular dominical afectado, de conformidad con lo prevenido en los apartados precedentes.

El acuerdo firme de la asamblea general, resolviendo tales discrepancias, será igualmente recurrible ante el Ayuntamiento de Valdoviño, de conformidad con lo previsto en el Art. 53º de los estatutos.

Si los terrenos estuvieren gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real, en sus respectivos efectos jurídico-económicos, la cuota de participación atribuida al mismo y, en el supuesto de que no declarase carga alguna, o de que las declaradas no se ajustasen a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar, serán a cargo del propietario que hubiere cometido la omisión.

El valor de los demás bienes y derechos, distintos del suelo, afectados por el proyecto de compensación, no influirá en la cuota de participación de los miembros y se determinará, a efectos de las indemnizaciones subsiguientes, por convenio de los interesados o en su defecto, por aplicación de lo dispuesto en la legislación expropiatoria vigente.

Las cuotas de participación asignadas provisionalmente y las definitivas fijadas por la asamblea general, conforme al procedimiento establecido, definirán el voto porcentual de cada uno de los miembros de la Junta de Compensación, y su participación en los derechos y obligaciones derivadas del sistema de actuación.

X. Determinaciones mínimas obligatorias de las bases de actuación por compensación

De conformidad con lo establecido en el Art. 167 del Reglamento de gestión urbanística, se especifican a continuación las siguientes determinaciones mínimas de las bases de actuación de la Junta de Compensación de la unidad de actuación.

A) Criterios para valorar las fincas aportadas.

Debiendo efectuarse la valoración de las fincas aportadas, con el fin de determinar el derecho de participación de los propietarios en la Junta de Compensación, para el justo y equitativo reparto de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación, se ha seguido el criterio fijado a tal fin por el Reglamento de gestión en materia de reparcelación, al considerarse el mismo perfectamente válido respecto del objetivo perseguido, sin que resulte ni necesaria ni conveniente

la adopción de otro, que exigiría unanimidad de los interesados.

Como se ha indicado en el apartado precedente, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 del mencionado reglamento, el derecho de los propietarios afectados es proporcional a la superficie de sus respectivas fincas aportadas, en la unidad objeto de compensación, toda vez que el valor urbanístico es idéntico y uniforme para todos los terrenos incluidos en su ámbito.

Tal derecho se concreta en las denominadas cuotas de participación, porcentaje que a su vez fija el módulo de participación en todos los derechos y obligaciones derivadas del sistema de actuación.

La cuota de participación, coeficiente que determina el derecho de los propietarios afectados, se fija en el momento de la iniciación del sistema de actuación por compensación, mediante una asignación provisional de cuotas, revisable por la asamblea general, conforme al procedimiento establecido, primando en todo caso los datos reales de superficie de las propiedades aportadas.

B) Criterios de valoración de derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos en razón de ellas.

De conformidad con lo establecido en el Art. 168 del texto refundido, y artículos 123 y concordantes del Reglamento de gestión, habrán de distinguirse los siguientes supuestos:

Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de carácter real.

1. Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de carácter real, que consten registrados, pasarán, por subrogación real, a las nuevas fincas resultantes, cuando no resulten incompatibles con la nueva situación y características de las fincas, ni sean incompatibles con el planeamiento, quedando libres en todo caso los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

A tal fin, se citará a los titulares de tales derechos, para que, en plazo no inferior a un mes aleguen lo que a su derecho convenga y, de no formular oposición, se producirá la subrogación real por ministerio de la ley, de conformidad con lo expresamente dispuesto en el Art. 85.2º del Reglamento de gestión.

2. Si alguna carga, gravamen o derecho real resultase incompatible con la nueva situación o características de la finca o con el planeamiento a ejecutar, el proyecto de compensación deberá declararlo así y fijar la indemnización correspondiente, sin perjuicio de lo que en su día resuelvan los tribunales ordinarios al respecto.

En tales casos, el registrador de la propiedad se limitará a hacerlo constar en el asiento correspondiente y las partes interesadas podrán acudir al juzgado competente para solicitar la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de cargas o gravámenes sobre las fincas nuevas y, en este último supuesto

su transformación en un derecho de crédito, con garantía hipotecaria, sobre la nueva finca en la cuantía en que la carga fuera justipreciada.

Si se planteara divergencia entre los interesados respecto a la vigencia de sus respectivos derechos, se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal, sin que en ningún supuesto pueda interrumpirse la actividad de la Junta de Compensación.

Igual procedimiento se aplicará si no hubiere acuerdo sobre distribución de gravámenes entre las fincas de un mismo propietario.

La valoración de los derechos reales, cargas y gravámenes de carácter real se efectuará de conformidad con los criterios de la legislación de expropiación forzosa, Ley de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento para su aplicación, de 26 de abril de 1957.

Servidumbres prediales.

Las servidumbres prediales, incompatibles con la nueva ordenación, serán expropiadas, valorándose conforme a los criterios de la legislación de expropiación forzosa, y su justiprecio se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto y en concepto de gastos de urbanización.

Las servidumbres inscritas en el Registro de la Propiedad, se cancelarán en virtud del título de nueva adjudicación de los solares resultantes, que a tal fin las mencionara expresamente.

Derechos de arrendamiento.

Los derechos de arrendamiento existentes sobre las fincas rústicas y solares, y sobre las edificaciones que deban derruirse, quedarán extinguidos por la aprobación definitiva del proyecto de compensación, que determinará la adjudicación de los solares edificables.

A tal efecto, en el acuerdo constará, si procediera, indicación expresa de tales derechos.

De conformidad con lo regulado en la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se seguirá expediente incidental para la fijación de la indemnización correspondiente, con cada uno de los titulares de tales derechos.

El desahucio y lanzamiento tendrá carácter administrativo, conforme a lo prevenido en el Art. 54 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957. El Ayuntamiento de Valdoviño decretará y efectuará aquellos en los plazos y condiciones señalados en el Art. 53 de dicha disposición reglamentaria.

Las indemnizaciones debidas se satisfarán por los propietarios intervinientes en la Junta de Compensación, conforme a sus respectivas cuotas de participación y como costes de urbanización.

C) Derecho de realojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, cuando de la ejecución del planeamiento resulte el derribo de tales edificios para su correcta ejecución.

En orden al cumplimiento del derecho al realojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual que establece la disposición

adicional cuarta del texto refundido, se aplicarán las siguientes reglas:

a) El de realojo de ocupantes legales de inmuebles, será de aplicación, cuando de la ejecución del planeamiento resulte necesario el derribo de tales edificios para su correcta ejecución.

La mera calificación de los mismos como «fuera de ordenación», no comportará su aplicación necesaria, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 98.2º del Reglamento de gestión, estén situados en superficie que deba adjudicarse íntegramente a su mismo propietario, su conservación no resulte radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional o cuando, al no estar prevista su demolición en el plazo de 15 años, o en el de ejecución del planeamiento de que se trate, puedan autorizarse en ellos obras parciales y circunstanciales de consolidación (Art. 137.3º del texto refundido).

b) En todos los supuestos de aplicación de tal derecho, las consecuencias de orden patrimonial o real que del cumplimiento de tal derecho se deriven, debidamente valoradas, se satisfarán por todos los propietarios actuantes en el sistema de compensación, en cuantía proporcional a sus respectivas cuotas de participación y como gasto de urbanización, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 163 del vigente texto refundido y Arts. 60, 98, 99 del Reglamento de gestión urbanística.

c) En el supuesto de titular propietario, tal derecho de realojo deberá formalizarse mediante la puesta a su disposición, y para que pueda proceder a su adquisición, de una vivienda en las condiciones de venta vigentes para las sujetas a un régimen de protección pública, de una superficie adecuada a sus necesidades, dentro de los límites establecidos por la legislación protectora.

Tal adecuación superficial, vendrá en todo caso referida a las circunstancias personales de dicho titular legal, existentes al momento de la delimitación de la unidad de actuación objeto de equidistribución.

Junto con tal puesta a su disposición, y para que en su caso pueda adquirir tal vivienda, la Junta de Compensación ofrecerá a tal propietario y le abonará o consignará en su caso, el valor indemnizatorio al mismo debido, en razón del inmueble de su propiedad, que deba ser objeto de derribo (vuelo) y asimismo, el montante económico sustitutorio que pudiera corresponderle por su titularidad sobre el suelo, soporte de tal edificación (suelo).

El cálculo de la primera partida se efectuará, teniendo en cuenta los criterios valorativos establecidos en la vigente Ley de expropiación forzosa de 1954, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 98 del Reglamento de gestión urbanística, y epígrafe VI de las presentes bases.

La segunda partida se calculará conforme a los criterios generales, que para tales supuestos fije el instrumento de equidistribución, de conformidad con lo

establecido en el Art. 166º, párrafo f) del vigente texto refundido de la Ley del suelo.

d) Si no fuera posible efectuar el ofrecimiento de una vivienda sustitutiva, para que en ella se materialice el realojo, bien por no existir en el entorno tal tipo de inmuebles de promoción pública, bien por no reunir las existentes características adecuadas, o bien por cualquier otra causa, igualmente justificada, la Junta de Compensación efectuará el pago o consignación de los importes antecedentemente dichos al titular propietario, ofreciéndole un derecho de adquisición de una vivienda, que pueda satisfacer sus necesidades dentro de la promoción inmobiliaria que se ejecute, en las condiciones de venta que con carácter general se establezcan para terceros adquirentes, imputándole los importes indemnizatorios que hubieran de satisfacérsele, como pago a cuenta del precio total a abonar, en razón del inmueble que adquiera.

e) En todo caso, el derecho de realojo para el propietario afectado, podrá ser sustituido por voluntad de la Junta de Compensación, mediante la adjudicación al mismo, de un aprovechamiento de carácter residencial, en la futura edificación a ejecutar, superior a 90 m, o a los que pudiera establecer como superficie máxima, la legislación protectora de viviendas, aún cuando dicha adjudicación represente un exceso, a tenor de su cuota de participación originaria.

En este supuesto, tal propietario contribuirá a los costos de urbanización que se deriven del sistema de actuación, por la diferencia que pudiera resultar entre la adjudicación, que por exceso se le efectúa, y la que realmente le correspondería en razón del bien inmueble aportado, que se establecerá y concretará, por la diferencia entre la cuota de participación que se le adjudique, y la que originariamente hubiera debido corresponderle.

f) Al ocupante legal de un inmueble (no titular propietario del mismo) que constituya su residencia habitual, que haya de ser derribado para la correcta ejecución del plan, la Junta de Compensación, podrá ofertarle, o bien una vivienda de protección pública, de superficie adecuada a sus necesidades, en régimen de alquiler, o bien, de no ser ello factible, por no existir en el entorno inmuebles en tal disponibilidad y de dichas características o por cualquier otra causa, igualmente justificada, el importe equivalente a la capitalización al interés legal de la diferencia de renta que hubiera de satisfacer en una vivienda de protección pública de la misma superficie que la derribada, calculado al momento de producirse el efectivo desalojo y hasta un límite, en todo caso, de una superficie de 90 m construidos.

Al efectuar tal operación de capitalización deberán ponderarse, no solamente las diferencias económicas de las respectivas rentas, sino también el estado, conservación, etc., de las viviendas sobre Las que se efectúa tal operación, pudiendo la Junta de Compensación incorporar motivadamente, los correspondientes coeficientes de ponderación en más o en menos.

g) El titular propietario, que incorporare a la Junta de Compensación, bienes inmuebles gravados con derechos en favor de terceros ocupantes, con derecho a realojo, asumirá en su respectiva cuenta de liquidación provisional, y en la definitiva, en su caso, amén del saldo que frente a la Junta de Compensación le corresponda, en razón de su propia cuota de participación en el costo repercutible de dicho derecho de realojo, como coto de urbanización, el minusvalor que tal derecho de arrendamiento represente, respecto de la edificación donde se ejercita, y que, en su caso deba serle abonada, al resultar necesario su derribo.

h) Tanto el titular propietario, como el ocupante de un inmueble que en ambos casos, constituya su residencia habitual, podrán formalizar con la Junta de Compensación los acuerdos que estimen convenientes, en orden a satisfacer su derecho de realojo, de forma y manera que puedan sustituir su satisfacción «in natura» por la correspondiente indemnización pecuniaria, aunque ello implique alteración de su situación jurídica originaria.

D) Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deban destruirse o demolerse.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 98 del Reglamento de gestión, las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conservarse, se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto de compensación, como gastos de urbanización.

La valoración de estos elementos se efectuará en el propio proyecto de compensación, con arreglo a los precios de mercado que resulten aplicables.

Al valorar las edificaciones, se tendrá en cuenta la minorción que, respecto de su precio, supone la existencia de derechos concedidos sobre el dominio, en favor de terceras personas, tales como derechos de arrendamientos urbanos o rústicos, uso, habitación, etc.

E) Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y en su caso, las de edificación.

De conformidad con lo establecido en el Art. 25º, letra l) de los estatutos, es competencia de la asamblea general, la contratación de las obras de urbanización, en la forma y con el contenido mínimo ya fijado en el apartado VIII de estas bases de actuación.

Idéntica facultad compete a la asamblea general, para la edificación de los solares resultantes, caso que así se acordase por unanimidad de todos sus miembros integrantes, debiéndose aplicar el mismo procedimiento de contratación en tal supuesto que respecto de las obras de urbanización.

F) Criterios de valoración de las fincas resultantes, en función del aprovechamiento de la unidad.

Las superficies susceptibles de edificación o aprovechamiento privado de la unidad, que habrán de ser objeto de adjudicación, se valorarán con criterios

objetivos generales para toda su extensión superficial.

Tal valoración tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Superficie edificable, expresada en metros cuadrados por metro cuadrado.

b) Uso asignado por el plan que se ejecuta.

c) Situación.

d) Características, clase, calidad, y destino de las edificaciones permitidas o previstas por el plan.

e) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial de beneficio o carga para determinados adjudicatarios.

La valoración se basará en el aprovechamiento edificable corregido por los restantes conceptos, a cada uno de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado.

La valoración podrá hacerse en puntos o unidades convencionales, pero éstos habrán de tasarse en dinero, a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan, por diferencias de adjudicación.

La valoración final, expresada, si se estima oportuno, en puntos o unidades convencionales reconvertibles en todo caso a dinero, permitirá comprobar la equivalencia de las adjudicaciones entre los propietarios intervinientes, toda vez que sus respectivas adjudicaciones, en razón de sus cuotas de participación, deben ser igualmente proporcionales al valor total de las superficies susceptibles de edificación privada, debiendo en otro caso compensarse debidamente y en metálico las diferencias.

G) Reglas para la adjudicación de las fincas a los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus bienes y derechos aportados, con expresión de los criterios de adjudicación en comunidad, si procediere.

Los terrenos susceptibles de edificación o aprovechamiento privado en la unidad se adjudicarán a los miembros integrantes de la Junta de Compensación, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

Para proceder a dicha adjudicación y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de gestión urbanística respecto de la reparcelación, se tendrán en cuenta, sin perjuicio de lo pactado en los documentos públicos dichos, las siguientes reglas:

1. Los terrenos en que existan edificios no ajustados al planeamiento, se adjudicarán íntegramente a sus primitivos propietarios, sin perjuicio de la regularización de linderos y de las compensaciones pertinentes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no sea necesaria su demolición para la ejecución de las obras de urbanización previstas en el planeamiento urbanístico que se gestiona.

b) Que no estén destinados a usos radicalmente incompatibles con la ordenación.

c) Que no esté decretada su demolición, en virtud de expediente de infracción urbanística.

d) Que la superficie edificada no sea inferior a la parcela mínima edificable, a menos que quede comprendida en una finca resultante de mayores dimensiones, que corresponda al adjudicatario, con arreglo a su derecho.

e) Que el derecho del propietario en el proyecto de compensación no sea inferior, en más de un 15%, al que corresponda la parcela mínima edificable, y

f) Que el aprovechamiento que corresponda a la superficie adjudicada, no exceda en más del 15% del derecho del adjudicatario, a menos que se trate de edificaciones residenciales habitadas por personas que no sea el propio adjudicatario o su familia.

En los demás casos, los edificios incluidos en el proyecto de compensación, no serán tenidas en cuenta a efectos de adjudicación de las superficies en que, se hallen enclavados, siendo objeto de tasación y decretándose su inmediato desalojo y demolición.

2. No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos, cuando fuera necesaria y de las compensaciones económicas que procedan, las fincas no edificadas, cuando concurran los dos siguientes requisitos:

a) Que la diferencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento que les corresponda conforme al planeamiento y el que correspondería al propietario, en proporción a su derecho en la compensación, sea inferior al 15% de éste último.

b) Que el propietario lo solicite y justifique dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación por la Junta de Compensación del proyecto de compensación.

Tanto en este supuesto, como en el de terrenos que existan edificaciones no ajustadas al planeamiento, los titulares que conserven sus propiedades primitivas, tendrán la consideración de adjudicatarios a todos los efectos derivados de la compensación.

3. No podrán adjudicarse como fincas independientes, superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. La superficie enclavada entre dos edificaciones que deban mantenerse, podrá adjudicarse como finca independiente edificable, aunque no alcance las dimensiones de la parcela mínima, siempre que la diferencia no exceda del 15% de ésta última y se cumplan las determinaciones del planeamiento que se ejecuta.

4. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudique fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en proindiviso a tales propietarios.

Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de los propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.

No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzara el 15% de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. La misma regla se aplicará cuando los excesos no agotados con la adjudicación independiente en favor de un determinado propietario, no alcancen dicho tanto por ciento.

5. Siempre que lo permitan las exigencias de la parcelación, la adjudicación de fincas independientes será preferible a la adjudicación en pro indiviso y esta última, a la indemnización en metálico. En las adjudicaciones en pro indiviso se preferirá la creación de comunidades del menor número posible de comuneros.

6. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

Esta regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50% de su superficie, en terrenos destinados por el planeamiento a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.

7. Salvo que viniera impuesto por exigencias de la edificación existente, ya sea ajustada al planeamiento o no ajustada al mismo, siempre que sea conservable, no se harán adjudicaciones que excedan del 15% de los derechos de los adjudicatarios.

Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto, procurando, cuando sea posible, que éste no rebase el 15% de los expresados derechos o cuotas de participación.

La superficie adjudicaba que quede sobrante, como con secuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá adjudicarse en pro indiviso a los propietarios con defectos de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.

8. Toda superficie que, con arreglo al planeamiento, sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación en el proyecto de compensación.

9. Por acuerdo con el propietario interesado, el pago de su derecho podrá realizarse mediante la constitución de un derecho de superficie, de propiedad horizontal, o cualquier otro, o por adjudicación de finca situada fuera de la unidad objeto del sistema.

10. Los interesados podrán solicitar el cambio de fincas, cuya adjudicación prevea el proyecto de compensación, siempre que lo soliciten todos los directamente afectados y no exista daño posible a tercero. El cambio se acordará, si procede, por la Junta de Compensación al efectuar la definitiva distribución

de los solares edificables resultantes en el proyecto de compensación.

11. Los diferentes edificios que se construyan sobre parcelas mínimas, podrán constituir fincas registrales independientes, sin necesidad de licencia de parcelación y cualquiera que sea la superficie del solar.

H) Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación que darán lugar a la expropiación de sus bienes y derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 181 del Reglamento de gestión, el incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la ley, y desarrolladas por el reglamento así como las contenidas en las presentes bases, incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habilitará al Ayuntamiento de Valdoviño para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación, en calidad de aportaciones ordinarias y extraordinarias, fijadas por su asamblea general, el presidente podrá solicitar de la Administración actuante, la aplicación de la expropiación al miembro moroso, conforme al procedimiento establecido en el Art. 48º de los estatutos.

A los efectos del antecedente párrafo, se considerará también incumplimiento, la constitución de arrendamientos y derechos reales sobre los terrenos, excluidos los de garantía, así como los requerimientos o el ejercicio de acciones que tiendan a obstaculizar la gestión urbanística de la junta.

En cualquier supuesto expropiatorio, se tendrá en cuenta lo establecido en el epígrafe II, letra e), de las presentes bases de actuación.

I) Reglas para valorar los inmuebles que se construyan, cuando la junta esté facultada para edificar y criterios para la fijación del precio de venta a terceras personas.

Es competencia de la asamblea general, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25º de los estatutos, acordar, siempre que lo decidan por unanimidad sus miembros, la edificación de los solares resultantes.

En tal supuesto, para valorar los inmuebles que se construyan, deberán tenerse en cuenta los siguientes conceptos que, en su conjunto, permitirán obtener el precio de costo de los inmuebles:

-Precio de ejecución material de la edificación, el que resulte de las correspondientes certificaciones de obras, expedidas por la empresa constructora, con el visto bueno del arquitecto director de las mismas, más su correspondiente porcentaje de beneficio industrial, que no será inferior al 15%.

-Valor del suelo urbanizado sobre el que se asiente el edificio, que será equivalente al valor urbanístico del terreno, determinado conforme a los criterios esta

blecidos por la Ley y Reglamento de gestión para suelo urbano, más la parte proporcional que al mismo corresponda de los costes de urbanización.

-Coste de la redacción del proyecto técnico y dirección de obra, calculado de conformidad con los honorarios profesionales de los técnicos intervinientes.

-Gastos fiscales de todo tipo, derechos y tasas municipales por licencias y gastos financieros repercutibles,

Para la fijación del precio de venta a terceras personas de los inmuebles construidos, se tendrá en cuenta el valor o precio que, en el momento de su enajenación, ostenten en el mercado inmobiliario del municipio de Valdoviño inmuebles de igual o similares características a los construidos.

En ningún caso, dicho precio de venta podrá ser inferior al precio de coste, calculado conforme a las reglas anteriormente fijadas, más el beneficio acordado por la asamblea general de la Junta de Compensación.

La asamblea general podrá establecer un derecho de tanteo, en favor de sus miembros integrantes y respecto de las operaciones de enajenación de inmuebles que acuerde, posibilitando su adquisición en iguales condiciones y plazos, con carácter preferente a terceros adquirentes.

J) Forma y plazos en que los propietarios de terrenos o titulares de otros derechos han de realizar aportaciones a la junta, bien en metálico, bien en terrenos o en industria, en su caso.

De conformidad con lo establecido en el Art. 48º de los estatutos, el presidente podrá recabar de los miembros integrantes de la Junta de Compensación, las aportaciones aprobadas por la asamblea para atender los gastos sociales, ordinarios o extraordinarios, incluso la constitución de la garantía o fianzas para asegurar la asunción de los compromisos por parte de la Junta de Compensación en la ejecución directa de las obras.

El ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acuerdo de la asamblea general acordando el pago y, transcurrido dicho plazo, el miembro moroso incurrirá en un recargo del tipo del interés legal del dinero vigente en ese momento, incrementado en dos puntos, respecto de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de quince días naturales a contar a partir del requerimiento que por el presidente se le practique.

Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago, podrá procederse contra el miembro moroso por vía de apremio, por vía administrativa, o solicitando la expropiación de sus bienes y derechos.

Los miembros de la Junta de Compensación, no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión frente a resoluciones de la Junta de Compensación adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos, y de acuer

do con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el planeamiento que se ejecuta.

K) Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

Los beneficios y pérdidas derivados de la actuación por el sistema de compensación serán distribuidos entre los propietarios miembros de la Junta de Compensación en proporción a su respectiva cuota de participación, determinada de conformidad con lo previsto en las presentes bases de actuación y estatutos.

Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los estatutos, sobre liquidación y destino del patrimonio común de la Junta de Compensación.

L) Supuestos de compensación en metálico de las diferencias de adjudicación.

Se contemplan los diferentes supuestos en que es procedente la compensación en metálico por diferencias de adjudicación del epígrafe antecedente, relativo a reglas para la adjudicación de las fincas a los miembros de la junta, en proporción a sus bienes y derechos aportados.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el Art. 10º de los estatutos y epígrafe IX de las presentes bases de actuación, procederá la compensación en metálico en razón de diferencias de medición de superficie aportadas, admisibles como error que no motive u obligue al reajuste de las respectivas cuotas de participación de los miembros integrantes de la Junta de Compensación.

M) Momentos en que puede edificarse sobre solares aportados o adjudicados por la junta, por los propietarios, sin perjuicio de la solicitud de licencia al Ayuntamiento de Valdoviño.

Aprobado definitivamente el proyecto de compensación, y adjudicados los solares calificables a los miembros integrantes de la Junta de Compensación, podrá procederse por sus titulares dominicales respectivos, a su edificación conforme al planeamiento que se ejecuta, siempre y cuando estén efectuadas las correspondientes obras de urbanización, o garantizada debidamente su ejecución simultánea, de conformidad con el plan de etapas, en el proyecto de urbanización o proyecto de obras aprobado.

Igualmente, será preciso que el titular dominical respectivo haya satisfecho, o garantizado debidamente y a satisfacción suficiente y bastante de la Junta de Compensación, la cantidad que corresponda a su respectiva finca, en el presupuesto previsto de los costes de urbanización de la unidad de actuación, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 178 del Reglamento de gestión.

N) Normas de exacción de los gastos de conservación si procediera, hasta la disolución de la Junta de Compensación.

En los supuestos en que exista obligación por parte de la Junta de Compensación de atender a los gastos de conservación de la urbanización realizada su importe se satisfará por los propietarios integrantes de la Junta de Compensación, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

El ingreso de las cantidades a satisfacer por tal concepto se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de la asamblea general acordando el pago y, transcurrido dicho plazo, el miembro moroso incurrirá en un recargo del tipo del interés legal del dinero vigente en ese momento, incrementado en dos puntos de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de quince días hábiles a contar del requerimiento que por el presidente se le practique.

Finalizado dicho término y para supuesto de impago, se estará a lo dispuesto en el Art. 43º de los estatutos.

Igual obligación, y con idéntica repercusión y procedimiento, se establece respecto de los gastos que, pudieran derivarse en razón de la obligación de la Junta de Compensación de subsanar toda clase de vicios o defectos ocultos que existieran en la urbanización y durante el período que medie entre la recepción provisional y la definitiva de dicha obra por el Ayuntamiento de Valdoviño.

XI. Efectos de la constitución

de la Junta de Compensación

Constituida la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, todos los terrenos comprendidos en la unidad quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema.

Los terrenos propiedad de quienes no se hubieren incorporado a la junta, serán expropiados en los plazos y forma que se determinan en los estatutos y presentes bases de actuación, atribuyéndose a la Junta de Compensación el carácter de beneficiaria de tal expropiación.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 159 del texto refundido, la incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común, si bien, en todo caso, los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, lo que se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Dicha nota se extenderá, a instancia de la Junta de Compensación, con aportación de certificación administrativa de haber quedado constituida la Junta de Compensación y de estar la finca incluida en la unidad de actuación. Los interesados que hagan constar su derecho en el registra con posterioridad a dicha nota marginal, no tendrán que ser citados preceptivamente en el expediente. No obstante, si se personaren en el mismo, se seguirán con ellos las sucesivas actuaciones.

En los instrumentos que hayan de otorgarse para la transmisión de dominio de las fincas a favor de la junta o para la agrupación de fincas, se harán constar los bienes de dominio público que pudieran existir en la unidad, expresando su superficie y situación.

Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensación, por aportación de los propietarios para su enajenación, por ésta, a fin de hacer frente a los gastos de urbanización o las que se produzcan en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dicha junta y en proporción a su respectiva cuota de participación, están exentas, con carácter permanente, del impuesto general sobre transmisiones patrimoniales y del de actos jurídicos documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de exacción del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a su cuota de participación, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto a dicho exceso.

XII. Proyecto de compensación

De conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases de actuación, la junta, una vez constituida, formulará proyecto de compensación para el equitativo reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento entre sus miembros integrantes, que contendrá como mínimo, las determinaciones siguientes:

a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes y, en defecto de títulos, según los planos. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten; del respectivo propietario, si fuera conocido, la cuantía de su derecho en el proyecto de compensación o cuota de participación y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo.

b) Descripción de las fincas resultantes, titulares a quienes se adjudiquen y concepto en que lo fueren. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que les afecten.

c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria de las reservas que establezca el planeamiento.

d) Superficie o parcelas que la propia junta se reserve, en su caso, para enajenarlas directamente, con el fin de sufragar los gastos previstos de la urbanización y

e) Compensaciones en metálico, si fueran pro cedentes, por diferencias en las adjudicaciones.

El proyecto de compensación se someterá, previa audiencia de todos los afectados, por plazo de quince días, a la aprobación de la junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que a la vez representen dos tercios de las cuotas de participación.

El proyecto así tramitado se elevará a la aprobación definitiva de la Administración actuante, Ayuntamiento de Valdoviño.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto de compensación, la corporación local procederá a otorgar escritura de pública o expedir documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, con el contenido expresado en el Art. 113.1º del Reglamento de gestión urbanística.

La aprobación definitiva del proyecto de compensación, hecha por el Ayuntamiento de Valdoviño, produce los mismos efectos jurídicos que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación (Art. 174.4º del Reglamento de gestión).

Las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se opongan al proyecto de compensación ni al planeamiento que se ejecuta, una vez aprobadas por el Ayuntamiento de Valdoviño, se formalizarán por la Junta de Compensación en escritura pública o en documento extendido por dicha corporación local con los requisitos y solemnidades propios de las actas de sus acuerdos, que se protocolizará notarialmente.

En ambos casos se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Las fincas resultantes del acuerdo definitivo de compensación quedarán gravadas, con carácter real, al pago de la cantidad que corresponda a cada finca en el presupuesto previsto de los costes de urbanización de la unidad, por el saldo definitivo que resulte.

Esta afección será preferente a cualquier otra y a todas las hipotecas y cargas anteriores, excepto a los créditos en favor del Estado a que se refiere el núm. 1 del Art. 1.293 del Código civil, y a los demás créditos tributarios en favor del Estado que estén vencidos y no satisfechos, y se hayan hecho constar en el registro antes de practicarse la afección indicada.

La afección se podrá cancelar, a instancia de parte interesada, acompañándose certificación de la Junta de Compensación expresiva de estar pagada la cuenta de liquidación definitiva referente a la finca de que se trate, certificación que no podrá expedirse hasta tanto no hayan sido recibidas las obras de urbanización por el Ayuntamiento de Valdoviño conforme a lo determinado en la base VII.

XIII. Responsabilidades de la Junta

de Compensación

La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de Valdoviño, de la urbanización completa de la unidad y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere acordado por unanimidad de sus miembros, y de las demás obligaciones que resulten del planeamiento que se ejecuta, de las bases de actuación o del Reglamento de gestión urbanística.

En cuanto a la obligación de urbanizar, la responsabilidad será exigible tanto en lo que afecte a las características técnicas de la obra de urbanización

ejecutada, como a los plazos en que ésta deba terminarse y entregarse a la Administración.

Cuando en el ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves, según lo preceptuado en el texto refundido, con independencia de la sanción económica que corresponda, el Ayuntamiento de Valdoviño podrá desistir de ejecutar la unidad por el sistema de compensación, y aplicar el de cooperación, imponiendo, en su caso, la reparcelación, o acordar el sistema de expropiación.

En cualquier caso, la Junta de Compensación podrá repercutir el importe de las multas impuestas a la misma, como consecuencia de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, a aquéllos de sus miembros que directamente hubieran intervenido en la comisión de la infracción o hubieran percibido el beneficio derivado de la mima.

Para hacer efectiva la repercusión de las multas sobre los miembros de la Junta de Compensación responsables de los actos o acuerdos sancionados, podrá solicitarse del Ayuntamiento de Valdoviño, su exacción por vía de apremio.

XIV. Impugnación de los acuerdos de la Junta de Compensación

Contra los acuerdos de la Junta de Compensación, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Ayuntamiento de Valdoviño, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la fecha de su respectiva notificación, sin perjuicio del establecido en el Art. 53º de los estatutos, respecto de los acuerdos adoptados por su presidente.

XV. Medios económicos-financieros

Vienen constituidos por las aportaciones que efectúen los propietarios incluidos en la Junta de Compensación, conforme a los compromisos asumidos.

XVI. Etapas de actuación

1. Aprobación de bases y estatutos.

Se iniciará con la presentación de los estatutos y bases en el registro general del ayuntamiento.

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdoviño, aprobará inicialmente dichos documentos y los expondrá al público, por plazo de quince días, mediante anuncio en el BOP de A Coruña, y en un diario de los de mayor circulación en dicha provincia. Independientemente, notificará tal acuerdo aprobatorio inicial a todos los propietarios afectados.

Transcurridos los plazos de alegaciones, la corporación aprobará definitivamente los estatutos y bases, y designará su representante en el órgano rector de la junta y tramitará las modificaciones necesarias del planeamiento para asegurar la identidad de la ordenación física del ámbito de la unidad respecto de la parcelación existente y ya aprobada por el mismo.

Dicho acuerdo será publicado en el BOP, expresando, si las hubiere, las modificaciones introducidas.

Asimismo, notificará su contenido a cada uno de los afectados y a cuantas personas se hubieren personado en el expediente.

2. Constitución y expropiación forzosa.

A los propietarios que no hubieren solicitado su incorporación a la junta, se les requerirá en la notificación del acuerdo de aprobación definitiva, para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de quince días contados desde tal notificación, con la advertencia de expropiación forzosa prevista en el Artículo 158.1º de la Ley del suelo.

Transcurridos los plazos anteriores, el Ayuntamiento de Valdoviño requerirá a los interesados para que, en el plazo de un mes, constituyan la Junta de Compensación, mediante escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector.

Los propietarios que no otorguen la escritura pública, podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale en la sesión constituyente.

Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al ayuntamiento, quien adoptará acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días. Se elevará certificación de dicho acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en A Coruña, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

En el caso de que hubiere algún propietario no adherido, una vez finalizado el plazo previsto en el primer párrafo de este apartado, el ayuntamiento iniciará expediente de expropiación forzosa de conformidad con lo regulado en el artículo 197 del Reglamento de Gestión.

3. Redacción de los proyectos de urbanización y compensación.

La junta, legalmente constituida, redactará y propondrá al ayuntamiento los proyectos de urbanización y compensación en el plazo de tres meses, a contar desde la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Lo anterior no será obstáculo para que, con anterioridad, y siempre que se hubiera otorgado escritura de constitución, pueda la junta redactar y proponer los expresados proyectos, si lo considerase oportuno.

Asimismo, podrá hacer suyo el proyecto de urbanización si su redacción se hubiera ya iniciado a instancias de los propietarios actuantes del sistema.

El proyecto de urbanización será tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 141.2º del Reglamento de gestión y 117 del vigente texto refundido.

El proyecto de compensación será tramitado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 174 del Reglamento de gestión y 161 del texto refundido.

4. Ejecución de las obras de urbanización y edificación.

De conformidad con lo que establezca el proyecto de urbanización y los proyectos de edificación, en su caso.

Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación número tres de las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Valdoviño

Capítulo I

Denominación, objeto y duración

Artículo 1º.-Denominación.

La presente Junta de Compensación se denominará: Junta de Compensación de la unidad de actuación número tres del suelo urbano de las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Valdoviño.

Artículo 2º.-Naturaleza y personalidad jurídica.

La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios a que se refiere el Art. 9 de los presentes estatutos y un representante de la Administración actuante.

La junta gozará de personalidad jurídica desde la inscripción del acuerdo aprobatorio de estos estatutos y bases de actuación por el Ayuntamiento de Valdoviño en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º.-Domicilio.

El domicilio social radicará en la carretera de San Pedro de Leixa, s/n (apartado 208) de Ferrol, y podrá ser trasladado por acuerdo de la asamblea general.

Artículo 4º.-Objeto y fines.

La Junta de Compensación tendrá por objeto la ejecución y gestión urbanística, por el sistema de compensación, de la unidad de actuación, delimitada en el Art. 7º.

Serán fines primordiales de la Junta de Compensación, los siguientes:

A) Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y demás miembros incorporados a la misma, los cuales, manteniendo la titularidad de aquellos bienes y derechos, se integran en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios. Y, una vez aprobada la Junta de Compensación por el Ayuntamiento de Valdoviño, llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales necesarias y, en especial, la redacción, tramitación y aprobación del oportuno proyecto de compensación para efectuar las adjudicaciones y compensaciones económicas que procedan, las cuales se practicarán de conformidad con lo establecido en estos estatutos, en las bases de actuación, en el texto refundido de la Ley del suelo de 26 de junio de 1992, así como en el Reglamento de gestión urbanística, de 25 de agosto de 1978.

B) Redactar, tramitar y aprobar el proyecto de urbanización de la unidad, así como ejecutar las obras que prevea dicho proyecto de urbanización, las cuales se podrán realizar por gestión privada, contratando su material ejecución por cualquiera de las fórmulas

previstas en derecho, cuando así lo acuerde la asamblea general, de conformidad con lo previsto en las bases de actuación.

C) Ejercer -en calidad de beneficiaria- el derecho a la expropiación forzosa de terrenos, en los supuestos contemplados por los artículos 160.2º del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, de 26 de junio de 1992, y 162.5º, 167.1º h) y 168.2º del Reglamento de gestión urbanística.

D) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, o Comunidad Autónoma, o municipio, así como ante los jueces y tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.

E) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales y urbanísticos previstos en las disposiciones legales a favor de la Junta de Compensación, o de cada uno de sus miembros en función de sus aportaciones, incluidos los que regula el artículo 159.4º de la vigente Ley del suelo.

F) Actuar, como fiduciaria, sobre las fincas pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación, y sin que la incorporación de los propietarios a la junta comporte la transmisión a la misma del dominio de las fincas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 159.2º del vigente texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y los Arts. 168, 169 y 177 del Reglamento de gestión urbanística, de 25 de agosto de 1978.

G) Adjudicar las parcelas que resulten del proyecto de compensación y asignar las indemnizaciones sustitutorias correspondientes a los componentes de la junta, así como verificar las cesiones gratuitas a la Administración, todo ello de conformidad con las previsiones del planeamiento urbanístico que se ejecuta.

H) Interesar de los órganos urbanísticos competentes la aprobación de los proyectos correspondientes (compensación y urbanización).

I) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

J) Proceder a la edificación de los solares resultantes, si así lo acordasen la unanimidad de sus miembros de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y en las bases de actuación.

K) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le corresponden según la legislación vigente.

Artículo 5º.-Capacidad.

La Junta de Compensación tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, con arreglo a lo dispuesto el la Ley del suelo, en el régimen de gestión urbanística y en los presentes estatutos.

La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no comportará la transmisión a la misma del dominio de los inmuebles afectados a los resul

tados de la gestión común, pero los terrenos quedarán afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con nota marginal en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 del Reglamento de gestión urbanística.

La Junta de Compensación actuará como fiduciaria sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de ella, e incluidos en la unidad de actuación.

La junta podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de su patrimonio para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6º.-Control administrativo.

La Junta de Compensación actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Valdoviño, el cual controlará su gestión. En el ejercicio de esta función le corresponderá:

a) Dar audiencia sobre los estatutos y bases a los propietarios que no participen inicialmente en la junta; con el fin de que puedan formular alegaciones y, en su caso, se incorporen a la misma.

b) Aprobar los estatutos, las bases de actuación y las sucesivas modificaciones que pudiera acordar la junta.

c) Designar un representante en el seno de la entidad.

d) Aprobar la constitución de la junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción.

e) Ejercitar la potestad de expropiación forzosa en beneficio de la junta, respeto a los terrenos de los propietarios no incorporados a ella, o que incumplan sus obligaciones.

f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquier miembro de la junta.

g) Resolver los recursos ordinarios promovidos contra acuerdos de la junta.

h) Cuantas otras atribuciones resulten del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7º.-Área de actuación.

Está constituida por la unidad de actuación coincidente con la delimitada por la unidad de actuación tres del suelo urbano de las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Valdoviño.

La superficie total de la unidad es de 75.096 m.

Su exacta descripción se contiene en las bases de actuación, epígrafe IV.

Artículo 8º.-Duración.

La Junta de Compensación tendrá duración indefinida, hasta el cumplimiento total del objeto, salvo que se produzca su disolución, conforme al artículo 55 de estos estatutos, iniciando su gestión a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Capítulo II

De los miembros integrantes de la junta, sus derechos y obligaciones

Artículo 9º.-Miembros integrantes.

Inicialmente forman parte de la junta los propietarios de las fincas que se relacionan en el anexo 1, epígrafe A, de las bases de actuación, y que han solicitado la iniciación del sistema de actuación, y cuyo derecho representa más del 60% de la superficie total de la unidad.

De conformidad con el artículo 162 del Reglamento de gestión urbanística, también formarán parte de la junta quienes, acreditando su condición de propietarios de terrenos comprendidos en la unidad soliciten su incorporación dentro del plazo de los quince días a partir de la notificación de la publicación de la aprobación inicial de las bases y estatutos.

Los propietarios a los que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido al efecto en las bases de actuación, podrán hacer uso del derecho a incorporarse a la Junta de Compensación mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Valdoviño, en el que harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos y domicilio.

b) Su voluntad de incorporarse a la Junta de Compensación, sometiéndose a sus estatutos y bases y, por consiguiente, a las obligaciones dimanantes de la ley, de las dichas bases y estatutos a los que otorgarán escritura pública de adhesión, y de los acuerdos de sus órganos colegiados.

c) La superficie y linderos de las fincas de su propiedad.

d) La naturaleza, duración y linderos de las fincas de su propiedad.

e) Los títulos de los que dimanen los respectivos derechos referentes a sus fincas y, en su caso, su inscripción en el Registro de la Propiedad.

f) Plano o croquis de la finca o fincas de las que resulten ser titulares, con relación expresa al plano de ordenación de la unidad de actuación número 3.

g) Resguardo acreditativo del ingreso, en la cuenta bancaria de la Junta de Compensación, de la totalidad de las cantidades (principal e intereses de demora) que, tanto en concepto de cuotas ordinarias como extraordinarias como de reintegro de las aportaciones anticipadas por los restantes miembros de la junta, les corresponda abonar en función de la superficie de la finca o fincas de su propiedad, importe que le será facilitado por la Junta de Compensación con carácter previo a la solicitud de ingreso y a esos exclusivos efectos.

Además de los anteriores, podrán incorporarse a la Junta los demás propietarios de terrenos comprendidos en la unidad, siempre que, dentro del plazo de quince días a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos y bases, acepten mediante escritura pública los presentes estatutos y las bases de actuación.

Artículo 10º.-Cuotas de participación.

El derecho de los propietarios miembros de la Junta de Compensación, será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que quedan comprendidas dentro de la unidad, que es objeto de gestión por el sistema de compensación.

Dicho derecho se concreta en su respectiva cuota de participación la cual determina el porcentaje de participación en todos los derechos y obligaciones derivados del sistema de actuación y, consecuentemente, en la adjudicación de las superficies susceptibles de edificación o aprovechamiento privado, conforme al plan especial que se ejecuta, y en las posibles indemnizaciones sustitutorias.

Su cálculo se efectúa teniendo en cuenta la superficie de los terrenos aportados a la junta por cada uno de los propietarios intervinientes, y en proporción a la superficie total computable de la unidad, expresándose en unidades convencionales o tantos por ciento, sin perjuicio de que el proyecto de compensación pueda contemplar la introducción de factores correctores para determinar la participación en los gastos de la unidad, en función del diferente grado de urbanización de las fincas que lo integran.

La titularidad de las propiedades computables, cuya magnitud superficial se concreta provisionalmente en las bases de actuación, se acreditará por medio de certificación registral de las fincas, y en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición y, a falta de ambos, por declaración jurada del propietario en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración jurada un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario.

La titularidad de los bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Valdoviño, si existieran, podrá acreditarse supletoriamente mediante certificación de su inclusión en el inventario de bienes de la corporación, con los requisitos del artículo 36 del Reglamento de bienes de las entidades locales.

Cuando la superficie inscrita en los títulos no coincida con la realidad física, se estará a lo prevenido en las bases de actuación de la Junta de Compensación, y lo dispuesto en el artículo 103.3º del Reglamento de gestión.

Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir, con el titular del derecho real los derechos que le confiere su cuota de participación, de conformidad con el contenido jurídico-económico de la carga real, y en el supuesto de no declararse alguna, o de que las declaradas no se ajusten a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión.

El valor de los demás bienes y derechos que no tuvieran naturaleza jurídica de reales, afectados por el proyecto de compensación, no influirán en la cuota de participación de los miembros y se determinará, a efectos de las indemnizaciones subsiguientes, por

convenio de los interesados y, en su defecto, por aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente.

Las cuotas de participación asignadas provisionalmente en el anexo 1 de las bases de actuación, y las que definitivamente fije la asamblea general, conforme al procedimiento establecido en aquellas, definirá el voto porcentual de cada uno de los miembros de la Junta de Compensación y su participación en los derechos y obligaciones derivados del sistema de actuación.

A los propietarios afectados por circunstancias que supongan reducción de superficie, se procederá a rectificar la cuota de participación o a indemnizarlos por acuerdo de la asamblea general.

Artículo 11º.-Terrenos con gravamen real.

En el caso de que alguna de las fincas pertenezcan en nuda propiedad a una persona y cualquier otro derecho real limitativo del dominio a otra, la cualidad de socio de la Junta de Compensación corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba la indemnización correspondiente, a cargo del nudo propietario.

Artículo 12º.-Cotitularidad de las fincas.

Cuando una finca pertenezca a varios titulares en pro indiviso, eso no será obstáculo para que parte de ellos puedan incorporarse a la Junta de Compensación, aún cuando no representen la totalidad de las cuotas.

Los cotitulares de una finca o cuota de participación habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con amplias facultades para el ejercicio de los derechos de miembro de la junta, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se señale, lo hará, a petición de la junta, entre los cotitulares, el Ayuntamiento de Valdoviño, como órgano tutelar.

El designado de este modo, ejercerá sus funciones, en tanto los interesados no designen otro.

Todos los cotitulares responderán solidariamente frente a la entidad, de cuantas obligaciones deriven de su condición.

Artículo 13º.-Menores o personas incapacitadas y propiedad litigiosa.

Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quien ostente la representación legal de los mismos, y en su defecto, por el Ministerio Fiscal. En este supuesto, la disposición de las fincas por la junta no estará sujeta a las limitaciones de carácter civil.

Si se plantease discordancia en el orden de la titularidad de los derechos, la Administración actuante asumirá su representación a los efectos de la tramitación del expediente, pudiendo hacer efectivos los gastos que sean imputables a las titularidades referidas (litigiosas) por vía de apremio, en caso de impago.

Todo ello, sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales ordinarios (Art. 103.4º del Reglamento gestión urbanística).

Artículo 14º.-Derechos de los miembros.

Los miembros de la Junta de Compensación tendrán los siguientes derechos:

A) Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en el planeamiento urbanístico, en estos estatutos y en los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación, adoptados dentro de la esfera de su competencia.

B) Concurrir y participar, con voz y voto, en las reuniones de la asamblea general e intervenir en la adopción de acuerdos, proporcionalmente a sus cuotas de participación respectivas.

C) Participación, como elector o candidato, en la designación de los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero-contador, vocales e interventor, así como de los miembros del consejo rector.

D) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición de los terrenos de su propiedad, o sus cuotas respectivas, quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los derechos y obligaciones de vendedor dentro de la Junta de Compensación. En tanto no se comunique fehacientemente a la junta el hecho de la transmisión o enajenación, el vendedor será responsable de cuantas obligaciones se deriven de la gestión común.

E) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que le sean adjudicadas por vía de compensación, así como percibir las indemnizaciones sustitutorias, en su caso, proporcionalmente a sus cuotas respectivas, y a los criterios correctores que, en cada caso, puedan establecerse.

F) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en estos estatutos.

G) Ser informados en todo momento de la situación de la Junta de Compensación y de la actuación de los órganos de la entidad.

H) Percibir, al tiempo de la liquidación definitiva, y en proporción a sus cuotas respectivas, la parte de patrimonio de la Junta de Compensación que les corresponda.

I) Presentar proposiciones y sugerencias.

J) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15º.-Obligaciones de los miembros.

Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a:

A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.

B) Entregar en la Secretaría de la Junta de Compensación, en el plazo de un mes a contar de la fecha de incorporación a la misma, los documentos acreditativos de la titularidad de las fincas a que se refiere el párrafo 4º del Art. 10 anterior, y si los terrenos estuviesen gravados, deberá acompañarse una relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes. En todo caso, la Junta de Compensación interesará del registrador de la propiedad, la práctica de la anotación mediante la nota marginal a que se refiere el Art. 310 del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, y el Art. 169 del Reglamento de gestión urbanística, acreditativa de que los terrenos quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación.

Dicha nota producirá los efectos señalados en el Art. 102 de la citada disposición reglamentaria.

C) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la asamblea general, y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.

D) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un domicilio a efectos de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones ulteriores, se hará constar en un registro que a tal efecto se llevará en la secretaría de la junta, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija.

E) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios, cuando les fuere exigible.

F) Abonar las cantidades que les correspondan, para satisfacer el importe de las obras de urbanización de la unidad, en los términos establecidos por los Arts. 58, 59, 60, 61 del Reglamento de gestión urbanística.

G) Regularizar, en su caso, la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados por la asamblea general.

H) Otorgar, en su caso, los documentos necesarios para formalizar las cesiones gratuitas de viales, zonas verdes públicas, etc., resultantes del planeamiento urbanístico, ello sin perjuicio de las facultades fiduciarias de disposición atribuidas a la Junta de Compensación y las prescripciones contenidas en el proyecto de compensación.

I) Designar, en los supuestos de copropiedad una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstos en estos estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquéllos verificando dicha designación -en caso de no existir acuerdo entre los interesados- el Ayuntamiento de Valdoviño, a favor, necesariamente, de uno de los copropietarios.

J) Comunicar a la junta, con un mes de antelación, como mínimos su propósito de transmitir el terreno

de su propiedad, y su respectiva cuota de participación.

K) Las demás obligaciones que les correspondan, conforme a los presentes estatutos y las disposiciones legales vigentes.

Capítulo III

De la constitución de la Junta de Compensación

Artículo 16º.-Acto de constitución.

Dentro del plazo establecido en el acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación por el Ayuntamiento de Valdoviño -y, en todo caso, dentro de los noventa días desde la fecha del citado acuerdo-, los propietarios solicitantes del sistema de compensación, convocarán sesión extraordinaria de la asamblea general para proceder a la constitución de la Junta de Compensación.

Artículo 17º.-Convocatoria.

La asamblea general extraordinaria para la constitución de la junta será convocada por cualquiera de los promotores, en representación de los propietarios actuantes, median carta certificada remitida a los solicitantes del sistema de compensación, con una antelación de 15 días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

Con la misma antelación se publicará la convocatoria en un diario de la provincia. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, con indicación de que la asamblea general habrá de resolver sobre la constitución de la Junta de Compensación, y la designación de los delegados de la misma.

Ello sin perjuicio de lo establecido en el Art. 28 «in fine» de estos estatutos.

Dicha asamblea general extraordinaria, se celebrará en el edificio de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Valdoviño.

Artículo 18º.-Constitución.

La asamblea general extraordinaria constituyente quedará válidamente reunida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 60% de las cuotas definidas en el Art. 10º de estos estatutos.

Transcurrida una hora sin alcanzar el quórum indicado se entenderá válidamente constituida la asamblea general extraordinaria en segunda convocatoria, siempre que se hallen presentes o representadas el 50% de las cuotas antes indicadas.

Artículo 19º.-Adopción de acuerdos.

Actuarán como presidente y secretario de la asamblea general constituyente, Óscar Pampín Rodríguez y Carlos Rodríguez Horta.

El presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente tratados, pasando a la votación del acuerdo.

El acuerdo de constitución requerirá el voto favorable de los miembros que representen el 50% de

las cuotas, computadas en la forma que establece el Art. 10º de estos estatutos.

Artículo 20º.-Acta de la sesión de constitución.

El secretario levantará acta de la sesión de constitución de la Junta de Compensación, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y que constará en el libro de actas, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Valdoviño, siendo firmada por todos los miembros asistentes.

Dicha acta, se elevará a escritura pública, haciendo constar en ella:

A) Relación de los propietarios asistentes o representados con indicación de sus respectivas cuotas.

B) Relación de las fincas de las que son titulares los propietarios actuantes en el sistema de compensación.

C) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.

D) Acuerdo de constitución.

Los propietarios e interesados que no otorguen escritura podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de su otorgamiento.

Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Ayuntamiento de Valdoviño, para su aprobación en el plazo de 30 días, elevándose dicha documentación y acuerdo a la Delegación Provincial de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Capítulo IV

De los órganos de gobierno

Artículo 21º.-Órganos de gobierno.

El órgano de gobierno de la Junta de Compensación será la asamblea general.

Las funciones individuales de gobierno serán asumidas por:

A) El presidente.

B) El vicepresidente.

C) El secretario.

D) El tesorero-contador.

E) Los vocales.

Como miembro independiente de los órganos de gobierno, figurará un interventor, que será propietarios con facultades de supervisión y asesoramiento en materia contable.

Artículo 22º-Elección de los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno se elegirán por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Compensación presentes en 1ª votación, y por mayoría simple en 2ª y ulteriores votaciones.

Artículo 23º.-Responsabilidad de los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno tendrán responsabilidad solidaria frente a los miembros de la Junta de Compensación, la asamblea general y los acreedores por negligencia, dolo, temeridad o abuso de facultades en el ejercicio de sus funciones.

Sección primera: de la asamblea general

Artículo 24º.-Naturaleza.

La asamblea general es el órgano deliberante supremo de la Junta de Compensación, y estará compuesta por todos los miembros de la misma y un representante del Ayuntamiento de Valdoviño designado por la corporación local, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos los miembros, incluso los disidentes y no asistentes, al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos previstos en el capítulo V de estos estatutos.

Artículo 25º.-Competencia.

Serán de competencia de la asamblea general:

A) Contratar la redacción y aprobar el proyecto de compensación, elaborado de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de actuación, previa audiencia de todos los afectados por plazo de 15 días, a reserva de su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Valdoviño.

B) Aprobar el proyecto de urbanización de la unidad de actuación, contratando su ejecución con técnicos competentes, o ratificando la ya efectuada, y en su caso, los trabajos o proyectos elaborados.

C) Aprobar la memoria y cuentas de los ejercicios económicos, previo informe de los censores de cuentas.

D) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, así como los de inversiones.

E) Nombramiento y cese de censores de cuentas y demás personas encargadas del gobierno y administración de la entidad.

F) Proponer la modificación de los estatutos, para su posterior aprobación por el Ayuntamiento de Valdoviño, si procediese.

G) Acordar derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en los presupuestos o enjugar el deficit temporal de éstos.

H) Actuar como fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre los bienes y derechos pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación, acordando la realización de toda clase de actos de dominio, tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos, etc., con iguales facultades respecto de los bienes pertenecientes a la Junta de Compensación.

I) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización de la unidad.

J) Acordar la constitución de las garantías que hayan sido exigidas, en su caso, por los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas con la Junta de Compensación.

K) Establecer las cuotas de participación definitiva de los miembros integrantes de la Junta de Compensación, de conformidad con lo establecido en las bases de actuación, y resolver las discrepancias que dicha fijación pudiera motivar.

L) Ejecución, por contratación de las obras de urbanización, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 176 del Reglamento de gestión.

M) Edificación de los solares resultantes, caso de acordarse por unanimidad.

N) Acordar la disolución de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto en estos estatutos.

O) Cualesquiera otros asuntos que afecten a la Junta de Compensación.

Artículo 26º.-Clases de sesiones de la asamblea general.

Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 27º.-La asamblea general ordinaria.

La asamblea general ordinaria se reunirá dos veces al año.

Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico -que coincidirá con el año natural- se celebrará la primera sesión anual para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas de ejercicio anterior, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto.

En el mes de noviembre de cada año, se celebrará la segunda sesión anual para conocer y aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente y nombrar a los censores de cuentas para dicho ejercicio.

En las reuniones de la asamblea general ordinaria podrán, asimismo, adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras materias que figuren en el orden del día.

Artículo 28º.-La asamblea general extraordinaria.

Toda reunión de la asamblea general que no sea de las señaladas en el artículo anterior, tendrá la consideración de asamblea general extraordinaria.

La asamblea general extraordinaria se reunirá a iniciativa del presidente, o cuando lo soliciten miembros que representen, al menos el 30% de las cuotas de participación definidas en el Art. 10 de estos estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.

Artículo 29º.-Derecho de asistencia.

Podrán asistir a las sesiones de la asamblea general las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurra la calidad de miembros de la Junta de Compensación, con las limi

taciones y requisitos establecidos en estos estatutos, así como el representante del Ayuntamiento de Valdoviño.

Artículo 30º.-Convocatoria.

Las reuniones de la asamblea general ordinaria o extraordinaria serán convocadas por su presidente mediante carta certificada, remitida a los miembros de la junta con quince días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

Con la misma antelación, se fijará un anuncio en el tablón de edictos del domicilio social.

La celebración de asamblea general extraordinaria a petición de los miembros, en la forma dispuesta en el apartado 2 del Art. 28º de estos estatutos, habrá de ser acordada dentro de los quince días siguientes al requerimiento practicado; y la reunión deberá tener lugar entre los quince y treinta días siguientes a dicho requerimiento.

La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que hubieren de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea general, a los que habrán de ceñir sus deliberaciones y acuerdos.

La convocatoria de la asamblea general ordinaria contendrá, además, la indicación de que, en el domicilio social de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los miembros, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores de cuentas, o el presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente. Excepcionalmente, la sesión constitutiva de la Junta será convocada por el Ayuntamiento de Valdoviño en la forma y con la antelación señalados anteriormente, y con indicación del lugar en que la reunión haya de celebrarse, de no efectuarse conforme a lo establecido en el Art. 17º precedente.

Artículo 31º.-Constitución.

La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por si o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 60% de las cuotas definidas en el Art. 10º de estos estatutos.

Transcurrida una hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la asamblea general, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 18º de los estatutos, siendo preceptiva, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros y el representante designado por el Ayuntamiento de Valdoviño acordasen por unanimidad celebrar asamblea general, quedará ésta, válidamente constituida, sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptar acuerdos sobre cualesquiera materias.

Artículo 32º.-Régimen de sesiones y quórum.

El presidente de la asamblea general dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente debatidos, pasando a la votación de acuerdos si procediese.

Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enunciados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, ello, sin perjuicio de que, previa declaración de urgencia, acordada por miembros que representen, al menos, el 75% de las cuotas definidas en el Art. 10º de estos estatutos, se puedan adoptar acuerdos sobre otros asuntos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas, computándose las participaciones en la forma señalada por el Art. 10º de estos estatutos, y en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente.

Requerirá el voto favorable de los miembros, cuyas cuotas representen el 60% del total, la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Modificación de estatutos y bases de actuación.

b) Modificación puntual de las NN.SS.

c) Aprobación de los estudios de detalle.

d) Aprobación del proyecto de urbanización.

e) Fijación de aportaciones extraordinarias, excepción hecha de las necesarias para pagar las indemnizaciones y justiprecios expropiatorios de fincas afectadas por la actuación.

f) Propuesta de modificación del planeamiento urbanístico.

g) Creación del consejo rector de acuerdo con lo regulado en el capítulo IV.

La aprobación del proyecto de compensación requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que a su vez representen los dos tercios de las cuotas de participación.

La edificación de los solares resultantes y la propuesta de disolución de la entidad antes de terminarse la urbanización, requerirá el voto unánime de los miembros de la Junta de Compensación.

Los cotitulares de una finca o cuotas de participación, ejercitarán sus facultades de miembro, según lo previsto en el Art. 12 de estos estatutos.

Los acuerdos de la asamblea general serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en los presentes estatutos, sin perjuicio de los recursos previstos en el capítulo V de los mismos.

Artículo 33º.-Actas y certificaciones.

De cada reunión de la asamblea general se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y en ella se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas; si no resultara factible su redacción en dicho momento, se designarán dos interventores para que en unión del presidente y del secretario, procedan

a su redacción en el plazo de los quince días siguientes. Cada acta será firmada por el presidente y el secretario de la Junta de Compensación, y en el supuesto del apartado anterior, además por los dos interventores. Dichas actas se transcribirán en el respectivo libro, que deberá ser encuadernado y foliado, y legalizada cada hoja con la firma y sello del secretario del Ayuntamiento de Valdoviño. En su primera página, se extenderá diligencia de apertura firmada por dicho secretario, con el visto bueno del alcalde-presidente, haciendo constar la denominación de la junta y de la unidad de actuación, la fecha y el número de folios.

Alternativamente, podrá llevarse un libro de hojas móviles, en cada una de las cuales figurará la denominación de la junta y de la unidad de actuación, y un número correlativo. Las hojas serán firmadas por el secretario de la junta y el del ayuntamiento, una vez extendida cada acta, antes de su aprobación y firma por la asamblea, y su página inicial estará diligenciada en la forma prevista para el libro de hojas fijas.

A requerimiento de los miembros o de los órganos urbanísticos, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Sección segunda: del presidente

Artículo 34º.-Nombramiento.

El presidente, que será propietario, será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de dos años, pudiendo procederse a su reelección, indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.

Artículo 35º.-Funciones.

Serán funciones del presidente:

A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

B) Autorizar las actas de la asamblea general, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

C) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general.

D) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación.

E) Administrar, conjuntamente con los órganos de gobierno, los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la asamblea general.

F) Proponer a la asamblea general el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.

G) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, previa autorización de la asamblea general, cualquiera

que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada.

H) Abrir, seguir y cancelar, a nombre de la Junta de Compensación, cuentas corrientes, de crédito o de ahorro y de depósito en toda clase de bancos o instituciones de crédito y ahorro, así como disponer de esas cuentas, mediante talones, cheques y demás instrumentos de pago, ingresando o retirando fondos de ellas, firmar la correspondencia, recibos y resguardos, librar, aceptar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles, protestar por falta de aceptación o de pago de letras de cambio, y, en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca, exigidas por la actividad de la Junta de Compensación, todo ello previa autorización de la asamblea general.

I) Realizar operaciones con la Hacienda pública en cualesquiera de sus cajas, bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.

J) Proponer a la asamblea general las cuotas correspondientes a los socios de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes.

K) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquéllos.

L) Proponer a la asamblea general el traslado del domicilio de la Junta de Compensación, y notificar a los órganos urbanísticos y a los miembros, dicho cambio.

M) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación y de los miembros incorporados a la misma.

N) Desarrollar todos los actos de gestión previstos, sin excepción alguna, y especialmente los de carácter económico, conforme a las decisiones acordadas por la asamblea, y contabilizar sus resultados.

O) La resolución de cualesquiera otros asuntos que afecten a la vida de la Junta de Compensación, no expresamente atribuidos a la competencia de la asamblea general.

Artículo 36º.-Sustitución.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, todas las facultades que a éste le correspondan, serán asumidas por el vicepresidente, hasta que la asamblea general designe nuevo presidente.

Sección tercera: del secretario

Artículo 37º.-Nombramiento.

El secretario será designado por la asamblea general, y su nombramiento tendrá una duración de dos años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso. Su nombramiento podrá recaer tanto en un miembro propietario, como en persona que carezca de tal condición.

Artículo 38º.-Funciones.

Serán funciones del secretario:

A) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la asamblea general.

B) Levantar acta de las sesiones de la asamblea general, transcribiéndolas en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los miembros de la Junta de Compensación, en el plazo de quince días, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

C) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del presidente.

D) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán todos los miembros integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilios, fechas de incorporación, cuotas de participación, número de votos y cuantas circunstancias estime procedentes.

E) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.

F) Cursar las convocatorias de asambleas generales con la debida antelación.

Artículo 39º.-Sustitución.

El cargo de secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será desempeñado por otro de los miembros de la Junta de Compensación, designado por la asamblea general, pudiendo el presidente encomendar provisionalmente aquellas funciones a cualquiera de dichos miembros.

Sección cuarta: del consejo rector

Artículo 40º.-Creación.

La asamblea general, por mayoría que represente, cuando menos, el 50% de las cuotas, podrá acordar la creación de un consejo rector, designando a los miembros que lo habrán de constituir.

Artículo 41º.-Composición.

El consejo rector estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero contador, dos vocales y el vocal designado por el ayuntamiento.

El presidente y secretario serán los de la asamblea general.

Los dos vocales serán designados por la asamblea general de entre sus miembros, uno de los cuales representará necesariamente a los socios con voto minoritario en la elección del primer vocal.

Artículo 42º.-Duración de los cargos del consejo.

Los nombramientos de los miembros designados por la junta tendrán dos años de duración, pudiendo ser reelegidos sin limitación en el número de mandatos.

En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la asamblea general designará al sustituto hasta la renovación del cargo.

La asamblea general podrá disponer libremente el cese de los miembros del consejo rector.

Artículo 43º.-Facultades.

Corresponderá al consejo rector las más amplias facultades de gestión de los intereses comunes y de representación de la junta, sin más limitaciones que la ratificación de los acuerdos por la asamblea general,

en los asuntos que están expresamente reservados a la competencia de ésta.

Serán funciones específicas del consejo rector:

A) Administrar los fondos de la junta, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que hayan de ser sometidas a la asamblea general.

B) Proponer a la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios y aplicarlos en la medida correspondiente.

C) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, previa autorización de la asamblea general, cualquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada o acreedora.

D) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, ingresando y retirando fondos de ellos, previa autorización de la asamblea general.

E) Realizar operaciones con la Hacienda pública en cualesquiera de sus cajas, bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas o particulares.

F) Proponer a la asamblea general las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la junta, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o incorporaciones, o a consecuencia de las adjudicaciones fijadas en el proyecto de compensación, o a los criterios que se establezcan en las bases de actuación.

G) Fijar la forma y plazos en que han de ser satisfechas por los miembros, las aportaciones económicas previstas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y proceder contra los morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas.

H) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación o de sus miembros.

Artículo 44º.-Del presidente y del secretario.

Serán aplicables las normas que regulan los cargos de presidente y secretario de la asamblea general.

Artículo 45º.-Responsabilidad de los miembros del consejo rector.

Los miembros del consejo rector tendrán responsabilidad solidaria frente a los miembros de la Junta de Compensación, la asamblea general y los acreedores por negligencia, dolo, temeridad o abuso de facultades en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo V

Del régimen económico y jurídico

Sección primera: del régimen económico

Artículo 46º.-Ingresos de la Junta de Compensación.

Serán ingresos de la Junta de Compensación:

A) Las aportaciones de sus miembros.

B) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc. que se obtengan.

C) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.

D) Las rentas y productos de su patrimonio.

E) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades u organismos, para la realización de fines urbanísticos.

Artículo 47º.-Gastos de la Junta de Compensación.

Serán gastos de la Junta de Compensación los de:

A) Promoción de la actuación urbanística.

B) Financiación de las obras de urbanización de la unidad de actuación a que se refieren los artículos 59, 60, y 61 del Reglamento de gestión urbanística, en concordancia con el artículo 160.1º del texto de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, así como de las que acuerden los órganos de gobierno.

C) Abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería y vigilancia, etc.

D) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos.

E) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y fines de la Junta de Compensación.

F) Los reintegros de las cantidades anticipadas para la constitución de la junta y para la adquisición en favor de la misma de los terrenos destinados a zona verde por el planeamiento, con los intereses legales de demora que correspondan.

Artículo 48º.-Aportaciones de los miembros y su pago.

Las aportaciones de los miembros serán de dos clases:

A) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta de Compensación, conforme al presupuesto aprobado por la asamblea.

B) Extraordinarias, con destino al pago de justiprecios e indemnizaciones de fincas pertenecientes a propietarios no incorporados y a los gastos de urbanización.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijarán por la asamblea. Las extraordinarias requerirán para su aprobación, el quórum especial establecido en el Art. 32º de estos estatutos.

La distribución de las aportaciones entre los miembros se efectuará en proporción al derecho o interés económica de cada uno de ellos, definido por la cuota o cuotas de participación de las que sea titular.

El presidente podrá recabar de los miembros las aportaciones aprobadas por la asamblea para atender los gastos sociales, ordinarios o extraordinarios, incluso la constitución de garantías o fianzas para asegurar la asunción de los compromisos por parte de la Junta de Compensación, en la ejecución directa de las obras.

El ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros se realizará dentro de los treinta días natu

rales siguientes a la fecha de la notificación del acuerdo de la asamblea general, acordando el pago. Transcurrido dicho plazo, el miembro moroso incurrirá en un recargo del tipo del interés legal del dinero vigente en ese momento, incrementado en dos puntos, de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de quince días naturales a contar del requerimiento que por el presidente se le practique.

Transcurrido este último sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada y de los recargos devengados, el presidente procederá contra el miembro moroso bien por vía de apremio administrativo, formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento de Valdoviño, bien por vía judicial o bien utilizando el derecho de expropiación, a cuyo efecto se expedirá por el secretario, previo acuerdo de la asamblea general, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad de éste, el miembro moroso quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación.

El pago de las cantidades adeudadas a la junta, con los recargos devengados, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.

Artículo 49º.-Actuación.

La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, y mediante la prestación personal y gratuita de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostentan cargos sociales, en cuyo supuesto, la asamblea general acordará lo procedente, en cuanto a su retribución, dentro de los recursos económicos disponibles.

Sección segunda: del régimen jurídico

Artículo 50º.-Vigencia de los estatutos.

Los presentes estatutos y sus bases de actuación, una vez aprobados por el Ayuntamiento de Valdoviño, constituida la junta e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para los miembros de la Junta de Compensación.

Cualquier modificación de los estatutos que por la asamblea general se acuerde, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32, requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Valdoviño y su inscripción en el registro citado, para surtir plenos efectos.

Artículo 51º.-Ejecutoriedad.

Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de órganos urbanísticos, debiendo ser notificados fehacientemente a los miembros, a partir de cuyo momento tendrán plena eficacia jurídica.

Artículo 52º.-Órgano de control urbanístico.

El órgano bajo cuyo control actuará la Junta de Compensación, a los efectos señalados en el Art. 158.4º del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y concordantes del Reglamento de gestión, será el Ayuntamiento de Valdoviño.

A dicho órgano corresponderán especialmente las siguientes funciones:

A) Designar el representante de la Administración que ha de formar parte de la asamblea general de la Junta de Compensación.

B) Tramitar los proyectos de compensación y urbanización, así como los de expropiación y exacción por vía de apremio, en los supuestos previstos en estos estatutos y en las bases de actuación.

C) Requerir a la Junta de Compensación para la presentación de certificaciones, documentos, memorias, planos, etc. en la medida en que ello sea conveniente para la ejecución del planeamiento.

D) Prestar a la Junta de Compensación el asesoramiento debido para el logro de las finalidades urbanísticas promovidas.

E) Cuantas resulten de la legislación urbanística vigente y de aplicación.

Artículo 53º.-Recursos administrativos.

Los acuerdos por el presidente de la Junta de Compensación podrán ser impugnados por sus miembros ante la asamblea general, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente a la notificación de aquéllos, debiendo resolver el órgano plenario en el término de un mes, a contar desde la fecha de presentación del recurso.

Si la asamblea general no adoptase acuerdo en el plazo señalado, se entenderá desestimado el recurso interpuesto y quedará expedita la vía del recurso ordinario al que se refiere el apartado siguiente.

Contra los acuerdos de la asamblea general podrá formularse recurso ordinario ante el Ayuntamiento de Valdoviño, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los Arts. 144 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo concederse por la corporación municipal audiencia a la Junta de Compensación con carácter previo a la resolución del recurso.

Los acuerdos de la asamblea general y de su presidente se considerarán firmes si no fueren impugnados dentro del plazo señalado en los apartados precedentes.

Asimismo, sin perjuicio de los recursos procedentes, dichos acuerdos serán ejecutivos, salvo suspensión acordada por el presidente de la Junta de Compensación, la Administración pública tutelante, o el órgano jurisdiccional, si se acudiese a dicha vía.

La suspensión requerirá afianzamiento, en la cuantía suficiente para responder de los daños que puedan producirse a la Junta de Compensación. Si el recurso versara sobre aportaciones ordinarias o extraordinarias, la suspensión exigirá el previo depósito irrevocable a disposición de la Junta de Compensación y a resultas del recurso, del importe de la aportación más un 25% para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora, que si no fueren mayores, se estimarán en los intereses legales de la cantidad objeto del recurso, más dos puntos, intereses que serán reembolsados al litigante en caso de ser estimadas sus pretensiones.

Artículo 54º.-Responsabilidad de la Junta de Compensación.

La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de Valdoviño, del cumplimiento de los deberes de cesión equidistribución y urbanización, condicionantes de la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico, de la urbanización completa de la unidad de actuación, y en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido, y de las demás obligaciones que resulten de la legislación urbanística, y de los estatutos y bases de actuación, sin perjuicio de los beneficios que se obtengan por otros conceptos por parte de las administraciones actuantes.

Cuando en el ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse como graves, según lo preceptuado en la Ley del suelo, el ayuntamiento podrá desistir de ejecutar la unidad de actuación por el sistema de compensación, y de aplicar el de cooperación o imponer el sistema de expropiación.

En cualquier caso, la Junta de Compensación podrá repercutir el importe de las multas impuestas a la misma, como consecuencia de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, sobre aquellos miembros que directamente intervinieran en la comisión de la infracción o hubieren percibido el beneficio derivado de la misma.

Para hacer efectiva la repercusión de las multas sobre los miembros de la Junta de Compensación, responsables de los actos o acuerdos sancionados, podrá solicitarse del Ayuntamiento de Valdoviño, su exacción por vía de apremio.

Capítulo VI

De la disolución de la Junta de Compensación

Artículo 55º.-Causas de disolución.

La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes causas:

A) Cumplimiento íntegro de los fines señalados y previstos para la Junta de Compensación.

B) Acuerdo de disolución, finalizado el proceso de equidistribución adoptado por la asamblea general, con el voto favorable de miembros que representen al 66, 66% de las cuotas de la Junta de Compensación computadas con arreglo al artículo 10º de estos esta

tutos, y aprobación posterior por el Ayuntamiento de Valdoviño, ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar.

C) Acuerdo de disolución, adoptado por el Ayuntamiento de Valdoviño, como consecuencia de infracciones graves cometidas por la Junta de Compensación. El presidente estará facultado, con las limitaciones que la asamblea general acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

Artículo 56º.-Liquidación.

Acordada válidamente la disolución de la Junta de Compensación, y obtenido la aprobación del Ayuntamiento de Valdoviño, su presidente procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la asamblea general.

Artículo 57º.-Destino del patrimonio común.

En los supuestos de disolución de la Junta de Compensación, el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros, en proporción a sus respectivas cuotas de participación en dicha junta, procediéndose a cancelar la nota registral prevista en el Art. 310 del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y 169 del Reglamento de gestión.

Disposición final

A los miembros de la Junta de Compensación les será entregado, en el acto de la asamblea general constitutiva de ésta, un ejemplar de los estatutos y bases de actuación, aprobados por el Ayuntamiento de Valdoviño, protocolizados notarialmente.

Disposición adicional

En lo no previsto en estos estatutos, regirán las disposiciones normativas de la Ley del suelo, Ley de adaptación de la del suelo a Galicia, Real decreto ley de medidas liberalizadoras en materia de suelo, el Reglamento de gestión urbanística, las demás concordantes y complementarias del ordenamiento urbanístico, y supletoriamente, las de la vigente Ley de sociedades anónimas.