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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miercoles, 11 de febrero de 1998 Pág. 1.369

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDA

EDICTO.

Aceptada por la Diputación Provincial A Coruña, en sesión plenaria celebrada el día 26 de septiembre de 1997, la delegación para el ejercicio de competencias municipales en materia de gestión tributaria y recaudatoria de los impuestos sobre actividades eco

nómicas, bienes inmuebles y vehículos de tracción mecánica, que resulta del acuerdo adoptado por este ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 1997, se procede a la publicación íntegra de su contenido, que es el siguiente:

Acuerdo municipal de adhesión y delegación.

Primero.-Adhesión.

Este ayuntamiento acepta el marco de prestación delegada de servicios de gestión tributaria incluida la recaudatoria, creado por la diputación provincial por sus acuerdos plenarios en la materia, y acepta, en consecuencia, el contenido de todos los instrumentos jurídicos que regirán dicha prestación.

Segundo.-Delegación de competencias en materia recaudatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 106.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, se delegan expresamente en la Diputación Provincial de A Coruña las facultades que atribuye a este ayuntamiento la legislación vigente en la materia particularmente el artículo 106.3º citado. El contenido de esta delegación es el siguiente:

a) Actos de gestión recaudatoria en las vías voluntaria y de apremio para hacer efectivas toda clase de deudas liquidas por los siguientes tributos:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles o por sus antecesores las antiguas contribuciones territoriales (rústica y pecuaria y urbana).

2. Impuesto sobre actividades económicas o por sus antecesores las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de actividades profesionales y de artistas.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

b) Actos de gestión recaudatoria en vía de apremio para hacer efectivas las liquidaciones no periódicas correspondientes a las deudas liquidadas por el ayuntamiento, no ingresadas en período voluntario por los obligados al pago, correspondientes a todos los recursos municipales susceptibles de ser hechos efectivos en esta vía de apremio.

c) Actos de gestión recaudatoria singulares: expresamente se delega en la diputación provincial el ejercicio de las competencias siguientes:

1. Fijación de fechas límite para la confección de padrones y para la notificación de la deuda.

2. Determinación de los períodos de cobranza en voluntaria.

3. Notificación colectiva con arreglo al artículo 124.3º de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria.

4. Publicación de anuncios de cobranza, con fijación de itinerarios cuando proceda.

5. Expedición de certificaciones de descubierto y su providenciación de apremio y resolución de los recursos contra estos actos administrativos.

6. Conferir y revocar a las entidades de depósito y ahorro el carácter de entidades colaboradoras y establecer las condiciones de su colaboración.

7. Liquidación y tramitación de deudas por intereses de demora.

8. Tramitación y resolución de reclamaciones en vía administrativa previa de la acción de tercería ante juzgados y tribunales civiles entabladas por contribuyentes e interponer las de dominio y mejor derecho que procedan.

9. Autorizar subastas y constituir mesas y presidir las mismas.

10. Dictar acuerdos de derivación de responsabilidad y procedimiento.

11. Acoardar la suspensión del procedimiento de apremio.

12. La realización de cualesquiera otras actuaciones de carácter recaudatorio precisas en los procedimientos de voluntaria y ejecutiva establecidos y que sean de competencia municipal.

Tercero.-Delegación de competencias en materia de gestión tributaria.

Con el mismo fundamento se confiere delegación a favor de la Diputación Provincial de A Coruña para que, por sus órganos, se puedan ejercitar válidamente las siguientes funciones desde la entrada en vigor del convenio que se firma al efecto o, en su caso, desde las fechas que se indican:

A) Respecto a los impuestos sobre bienes inmuebles, sobre actividades económicas y sobre vehículos de tracción mecánica, para ser ejercidas a partir del 1/1/1998, según se especifica en el apartado cuarto del presente acuerdo:

1. Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

2. Liquidación de la deuda tributaria, periódica o no y formación del padrón en su caso.

3. Emisión de los intrumentos de cobro incluidos los de ingreso directo.

4. Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y pago del importe resultante.

5. Resolución de los recursos que se interpongan contra estos actos de gestión.

6. Asistencia e información al contribuyente en esta materia.

7. Facultad para, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78.1º y 92.3º de la Ley 39/1988 citada, establecer acuerdos o convenios con la Administración tributaria del Estado en materia de colaboración e inspección.

B) Respecto de todos los tributos de cobro no periódico gestionados en vía de apremio por la diputación:

1. Emisión de instrumentos de cobro.

Cuarto.-Precisiones para el ejercicio de competencias.

Se establecen las siguientes:

1º. Asunción y ejercicio de competencias.

a) Con relación al impuesto sobre actividades económicas:

Las competencias ya asumidas por este ayuntamiento desde el 1 de enero de 1992, serán ejercidas por la diputación provincial, desde el 1/1/1998, en virtud de la delegación de competencias contenida en el apartado tercero A) del presente acuerdo.

b) Con relación al impuesto sobre bienes inmuebles:

Las competencias que el artículo 78 de la Ley 39/1988 citada atribuye a este ayuntamiento respecto del impuesto sobre bienes inmuebles serán ejercidas desde 1 de enero de 1998 por la diputación, según lo dispuesto en el referido apartado tercero A), todo ello de acuerdo con el contenido del artículo 4 del Real decreto 831/1989, de 7 de julio que desarrolla parcialmente la disposición transitoria 11ª de la Ley 39/1988 citada.

2ª. Comunicación y traslado:

a) Con relación al impuesto sobre actividades económicas:

Se dará traslado del presente acuerdo a la diputación provincial para su aceptación y a la Administración tributaria del Estado.

b) Con relación al impuesto sobre bienes inmuebles:

Se dará comunicación del presente acuerdo a la diputación provincial y será el mismo trasladado al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la provincia.

3º. Iniciación del ejercicio de competencias delegadas:

Las competencias de gestión tributaria, incluidas las recaudatorias, cuyo ejercicio se delega por el presente acuerdo, serán ejercidas por la diputación de acuerdo con lo que el respectivo convenio fije a estos efectos, a partir del 1/1/1998.

Quinto.-Convenio.

La diputación y este ayuntamiento configurarán su compromiso mediante un convenio, que formalizarán sus respectivos presidentes, y del que formarán parte las bases para la prestación del servicio; el Reglamento del Servicio de Recaudación, el acuerdo de la diputación referido y el presente acuerdo municipal.

Algunas de las determinaciones contenidas en los instrumentos anteriores serán las siguientes:

1. Sistema operativo del Servicio de Recaudación. Será el moderno o actualizado, consistente en la eliminación del recibo y el envío, en su lugar, al domicilio

del contribuyente, de un instrumento de cobro antes de la apertura del período de cobranza y que podrá ser hecho efectivo en bancos, cajas de ahorro o en la zona.

2. Informatización. El ayuntamiento facilitará la información en soporte informático para que posibilite su tratamiento por la diputación en igual medio.

3. Colaboración. El ayuntamiento prestará colaboración a la diputación en materia de recaudación, particularmente para rectificar o completar los datos de las deudas tributarias, en la tramitación de bajas, en el establecimiento de una cuota mínima, en realizar determinadas notificaciones, en prestar atención preferentemente al contribuyente, en facilitar datos triburarios o personales, etc.

4. Retribución del servicio. El ayuntamiento resarcirá a la diputación de parte del coste de la prestación del servicio de gestión tributaria, mediante el pago de porcentajes sobre le importe recaudado, premios de buena gestión y participación en el recargo de apremio, en su caso, de acuerdo con lo que establezca su ordenanza fiscal correspondiente.

5. Anticipos, liquidaciones y transferencias. A cuenta del rendimiento de los impuestos sobre actividades económicas y sobre bienes inmuebles, la diputación anticipará el máximo que la ley permita. Del resto de tributos, se percibirá con carácter mensual la recaudacion que la diputación haya obtenido en el mes anterior.

Las liquidaciones con el ayuntamiento serán mensuales, a cuenta y anuales, recapitulativas.

6. Duración. La duración del convenio será de diez años y empezará a regir del modo que en el mismo se señale.

Sexto.- Tramitación:

Teniendo en cuenta que el presente acuerdo incide parcialmente en el régimen de los tributos afectados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación con los artículos 15 a 19 de la misma, se observará la siguiente tramitación:

a) Acuerdo provisional de delegación de competencias.

b) Información pública en el BOP por un plazo mínimo de 30 días.

c) Acuerdo definitivo en el que se resuelvan las alegaciones presentadas; o elevar a definitivo el provisional, si no se han presentado alegaciones.

d) Remisión del acuerdo a la diputación.

e) Acuerdo de aceptación de la misma.

f) Publicación del acuerdo de delegación en los boletines de la provincia y de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.-Efectos:

La delegación de competencias contenida en el presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente

al de la publicación del mismo en la forma expuesta en el apartado anterior.

Octavo.-Autorización:

Se faculta al alcalde para la firma del convenio y de cuantos documentos sean precisos, así como para la ejecución de los actos que se requieran para llevar a cabo este acuerdo.

Cerceda, 16 de enero de 1998.

El alcalde P.O.

Matilde Rodríguez Rumbo