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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miercoles, 11 de febrero de 1998 Pág. 1.334

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 1997 por la que se hace pública la addenda al convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega suscrito con distintas entidades financieras el día 21 de mayo de 1996.

Con fecha 26 de diciembre de 1997, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras firmaron una addenda al convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega, firmado el 21 de mayo de 1996, con objeto de prorrogar el plazo para la resolución de los expedientes de ayuda financiera presentados al amparo del mismo, así como la ampliación de la línea de financiación por la cuantía necesaria para cubrir la demanda existente.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992, de

12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 22/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto de la addenda al convenio y la relación de entidades que suscribieron la misma, que figura como anexo I.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de l997.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

Addenda al convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota pesquera gallega firmado entre el Igape y las entidades financieras, el 21 de mayo de 1996.

En el convenio firmado entre el Igape y las entidades financieras el 21 de mayo de 1996, con el objeto de establecer una línea de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega, se establece que el plazo de presentación de solicitudes en el Igape finaliza el 28 de noviembre de 1997, y su vigencia para

la concesión de nuevas operaciones de subsidiación será hasta el 31 de diciembre de 1997. Dado que los expedientes de solicitud de ayuda financiera presentados en plazo, superaron las previsiones iniciales, tanto en lo referente al número como al importe total, se hace necesario prorrogar el plazo para la concesión, así como la ampliación de la línea de financiación por la cuantía necesaria para cubrir la demanda existente.

Por todo ello, se conviene, de mutuo acuerdo, entre el Igape y las entidades financieras, en suscribir la presente addenda al convenio firmado el 21 de mayo de 1996 con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Se prorroga el plazo de vigencia para la concesión de nuevas operaciones de subsidiación hasta el 30 de junio de 1998.

Segunda.-Las condiciones financieras de las disposiciones de fondos hasta el límite de 3.600 millones de pesetas, cuantía recogida en la cláusula cuarta, apartado 3 del convenio suscrito el 21 de mayo de 1996, permanecen invariables en los términos establecidos en el mencionado convenio.

Tercera.-De acuerdo con la addenda al convenio Igape, ICO y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, suscrita en fecha 23 de diciembre de 1997, el ICO amplía los fondos de financiación por un importe de hasta 900 millones de ptas., en las siguientes condiciones:

El tipo interés (TAE) de cesión de los fondos por el ICO a la entidad financiera podrá ser fijo o variable, a petición de los beneficiarios, y con un plazo de hasta 12 años desde la fecha en que los fondos sean aceptados por las entidades financieras en las condiciones ofertadas por el ICO.

El ICO ofertará, en los términos recogidos en el contrato de financiación firmado con las entidades financieras, y en función de las modificaciones establecidas en esta addenda, los tipos de interés TAE máximos que serán aplicables a las disposiciones de fondos solicitadas. Esta oferta indicará el tipo de cesión a la entidad financiera que será el tipo de partida ICO, sin bonificación, el cual podrá ser incrementado en hasta 1,75 puntos durante los siete primeros años, y en hasta 1,50 puntos durante los cinco años restantes.

En los préstamos formalizados a tipo de interés variable, el tipo aplicable al beneficiario final, a partir del segundo año y durante los seis años siguientes, se revisará de acuerdo, o al tipo de partida ICO, sin bonificación, más el margen de intermediación de 1,75 puntos, o a los tipos establecidos por la propia entidad financiera, con base exclusiva al MIBOR a 1 año (TAE), con sus propias fechas y referencias, más un margen de hasta 1,75 puntos porcentuales.

Durante los cinco últimos años, el tipo de interés aplicable se revisará anualmente, de acuerdo, o al tipo de cesión del ICO sin bonificación, al que se aplicará un margen de hasta 1,50 puntos porcentuales, o a los tipos establecidos por la entidad financiera en base exclusiva al MIBOR a 1 ano (TAE) con sus

propias fechas y referencias más hasta 1,50 puntos porcentuales.

Se entiende por MIBOR a efectos de este contrato el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Madrid, obtenido de la cotización reflejada en la pantalla REUTER MBOR a las 11 horas, u otra que en el futuro pudiera sustituirla. Si a la fecha de revisión no fuera posible obtener esta cotización, se tomaría la del primer día hábil siguiente.

El Igape subsidiará con un máximo de hasta 4 puntos porcentuales el tipo de interés de las operaciones de préstamo.

En consecuencia con lo anterior, y en lo que se refiere a la ampliación de la financiación hasta 900 millones de ptas., las condiciones financieras aquí establecidas sustituyen a las fijadas en la cláusulas cuarta, apartado 3 y 6 del convenio suscrito el 21 de mayo de 1996.

Para el resto de condiciones no recogidas en esta addenda, se estará a lo especificado en el convenio suscrito con fecha 21 de mayo de 1996.

Y en prueba de conformidad, así lo dicen, firman y otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 1997.

ANEXO I

Relación de entidades financieras que suscriben la addenda al convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega.

CajasBancos

Caixa GaliciaBanco Bilbao Vizcaya

CaixavigoBanco Pastor

Banco Popular