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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miercoles, 11 de febrero de 1998 Pág. 1.324

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 41/1998, de 30 de enero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense.

Por Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid del 4 de junio), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (BOE del 29 de junio), y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 24 de junio de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 10 de julio) incoó expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo según lo establecido por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense, según

lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al registro general de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Cuarto.-El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el BOE.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

La delimitación quedaría según el plano anexo y la siguiente descripción de la línea.

1-2 coincidente con la línea que delimita la zona de protección de patrimonio histórico artístico recogida en las NN.SS. municipales aprobadas el 11 de marzo de 1994.

2-3 coincidente con la línea que delimita el suelo no urbanizable del núcleo rural de Pazó (zona este), recogido en las NN.SS. municipales de 1994.

3-4 coincidente con la línea que delimita el suelo urbano del núcleo rural de Pazó recogido en las NN.SS. municipales de 1994.

4-1 coincidente con la línea que delimita el suelo no urbanizable del núcleo rural de Pazó (zona oeste), recogido en las NN.SS municipales de 1994.

ANEXO II